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30 ago 2009

CON ÉXITO INAUGURAN TORNEO DE BALONCESTO JUVENIL







CON ÉXITO INAUGURAN TORNEO DE BALONCESTO JUVENIL
Por Ubaldo Solís
LA VEGA. Con la participación de once equipos fue inaugurado el Torneo Juvenil de Baloncesto de esta ciudad organizado por la Asociación Baloncesto de La Vega, el cual fue dedicado In Memorian a Cesar García
Los equipos participantes en la justa deportiva del aro y el balón, son: Club San Miguel, DOSA, Club Fray Cándido, Club La Carmelita, Club Camboya, Club Las Carolinas, Club La Plazoleta Luperon, Club Enriquillo, Club Parque Hostos, Club Brache Batista y Club La Matica
El acto efectuado en la cancha del Club Parque Hostos, con las notas marciales del Himno Nacional, luego las palabras de bienvenida a cargo del vicepresidente de la Asociación de Baloncesto, Frank García, y las centrales a cargo del presidente de la entidad deportiva vegana, Danny William Grullon
La dedicatoria fue entregada por parte del comité organizador encabezada por su Tesorero Marcos Antonio Lora.


el acto celebrado en la cancha del Club parque Hostos, se inicio con las notas del himno nacional Dominicano, luego el Vicepresidente dela entidad rectora del Basquetbol

ASOBAVE Reconoce Profesores de Educación Física Vegano


ASOBAVE Reconoce Profesores de Educación Física Vegano

Por Ubaldo Solís
LA VEGA. La Asociación de Baloncesto Vegana, ASOBAVE, realizo un merecido reconocimiento a cinco destacado profesores de Educación Física de esta localidad, por sus grandes aportes a desarrollo de las actividades deportivas de La Vega y la Región

Los maestros reconocidos fueron: Frank García, Ramón Batista (Mon), Antonio Evangelista (El Buey), Francis Núñez (Kanky) y Ramón Fernández (Chicho).

La iniciativa del reconocimiento fue del dirigente deportivo Danny William Grullon, del Club Parque Hostos, de aquí, quien pondero el trabajo realizado por los cinco homenajeado a favor de la juventud vegana, expresando que son miles los que han pasados por las manos de estos digno educadores forjándolo en el desarrollo físico y mental

El evento se llevo a cabo en las instalaciones del Parque Hostos, y conto con la asistencia de familiares, amigos y relacionados de los homenajeados así como de los directivos de Asociación de Baloncesto de La Vega, y




29 ago 2009

EL MÁS ANTIGUO Y GRAVE PROBLEMA ANTILLANO.

