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23 sept 2010

LA PRIMERA REPUBLICA (1844-1861)
Fuente; Juan Jorge, Evolución Histórica de los Mecanismos de Reformas Constitucionales de la República Dominicana, Revista eme eme, estudios dominicanos. Volumen II Número 7, julio-agosto 1973. Pág. 49
La formación de una Junta Constitutiva fue un producto directo de la proclamación de la Independencia dominicana del 27 de febrero del 1844, órgano que tuvo que asumir simultáneamente funciones estatales y militares. ( en la reseña histórica de la Constitución de 1844 la cual figura en el volumen I de las Constituciones Política y Reformas 1844-1942, se señala que la Junta Constitutiva tenía que “ repeler la invasión haitiana, que no reconocían el hecho de la separación, y a los movimientos que dentro del país surgieron como consecuencia de diferencias de criterio entre sus dirigentes,” Pág. No. 5
Dicha Junta convocó al pueblo a fin de elegir los Diputados al Congreso Constituyente, los cuales iniciaron sus labores el 21 de septiembre de 1844 y no fue sino después de salvados muchos obstáculos, cuando fue decretada nuestra primera Constitución el 6 de noviembre de 1844 (la misma reseña expresa que se presentaron muchos tanteos referentes a la inmigración así como al límite de los poderes del Presidente de la República. Sobre este último particular Pedro Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil (Pág. No. 7) Finalmente logró incorporar a la Carta el famoso artículo 210 en el que se establecía la facultad del Presidente de la República de organizar libremente el ejército, movilizar la seguridad del país, y dictar cualquier tipo de órdenes y decretos sin que asumiera ninguna responsabilidad. Estas facultades podía ejercerlas el Presidente “durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz. pág. No. 46
La Constitución de San Cristobal como también es conocido nuestro primer texto permaneció en vigor hasta febrero de 1854, o sea durante diez años. Tanto en la de 1844 como en la de 1854 fue establecido un procedimiento paralelo en lo que respecta al mecanismo de reforma constitucional. (La Constitución de 1854 fue una copia fiel de su antecesora) La Constitución de 1844 indicaba en sus artículos 202 y 203 cuál era el procedimiento a seguir a fin de modificar la misma
Así, el artículo 202, se señalaba la facultad que tenía el Congreso, en razón de una proposición que hubiese hecho el Tribunado, de decretar revisión de la Carta, debiendo designar y publicar aquellos artículos y disposiciones que serian revisados ( La Constitución de 1854 experimento una pequeña diferencia con la de 1844 pues aquella especificaba que tenía que indicarse en la designación y publicación “ las razones de utilidad, necesidad o pública conveniencia ( Pág. No. 113). Para ello era necesaria que dicha revisión fuese admitida por lo menos dos tercios del Congreso
Sin embargo, no era sino en la sesión próxima a aquella había dictado el decreto de revisión, bien sea que dicha sesión fuese ordinaria o extraordinaria, en la cual el mismo Congreso tenía que conocer la misma, para lo cual también era necesaria la presencia de por lo menos dos tercios del número total de constituyentes.
Por primera vez en nuestra historia constitucional experimento un cambio considerable al ponerse en vigor una segunda Constitución en 1854, en el mes de diciembre. La Carta disponía que cada diez años y aun antes, si el Ejecutivo de acuerdo con el Senado Consultor lo estimaren conveniente, tenía que reunirse un “ Congreso de Revisión” compuesto por cinco personas por cada provincia, nombradas por los Colegios Electorales a fin de revisar, si hubiere lugar, bien sea el todo o parte de dicha Constitución
El artículo 70 indicaba en su segunda parte que “reunidos el Congreso de Revisión, y estimando haber lugar a la reforma, expedirá un Decreto designado y publicando los artículos que deban modificarse, y el lugar que juzgue conveniente para celebrar sus reuniones, debiendo estar presente, por lo memos, para este acuerdo, las dos terceras partes de sus miembros”
Hay que hacer algunos señalamientos a propósito de la Carta de diciembre de 1854. En primer lugar, dicha Constitución emuló en cierto sentido a la Constitución de Cáliz de 1812, ésta estableció un período prohibitivo de ocho años durante el cual no podía reformarse la misma ni parcial ni totalmente, en tanto que aquella tácitamente también establecía otro período prohibitivo, puesto que la revisión solamente procedía en principio cada diez años y excepcionalmente antes, previo acuerdo conjunto del Presidente con el Senado Consultor
No hay duda de que la fuete de esta forma especial de reforma constitucional fue la Carta de Cáliz. Por segunda vez en nuestra historia independiente en un misma año (1858) son puesta en vigor dos constituciones, la primera en febrero, Constitución de Moca y la segunda en septiembre, esta era la Constitución de diciembre de 1854.( El Congreso Constituyente fue instalado el 7 de diciembre de 1857 y terminó sus trabajos con la firma en la ciudad de Moca de la Constitución, la cual fue publicada en Santiago de los Caballeros, ciudad que fue designada capital de la República por esta Constitución)
Este texto disponía que el mismo solamente podía ser revidado cuando la propuesta de revisión procediera de la Cámara de Representantes, y teniendo que ser admitidas por los menos las dos terceras partes de la misma, “ en tres sesiones anuales consecutivas”, tal y como lo disponía el artículo 156, complicando un poco más el procedimiento de revisión, puesto que era esta la primera carta que exigía que la Cámara de Representantes, organismo del que solamente podía proceder la proposición , tenía que conocer de la misma en tres sesiones anuales consecutivas.
Las características esenciales durante la Primera República.
1- El establecimiento de un período determinado durante el cual había posibilidad de revisar la Constitución , cada diez años, es decir, el Congreso de revisión tenía obligatoriamente que reunirse cada década para conocer de una posible revisión
2- La necesidad de que la propuesta de revisión fuese conocida en tres sesiones anuales consecutivas.