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14 ago 2010

Hubo Reforma Constitucional Mortinata en 1916


Hubo Reforma Constitucional Mortinata en 1916
Fuente: J. Agustín Concepción, Revista ¡Ahora!, sección Ámbito Histórico, Núm. 787 del 11 de diciembre de 1978. Págs... 16y 17
Fue una reforma constitucional mortinata la aprobada por la Asamblea Constituyente reunida en la Ciudad de Santo Domingo en 1916. La Reforma votada después de dos meses de deliberaciones, no pudo promulgarse porque esto lo impidió el hecho de que el día escogido para cumplir ese requisito final fue decretado en el país el inicio de la intervención militar norteamericana
Aquel estado de intervención por fuerzas norteamericanas se produjo el 29 de noviembre del 1916, mediante proclama emitida por el capitán H. S. Knapp. Desde seis (6) meses antes, aunque de modo informal, habían llegado contingentes yanquis.
Precisamente la presencia de esas tropas había sido la causa de que algunos miembros de la Asamblea Constituyente abandonaran la misma, alegando que no tendrían validez las decisiones en circunstancias tan anormales como eran las determinadas por aquel anticipo de invasión
Convocadas por sucesivos decretos de 1914 y 1916, la Asamblea del 29 de septiembre. Los trabajos tuvieron una duración de dos (2) meses exactos. La finalidad de la Asamblea era modificar determinados artículos en el texto entonces vigentes, que era el votado en 1908
Entre los artículos a modificar estaba el relativo a la duración del ejercicio gubernativo, que era de seis años, y al no impedimento de la reelección Presidencial. Otra reforma llevaría a la creación de la vicepresidencia de la República.
El ejercicio de la Primera Magistratura venía siendo de un sexenio desde que la reforma de 1908 lo había establecido, tras derogar la duración cuatrienal acordada por la revisión de 1907.
Dentro del régimen sexenal había sido elegido en 1908 el Presidente Ramón Cáceres. La vicepresidencia había sido suprimida desde el mismo 1908, como medio de detener las aspiraciones del general Cirilo de los Santos (Guayubín). Es fama que la respuesta de Cáceres a Guayubín fue que aquel se estaba preparando para apartarse del mando, convencido de que había llegado el momento de que los hombres de armas dieran el puesto a las altas mentalidades como el licenciado Francisco José Peynado
La Reforma de 1916. En la Reforma Mortinata, además de la reducción del periodo gubernativo, el restablecimiento de la vicepresidencia y la prohibición de la reelección, se consagró la total abolición de la pena de muerte. Ante de la reforma solamente estaban excluidos de la pena capital los reos de delitos políticos
Una invocación de gran contenido patriótico fue la que dispuso en lo sucesivo llevaría el nombre de Duarte la Provincia Pacificador. Como una novedad en materia constitucional, se consignó la edad máxima para el desempeño de la jefatura del Estado. Esta edad se fijo en 75 años.
También por la Reforma de 1916 fueron creados los consejos provinciales y se dispuso que los legisladores tuvieran dos suplentes. A la vez se estableció que, cuando se agotaran esos sustitutos naturales, se habilitaran para sucederlos los consejeros de tales organismos provinciales escogieran para tal fin.
Por otra parte se cambió la denominación de Juez Alcalde actualmente Juez de Paz, por la de Juez Municipal, funcionario que sería elegido por voto directo para un periodo de dos años.
Presidida por el presbítero licenciado Rafael C. Castellanos, al cierre de la Asamblea ésta la completaban los miembros: Francisco Leonte Vásquez, primer vicepresidente; Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, segundo vicepresidente; Cayetano Armando Rodríguez, Emilio C. Joubert, Manuel de J. Fiallo, Jafet D. Hernández, F. R. Aybar D., además; Luis Garrido, Juan C. Estrella, R. César Tolentino, Luis A. de Mena, R.C. Marchena, Bernardo Montas M. y Emilio A. Morel, secretario
Una característica de aquella reforma fue el énfasis que se puso en ella en la condición moral para el desempeño de las funciones públicas. Así se hizo en los casos de legisladores y jueces. A estos funcionario se les exigía el requisito de gozar de buena reputación y no haber sido condenado por causa que menoscabara su honor”. Esta exigencia, sin embargo, no se les hacían a los Secretarios de Estado,
Igualmente, y acaso como un medio de respeto a la soberanía del electorado y porque además se sobreentiende que el antecedente moral ha de ser fundamental en esa jerarquía, no hubo la misma previsión contra la delincuencia al tratarse del candidato vicepresidencialbadafada