EL MÁS ANTIGUO Y GRAVE PROBLEMA ANTILLANO.
Fuente: La Dominación de la Frontera, por Manuel A. Machado Báez. Capitulo I, Colección era de Trujillo, Imp. Dominicana, 1955
De acuerdo con una hipótesis geológica, Las Antillas son los picos prominentes de una gran codillera sumergida; y el Mar Caribe, que hoy se asoma al Atlántico por las ventanas de cien canales, fue un gran lago en épocas remotas
La hipótesis de la cordillera sumergida nos hace pensar que en estas tierras en las aguas en un naufragio gigantesca, dejaron a flote, como invicta insignia, lo más alto y noble, lo que más en contacto había estado con el beso del sol y del cielo. Y en esos picachos proceros que al hundirse un poco acertaron el sereno azul del cielo hasta el inquieto azul de los mares, le ha tocado a nuestros pueblos vivir, como por un bello don de la providencia
Motivos de orden geológico y geográfico son los primeros que aparecen en nuestro pensamiento al tratar de investigar las fuerzas iníciales que crearon intercambios entre Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico. Igualdad climatérica, igualdad de flora y fauna, debieron ser las causas de que, sin duda desde la época precolombina, los nativos de las tres Antillas pudieran cambiar de isla sin que les pareciera cambiar de patria.
Desde antes del Descubrimientos nuestro intercambio está patrocinado por la naturaleza. No hemos hecho sino continuarlo. Los mismos canales que separan nuestras islas tienen, tienen en su estrechez, un anhelo de continuidad que contradice a la idea de separación. Acaso el poeta que ha dicho que somos “un continente deshojado en el mar, como una flor ha forjado, más que una frase bella, la expresión de una bella verdad
La historia nos enseña que nada enlaza tanto y más fuertemente a hombres y pueblos como una comunidad intima de grandes anhelos o de grandes temores. El interés común en la inspiración o en la defensa tiene más fuerzas que el artificio de los tratados. La experiencia evidencia que tales tratados sobreviven y resisten a toda clase de embates sólo cuando consagran un preexistente interés común. Y en nuestro caso, la geografía ha hecho de nuestro destino, de nuestra vida, de nuestra historia, casi una sola y misma cosa.
En ese escenario así dispuesto por las leyes misteriosas y sabias de la providencia, interviene luego la historia. Cuba, Quisqueya y Borinquén, son descubiertas, con pequeñas diferencias de tiempo, en el mismo Gran Viaje de Cristóbal Colon. Hijas primigenias de la Madre España, fueron las Antillas las primeras en acogerse a su seno. Y estos conllevó para estas islas, desde el amanecer de la historia americana, igualdad de bandera protectora, de habla armoniosa, de religión apasionada, de sistemas legales, de fusión de razas, de costumbres populares, de regiones coloniales. A todo lo largo del coloniaje las tres grandes Antillas fueron como una solo la colonia.
Las cortas distancias marinas que la desunen adquiriendo entonces el valor de una separación teórica. En el mapa colonial de España fuimos una sola mancha unicolor
El final del siglo XVIII y el comienzo del siglo XIX, era de las liberaciones definitivas, sorprendió a las Antillas en franco intercambio general. La obra de aproximación que creó la naturaleza comenzó a ser más intensa y más conscientemente cultivada por el espíritu y la mente del hombre antillano.
Casi hacia la mitad del último siglo, cuando el pueblo dominicano enarboló una bandera independiente, su enseña era acariciada por los aires de la libertad como por el simpático aliento de los pueblos cubano, puertorriqueño. Y pasado el eclipse de la anexión, en franca vía de independencia determinismo, la República Dominicana halló en el alma y en los brazos de esos pueblos hermanos cordial refugio y confortador aliento Para más de un hijo proceso
La Nación Haitiana, no puede dejar de ser considerada en ningún problema Pan. Antillano. Desde luego, que a quien más de cerca toca consideración es a la República Dominicana. Las República Dominicana y Haitiana son dos paradójicas dos hermanas siameses de las Antillas. No pareces sino que estas islas, pedestales de cien banderas, tratan de enseñar cómo, hasta en una sola isla, caben dos patrias.
Sin embargo, la dos naciones, de individualidad y caracteres bien definidos y bien diversos, no podrían llegar jamás a una recíproca asimilación. La historia demuestra que veintidós años de dominación haitiana dejaron intacta el alma dominicana. Si la hominización hubiera sido inversa, el resultado habría sido idéntico. Aquel ensayo fue fecundo en reciprocas enseñanzas
La frontera haitiana no es solamente la línea que separa políticamente a una nación de otra, ni a un pueblo de otro pueblo. Esa frontera es la divisoria tendida entre los pueblos antillanos de origen y de habla española, y otro pueblo antillano de origen y esencias radicalmente no hípanos
El origen y las esencias de la dualidad social reposada en La Española es el punto de apoyo, la razón prima y el campo general de aplicación de toda la investigación propuesta. Plantear objetivamente el estudio de la obra de la civilización interpuesta en la frontera. Es de una vez retro exportar dos cosas congénitas en ese planteamiento; el porqué de esa gigantesca construcción civilizada en aquel punto de nuestra patria, y el porqué remoto del problema de obligó y obliga a mantener esa maquinaria de civilización ahí.

Plancha Marcelino Vega gana todos los cargos en CDP

Plancha Marcelino Vega gana todos los cargos en CDP
Periodistas demuestran valoran vocación de servicio en gremio


Los periodistas dominicanos demostraron una vez más que aprecian la dedicación, la vocación de servicio, la capacidad de trabajo y la entrega al votar de nuevo masivamente por la plancha del Movimiento Periodístico Marcelino Vega (MMV) en las elecciones efectuadas este viernes en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

La plancha encabezada por el periodista Aurelio Henríquez, presidente electo del CDP, obtuvo 530 votos contra 306 de la plancha del movimiento Convergencia, encabezada por Miguel Rivera, 232 de la Raffy Durán, encabezada por Manuel Azcona, y 160 de Amplio Periodismo, encabezada por Clodomiro Moquete.

