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23 sept 2010

Las Provincias de la República Dominicana. Historia y Origen de sus Nombres

[Un recuento de las principales causas y motivaciones que han dado como resultado las variadas modificaciones a nuestra Carta Sustantiva ]

Fuente:
Texto integro, de Adriano Miguel Tejada, publicado en la Revista eme eme, Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, correspondiente a mayo-junio 1974, págs.136 a 144.


Las Provincias de la República Dominicana, Historia y Origen de sus Nombres

Cuando el 27 de febrero se dio el Grito de Independencia en 1844, la Parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida al modo haitiano, en dos departamentos; el Cibao y el Ozama, que comprendía sólo ciudades pertenecientes a la parte española de la Isla. Sin embargo villas de la Parte Este pertenecían a Departamentos situados al lado Oeste, como es el caso de Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
A pesar de esto, la Junta Central Gubernativa, primer gobierno, de la República Dominicana, preocupada por sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitianas, no se ocupo en lo inmediato de dividir el territorio de la República.
Siendo el 24 de julio de 1844, al convocar a elecciones para escoger los diputados que representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución nacional, dividió el territorio de la República en cinco departamentos, con fines electorales, que fueron: Departamentos de Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo.
La Constitución del 6 de noviembre de 1844, cambió la denominación de Departamento por Provincia, pero mantuvo la división realizada para los fines de la elección de los diputados. El artículo 4 de la Ley Sustantiva establecía que: <>.
La ley del 9 de junio de 1845, la primera ley de organización provincial que se votó en el país, organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la denominación y , a la nomenclatura territorial dominicana.
La reforma más novedosa que se introdujo en la división territorial dominicana la realizó la llamada Constitución de Moca , del 9 de febrero de 1858, al establecer, en su artículo 2, que <>. La Ley del 9 de marzo de 1858, del Congreso Constituyente, estableció las provincias que resultaron ser las mismas enumeradas anteriormente, o sea Azua, Santo Domingo, La Vega, Seibo y Santiago.
Al fracasar la revolución y tomar el dominio de la situación el general Pedro Santana, éste, por decreto No. 564, del 27 de septiembre de 1858, echó por tierra estas divisiones y restableció la existente antes de la promulgación de la Constitución de Moca
Esta división política se mantuvo hasta el 24 de agosto de 186, cuando el general Santana, Capitón General de la flamante colonia de España, dictó la Resolución que dividía provisionalmente la nueva provincia española en: a) Gobiernos Político-Militares; b) Tenencias de Gobierno; c) Comandancia de Armas; d) Puestos Militares. Los gobiernos Político-Militares resultaron se las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná, que modificó el Gobierno Político -.Militar del Seibo
La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
Esta nomenclatura se mantuvo todo el resto del siglo XIX hasta que la Constitución del 14 de junio de 1907 derogó la jurisdicción de Distrito y estableció en su artículo 4 que <>.
La denominación volvió a la terminología territorial dominicana por la Ley No. 745 del 7 de septiembre de 1934, que instituyo el en parte de la jurisdicción de la Provincia de Santo Domingo y su común cabecera. La Ley No 804 del 31 de diciembre de 1934, creó un organismo llamado <> que administraba la nueva demarcación. Este Consejo Administrativo se mantuvo hasta la caída de la dictadura de Trujillo.
Autoridades Provinciales.
Al momento de su creación las provincias eran gobernadas por los , que duraban en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos. Estos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y presidian las diputaciones provinciales que se constituían en cada provincia para promover su prosperidad. Estos miembros de las diputaciones eran elegidos por los Consejos Electorales y duraban en sus funciones dos años. Desapareciendo los diputaciones provinciales en 1847, cuando fueron creados los Ayuntamientos Comunales por medio de la Ley No. 107, del 23 de junio de 1847, absorbiendo en la practicas todas las sus funciones
La Constitución de febrero de 1854 cambió la denominación , por el de para la principal autoridad provincial y en la de diciembre de ese mismo año 1854, los ayuntamientos pasan a formar parte del estatuto constitucional, en su artículo 51.
La Constitución de Moca de 1858, que tanta innovaciones introdujo en la vida constitucional dominicana, instituyo al , así a secas, como primera autoridad de los departamentos, principal demarcación territorial contemplada por la Constitución y designo a la autoridad provincial.
La Constitución instruyo además las que estaban formadas por la suma de los diputados nombrados por las comunes que formaban parte del departamento, electos a razón de uno por cada común. A partir de estas innovaciones, la primera autoridad de las provincias y distritos se continuo llamando a intervalos Gobernador, en otras ocasiones Gobernador Político, aunque en algunos casos se le agrego la palabra Militar al final del título para significar que además de los poderes civiles inherentes al cargo, éste también ostentaba el poder militar en su demarcación territorial.