Los resultados preliminares dan cuenta que la victoria del MMV alcanzó todos los organismos de dirección del gremio de los periodistas, al obtener 525 votos en el Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), encabezado por Domingo Batista, y 530 del Tribunal Disciplinario, encabezado por el periodista y abogado Vicente Estrella.


Asimismo, el MMV también ganó la seccional de Distrito Nacional con 218 votos, encabezada por la periodista Cándida Ortega, contra 146 votos de Convergencia, 128 de Raffy Durán y 73 de Amplio Periodismo.

No obstante la ostentación de recursos derrochados por algunas planchas, que se vendieron como representantes del gobierno o "la plancha oficial", el MMV quedó a una distancia de 224 votos de su más cercano contendor, Convergencia, que quedó en segundo lugar, mientras que del Raffy Durán quedó a 298 votos y del Amplio Periodismo a 370.

Esta ha sido la mayor votación que se ha dado en el CDP, pues la cantidad de votos válidos superaron los 1,228, de manera que si se sumaran los votos nulos y los observados se tendrían más de 1,300 votos emitidos.

Con esto se han superado todas las expectativas de votación, pues no sólo se contaría con más del 50 por ciento de la votación de miembros registrados en el padrón, sino que según establece el Reglamento interno y el Reglamento Electoral del CDP se sobrepasaría a este número ya que “la votación debe contener el 50% más uno de los miembros activos”, que son los aptos para ejercer el voto.


Y como los activos son muy pocos, la Comisión Electoral habilita los pasivos para que voten pagando una suma, esta vez se acordó con todas las planchas y movimientos que fueran cincuenta pesos.

Es así como se establece que en las elecciones de este gremio, los miembros activos son los que además de quienes están al día en el pago de las cuotas, votan acogiéndose a esta gracia económica.

De las 29 seccionales nacionales e internacionales del CDP, el MMV ganó 20, en tanto que perdió ocho y empató una, demostrando la fortaleza de este movimiento periodístico en todos los renglones.

Las seccionales ganadas por el MMV fueron el Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros, Moca, Santiago Rodríguez/Dajabón, Puerto Plata, Duarte, La Vega, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seibo, Monte Plata, Baní, San Juan de la Maguana, Barahona, Neyba y Puerto Rico.

Mientras que las filiales donde perdió son Mao-Montecristi, Nueva York, Miami, Nueva Yersey, donde ganó la plancha Raffy Durán.


También, en Boston y La Romana, donde ganó Amplio Periodismo, y en San Cristóbal, donde ganó Convergencia, mientras que en La Altagracia se dio un empate a siete votos, por igual con Amplio Periodismo.

28 ago 2009

Miembros de la Policía Nacional apresa presunto asesino de agricultor de Las Cabuyas de La Vega



Miembros de la Policía Nacional apresa presunto asesino de agricultor de Las Cabuyas de La Vega
Fuente caobadigital.com


La Vega.- Miembros de la Policía Nacional de esta demarcación apresó al presunto asesino de un agricultor de la comunidad de Las Cabuyas. El ciudadano haitiano Yimi Filve, residente en Licey al Medio Santiago, es acusado de darle muerte a palos al agricultor Luís Santos Concepción (a) Calie.
Luís Santos Concepción fue muerto en fecha del 14 del mes de junio del presente año 2009 por presentar traumas Cráneo Encefálico Severo con el propósito de despojarlo de 25 mil pesos, producto de la venta de vegetales.
En otro orden, fue detenido por la institución del orden el nombrado Víctor Alexander Martínez, residente en la calle Reina Isabel I # 40, Simón Bolívar Santo Domingo, acusado de estafar al señor Víctor Manuel Menéndez Rosario, residente en La Vega con un cheque por un valor de 76 mil dólares por concepto de compra de inmuebles.
En otro sentido, se realizó un operativo en diferentes sectores de esta ciudad en busca de presuntos delincuentes. La policía retuvo 28 motocicletas, cinco personas apresadas para fines de investigación y desmantelaron dos casuchas en el Barrio San Miguel y que se dedicaban a la venta de estupefacientes

27 ago 2009

La Constitución de San Cristóbal

La Constitución de San Cristóbal
del 6 de noviembre de 1844*
Américo Moreta Castillo **
Uno de los episodios nacionales estudiado con mayor
interés por historiadores y juristas ha sido el proceso de
redacción y proclamación de la Constitución del 6 de
noviembre de 1844, año primero de la Patria.
Quizás por tratarse de una fiesta cívica tan unida a los
inicios de la República, pues fue concebida como uno de los
cuatro “Días de Fiesta Nacional”, junto al día de la
Separación, al de la victoria de Azua del 19 de marzo y al de la
victoria de Santiago;1 o indiscutiblemente porque “el hombre
fuerte” durante más de tres décadas del sigloXXfuera oriundo
de la villa donde se reunió nuestro primer Congreso
Constituyente y se proclamó un texto de Ley Fundamental que
nos acompañó durante diez años de vigencia, gran parte de
nuestra Primera República.
185
* Conferencia dictada en la sala de actos de la Academia
Dominicana de la Historia, el jueves 7 de noviembre de 2002.
** Académico de número (electo) de la Academia Dominicana de
la Historia.
1 “Art. 196 de la Constitución de San Cristóbal de 1844”. Texto
en la Colección Trujillo. Serie I, Vol. I. Constitución Política y
Reformas Constitucionales. Santiago de los Caballeros,
Editorial El Diario, 1944, p. 43 (Ediciones del Gobierno
Dominicano).
Este documento de doscientos once artículos ha sido
objeto de estudio y de numerosas discusiones y disertaciones a
lo largo de nuestra historia, pero particularmente en la “Era de
Trujillo” donde la fiesta patria de la Constitución pasó a ser la
efeméride de consolidación histórica del lugar de nacimiento
de quien fue llamado Benefactor de la Patria, pues
legítimamente San Cristóbal, cuna de Trujillo, estaba en la
Historia Dominicana como la cuna de la Constitución. Por
eso, y para ratificar estos inicios, las reformas constitucionales
de 1955 y 1959, la cuarta y quinta que se hicieron bajo el
oprobioso régimen, fueron votadas en la ciudad de San
Cristóbal, por lo cual hay tres constituciones sancristobalenses
y una sola mocana, la de 1858. Por ende, la Constitución de la
República está más íntimamente ligada a la ciudad de San
Cristóbal que a cualquier otro lugar de la geografía nacional,
ya que la primera reforma que se hizo, se intentó celebrarla en
San Antonio de Guerra, en febrero de 1854, pero a causa del
“cólera morbus” terminó firmándose en la capital, y la de
1908 se firmó y proclamó en Santiago de los Caballeros.
La Constitución de San Cristóbal ha sido el texto
sustantivo que mayor duración ha tenido en nuestra vida
institucional, ya que la misma estuvo vigente por un decenio,
los primeros diez años de la República Dominicana y fue
modificada faltando dos años para terminar el período de las
Campañas de la Independencia o Separación, que concluyeron
en 1856. Su vigencia sólo ha sido superada históricamente por
la Revisión Constitucional de 1966 que permaneció incólume
hasta 1994, es decir, por un período de 28 años.
Y he dicho revisión o modificación porque los
constitucionalistas afirman que hay una sola Constitución y
todo lo que se ha hecho posteriormente ha sido simplemente
variar su texto y adecuarlo a las circunstancias políticas de
cada momento. En este sentido se ha expresado Vetilio Alfau
186
CLÍO 165
Durán en sus Apuntes Constitucionales.2 De estas revisiones,
Emilio Rodríguez Demorizi enumeró cuarenta hasta el 1966,
es decir que a la fecha, en el 2002, serían cuarenta y dos;3
Alfau Durán advirtió treinta hasta el 2 de diciembre de 1960,4
que serían treinta y cuatro al 2002. Manuel A. Amiama
consideró la existencia de treinta y una hasta 1966,5 por lo que
serían treinta y tres en el 2002. La discrepancia entre quienes
han contabilizado las Constituciones Dominicanas podría
venir de que hay en nuestra historia constitucional
documentos que han tenido fuerza sustantiva y no han sido
constituciones, entre ellos: el Acta de la Restauración de 1863;
la Proclama de Knapp de 1916; el Plan Hugues-Peynado de
1922; el acta que creó el Consejo de Estado del 29 de
diciembre de 1961; el Manifiesto del 25 de septiembre de
1963; el Acta Institucional de 1965, documentos de facto y de
carácter transitorio que han sido incluidos con categoría
constitucional por algunos estudiosos.6
De la redacción y proclamación de la Constitución de San
Cristóbal han sobrevivido pocas fuentes primarias, pues como
se afirma en la página preliminar del Volumen I, Serie II de los
Documentos Legislativos de la “Colección Trujillo”, al
explicar la procedencia de las fuentes:
“El archivo del Congreso Constituyente de San Cristóbal
ha desaparecido. No hay pues, libro-registro de las actas de
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
187
2 Alfau Durán, Vetilio. “Apuntes constitucionales”. En Ensayos
en torno a la Constitución de 1844. Santo Domingo, ONAP,
1981, p. 97.
3 Rodríguez Demorizi, Emilio. La Constitución de San Cristóbal
(1844–1854). Santo Domingo, Editora del Caribe, 1980, pp.
453-456 (Academia Dominicana de la Historia, Vol, LII).
4 Alfau Durán. Ob. cit., p. 98.
5 Amiama, Manuel A. Notas de Derecho Constitucional. Santo
Domingo, ONAP, 1980, p. 198.
6 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., p. 456 (Nota al píe).
sesiones. Los documentos que se publican (en dicha
Colección) son una recopilación de los impresos que
circularon en la época y entre ellos aparecen algunas actas de
sesiones y proclamas, decretos y discursos relacionados
íntimamente con la primera Asamblea Constituyente de la
República”. (...) Las fuentes (se tomaron) de diversos
archivos particulares”,7 tales como el de Emilio Rodríguez
Demorizi y el de Carlos Larrazábal Blanco.
Entre estos documentos aparecen:
1.- “El decreto de la Junta Central Gubernativa
convocando a los pueblos para la elección de los diputados al
Congreso Constituyente del 24 de julio de 1844”;
2.- El documento titulado “Algunos actos relativos a la
instalación del primer Congreso Constituyente de la
República Dominicana que tuvo lugar el 24 de septiembre de
1844”, conteniendo la reseña de la instalación: el discurso de
Tomás Bobadilla en nombre de la Junta Central Gubernativa
en el que haciendo la reseña de los sucesos de Santiago y
Puerto Plata llamó a Duarte “joven inexperto que lejos de
haber servido a su país, jamás ha hecho otra cosa que
comprometer su seguridad y las libertades públicas”; alabó en
cambio a Santana, “que reúne al valor y la actividad, goza de
las afecciones del ejército” y le llamó “esperanza de la
Patria”;
3.- El “Acta de la sesión de instalación del 24 de
septiembre de 1844 del Soberano Congreso Constituyente”,
en suelto;
188
CLÍO 165
7 Colección Trujillo, Serie II, Vol. I. Congreso Constituyente de
San Cristóbal (1844) y Tribunado (1845-1853). Santiago de los
Caballeros, Editorial El Diario, 1944, p. preliminar.
Procedencia de las fuentes (Ediciones del Gobierno
Dominicano).
4.- El “Acta de la sesión del 28 de septiembre de 1844 en
la cual se rechaza el préstamo ofrecido por el inglés Herman
Hendrik”, dando seis razones sobre la improcedencia de
contraer esa obligación;
5.- El “Discurso del Diputado Buenaventura Báez en la
sesión del 14 de octubre de 1844 motivando para que se vote
sobre la inmunidad de los congresistas”, especialmente para
que no pudieran ser acusados de traidores a la Patria, ni
perseguidos salvo por los hechos de su vida privada, y sólo por
acusación del Soberano Congreso;
6.- La “Declaración del Congreso Constituyente del 14
de octubre de 1844 sobre la inviolabilidad de los diputados”;
7.- El “Informe hecho por la Comisión Encargada de
Redactar el Programa de Constitución al Soberano Congreso
Constituyente al Tiempo de Someterlo a Discusión”,
documento firmado por Vicente Mancebo, Buenaventura
Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés
Rozón;
8.- La “Proclama de Santana al Pueblo y al Ejército, del
17 de noviembre de 1844, que anuncia que la Constitución ha
sido sancionada”;
9.- El “Decreto de Santana del 18 de noviembre de 1844
que ordena la solemne publicación de la Constitución”,
estableciendo la manera como se habría de jurar la misma.
La otra vertiente de fuentes primarias se encuentra en el
trabajo más completo que se haya publicado sobre la
Constitución de San Cristóbal, me refiero a la recopilación
publicada en 1980 por Emilio Rodríguez Demorizi como
volumen quincuagésimo segundo de esta Academia
Dominicana de la Historia, en el que junto a un grupo de
ensayos con eruditas notas al pie, insertó en adición a estos
documentos ya mencionados, otros veintiocho nuevos
189
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
documentos con sus correspondientes e ilustrativas
anotaciones. Así podemos informarnos de las ceremonias que
se hicieron al proclamarse y jurarse la Constitución de San
Cristóbal: desfiles cívico-militares; ofrendas en el “Altar de la
Patria”, sito en la primera planta del Palacio de Gobierno,
frente a la Plaza de Armas (hoy Parque Colón), con la
Constitución colocada encima de un caballo blanco seibano; y
otros detalles curiosos que parecen sacados de una ceremonia
de recepción del sello real en la época colonial; pormenores
del conflicto con la iglesia, sus bienes inmuebles y rentas; el
ejercicio del Patronato y del caso del desafortunado Vallón
Simón, otra víctima del artículo 210 de la Constitución.
Desde muy temprano se ha escrito en torno a la
Constitución de San Cristóbal y no obstante todavía hay
detalles imprecisos. La misma intercalación del artículo 210
como su penúltimo texto, ha generado siete versiones
distintas, que procedo a resumir:8
En una primera versión, Santana fue a San Cristóbal a
prestar juramento y hubo dificultades para que aceptara la
Constitución pues ésta no le daba autoridad bastante para
mandar la nación y hubo que agregarle el artículo 210. Juró la
Constitución e hizo su entrada en la capital con todas las
ceremonias de costumbre y nombró los cuatro ministros que le
acordaba la Carta Magna. (Versión de un documento anónimo
que utilizó el historiador haitiano Thomas Madiou et Fils la
obra Histoire D’Haïti y que Rodríguez Demorizi publicó).
La segunda versión expresa que cuando el Congreso
llamó a Santana para que oyese la lectura de la Constitución, y
sólo se le pidió el juramento de fidelidad o su negativa a
aceptarla, marchó sobre San Cristóbal, haciéndose acompañar
de toda la fuerza de caballería que pudo reunir y exigiendo la
radiación de todos los cánones constitucionales que hacían
190
CLÍO 165
8 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., pp. 82-87.
imposible la tiranía, entonces hizo consignar el artículo 210.
(Esta versión es de Félix María del Monte en su Vida Política
de Pedro Santana, publicada en Nueva York en 1856).
La tercera versión no aporta muchos elementos nuevos,
dice solamente que el artículo 210 fue impuesto por Santana.
(Aparece en La gran traición del general Pedro Santana,
escrita por “Un Dominicano” en 1861).
La cuarta versión sostiene que electo Santana como
presidente por el Soberano Congreso, se trasladó de Santo
Domingo a San Cristóbal acompañado de los jefes, de los
oficiales de alta graduación y otras personas de valimiento.
Cuando compareció ante la corporación presidida por el padre
Gutiérrez a causa de estar enfermo el titular, se procedió a dar
lectura de la Constitución. Terminada ésta, Bobadilla, que
había estado haciendo observaciones a Santana le dijo:
–“General, con esa Constitución no puede usted gobernar,
mucho menos mientras el país esté en guerra”. Santana
obedeciéndole, dijo a la Asamblea que con esa Constitución
no podía gobernar, que en ese supuesto no juraba, que sería
mejor que nombraran a otro.
En seguida Santana se retiró quedando reinando en el
Congreso la más grande consternación. Enviáronle
comisiones y con ellas remitió, de letra de Bobadilla, un
papelito que contenía el artículo 210. Hubo dificultades, Báez,
Perdomo y el padre Rozón se negaron a firmar pero la mayoría
desilusionada ya y calculando que era más trabajoso rehacer el
Pacto, sancionó por miedo el indicado Art. 210. Santana
prestó entonces juramento tomándoselo el padre Gutiérrez.
(Extraído de uno de los cuadernillos del historiador nacional
José Gabriel García, quien en otro cuadernillo indicó que el
artículo 210 fue presentado a la Constituyente por Tomás
Bobadilla, Ricardo Miura y Manuel Cabral Bernal).
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
191
La quinta versión señala que elaborada la Constitución y
hecha la elección del presidente, se remitió aquella a Santana
en Santo Domingo para que la viera. Del examen de la misma
que hicieron los miembros de la Junta Central Gubernativa se
consideró impracticable por cuanto se establecía en ella la
elegibilidad de los grados en la milicia y la prohibición de
movilizar las tropas que estarían bajo el mando inmediato de
los alcaldes de las comunes. Se negó Santana a aceptar dicha
Constitución y para observarla dio comisión a Juan Esteban
Aybar, quien pasó a San Cristóbal, y a los tres días regresó
dando cuenta de que se había reforzado esa parte y que la Carta
Magna estaba en buen sentido. Pasó Santana con los demás
miembros de la Junta Central Gubernativa a San Cristóbal,
pero antes de jurar el Pacto quiso verlo y de ese nuevo examen
resultó que ninguna modificación habían sufrido las
disposiciones que él había observado. Colérico, Santana quiso
entregarse a violencias, pero contenido por los que le
acompañaban, devolvió la Constitución manifestando que no
la juraría. Traspiró la cólera de Santana y entró el pavor de
algunos constituyentes, otros aceptaron las reformas
propuestas.
Llegó hasta Santo Domingo la noticia de lo que ocurría en
San Cristóbal y ese mismo día el Comandante de Armas,
general José Joaquín Puello, manifestó a Santana que tenía
250 hombres a su disposición. Cundió esta noticia y de ello
resultó que los representantes se reunieron para discutir las
reformas propuestas y manifestaron a Santana que estaban
conformes: que fuera a jurar. Se presentó a la Cámara pero
antes de jurar quiso que se le leyera la Constitución y nada se
había cambiado en ella. Furioso, Santana repitió que no juraría
y se retiró. La presencia del general Manuel Mora en San
Cristóbal y las amenazas que vertían las tropas intimidaron a
los representantes, quienes nombraron una comisión
compuesta por los diputados Caminero, Báez, presbítero
192
CLÍO 165
Solano, presbítero Antonio Gutiérrez y otros para que
conferenciara sobre las reformas propuestas con otra comisión
nombrada por Santana compuesta por Bobadilla, Miura,
Cabral Bernal y el general Ángel Reyes. Se discutió
públicamente y después en secreto, procediéndose a enmendar
las disposiciones relativas a la milicia y se intercaló el artículo
210 propuesto por Bobadilla, el cual fue aceptado por todos.
(Versión atribuida a Carlos Nouel Pierret).
La sexta versión señala que disgustado Santana con la
limitación de las facultades que se le acordaban declaró,
instigado por sus allegados, que estaba dispuesto a renunciar
el poder antes que aceptarlo en esas condiciones. Este
incidente, que provocó una alarma seria en el seno del
Congreso al abocar el país a una crisis política peligrosa, dio
por resultado que éste inclinara la cabeza para aceptar una
segunda humillación, dejando incluir en la contrariada Carta
Fundamental, a indicaciones de Bobadilla, el artículo 210.
Acogida la modificación impuesta, Santana aceptó sin vacilar
el alto puesto que las circunstancias le ofrecían y en esa virtud
se trasladó a San Cristóbal, acompañado de algunos miembros
de la Junta Central Gubernativa, escoltado por un escuadrón
de caballería. Compareció el día 13 de noviembre ante el
Soberano Congreso Constituyente, el cual le tomó juramento
y le declaró instalado en la presidencia de la República. (Otra
versión del historiador José Gabriel García).
Néstor Contín Aybar en su discurso pronunciado en San
Cristóbal el 6 de noviembre de 1945, luego de exponer la
versión de Carlos Nouel Pierret, reprodujo una séptima
versión que aparece en carta del cónsul francés en Santo
Domingo de 1844 a 1846, Eustache Juchereau de
Saint-Denys, fechada el 30 de noviembre de 1844, dirigida al
ministro Guizot:
193
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
“El proyecto de Constitución negaba al presidente,
reservándolo exclusivamente al Congreso, el nombramiento
de los oficiales de un grado superior al de teniente–coronel.
Mis consejos han prevalecido y la Constitución definitiva le
ha acordado no solamente atribuciones muy extensas, sino
también un poder casi dictatorial y sin responsabilidad para
el caso en que la salud de la República pudiera ser
comprometida, hasta la conclusión de la paz con los
haitianos. La contradicción que existe con motivo de la
responsabilidad del presidente, entre el párrafo 13 del
artículo 102 y el artículo 210 atestigua la precipitación con la
cual han sido discutidos y votados los últimos artículos de esta
carta constitucional de los dominicanos”.9
En el artículo 102, párrafo decimotercero, la Constitución
se refiere a las atribuciones del presidente y en asuntos de
guerra expresa que rendirá cuentas al Congreso, lo cual es
contradictorio con el artículo 210.
En cuanto a los antecedentes de la Constitución de 1844,
cabe señalar que la misma está en armonía con nuestra
Declaración de Independencia, es decir con el documento
denominado Manifestación de los Pueblos de la Parte del Este
de la Isla antes Española o de Santo Domingo Sobre las
Causas de su Separación de la República Haitiana, del 16 de
enero de 1844, norma jurídica y política que previó la
instauración del nuevo Estado, pautó la división del territorio
en provincias y la creación del gobierno provisional. Se
señalaron: las características del nuevo Estado; las garantías
individuales; la protección a la Religión Católica Apostólica y
Romana y la libertad de cultos y de pensamiento; la libertad de
comercio, agricultura y de las ciencias que habría de fomentar
194
CLÍO 165
9 Contín Aybar, Néstor. “Orígenes y nacimiento de la
Constitución Política Dominicana”. En Ensayos en torno a la
Constitución de 1844. Santo Domingo, ONAP, 1981, pp.
77-78.
el nuevo Estado; la apertura hacia las inmigraciones; y la
emisión de la moneda nacional. Todos, principios de carácter
constitucional considerados en el documento.10
También se advierte notable influencia de la Constitución
Haitiana del 30 de diciembre de 1843, pues cuatro de los
participantes en su redacción también concurrieron a San
Cristóbal con notoria participación; éstos fueron: Manuel
María Valencia, Buenaventura Báez, Juan Nepomuceno
Tejera y Manuel Ramón Castellanos. En el estudio
comparativo de ambos textos, el historiador Julio Genaro
Campillo Pérez advirtió 113 artículos idénticos o similares,
haciendo una tabla comparativa de los mismos.11
Asimismo se ha estudiado la influencia que pudo haber
tenido en nuestra Constitución de 1844, la Constitución de
Cádiz del 19 de marzo de 1812, llamada “La Pepa” por el
pueblo español, la cual tuvo entre nosotros dos períodos de
aplicación durante el período histórico conocido con el
nombre de “La España Boba”, de 1812 a 1814 y de 1820 a
1821, según destacó Wenceslao Vega Boyrie.12 Habiendo
participado entre los constituyentes de 1844, el diputado por
Azua, Vicente Mancebo, diputado de la Provincia Española de
Santo Domingo en 1820, bajo la Constitución de Cádiz y
firmante junto a José Núñez de Cáceres, el 1ro. de diciembre
de 1821, del Acta Constitutiva del Estado Independiente del
195
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
10 Vega Boyrie, Wenceslao. Los documentos básicos de la
historia dominicana. Santo Domingo, Editora Taller, 1994, pp.
189-206.
11 Campillo Pérez, Julio Genaro. “La constitucionalidad en Santo
Domingo. Período 1492-1844”. Santo Domingo, 1983, pp.
151-154 y también “Trayectoria constitucional dominicana”.
En Ensayos en torno a la Constitución de 1844. Santo
Domingo, ONAP, 1981, p. 104,
12 Vega Boyrie, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. 2ª
ed. Santo Domingo, Editora Amigo del Hogar, 2002, p. 176.
Haití Español, como diputado del sur.13 En el acta de la sesión
del 28 de septiembre de 1844 se señaló que Vicente Mancebo
estaba “corto de vista” por lo cual el informe sobre el préstamo
ofertado por Hermann Hendriks que fuera redactado por la
comisión en la que participó, fue leído por el otro diputado por
Azua, Buenaventura Báez.14
En el procedimiento parlamentario seguido, se advierte
por la redacción de las actas que se conocen, así como por el
nombre de Soberano Congreso Constituyente, y la invocación
a “Dios Uno y Trino, Autor y Supremo Legislador del
Universo” como apelativo al Gran Arquitecto del Universo,
revela una cierta influencia de la masonería, organización de
importancia en la época, estando entre los constituyentes uno
de los primeros masones dominicanos, primer vigilante de la
Logia Constante Unión, José Mateo Perdomo.15 Casi todos los
miembros del Congreso y hasta algunos de los que fueron
sacerdotes, eran iniciados en la masonería.
Entre los constituyentes de San Cristóbal fue destacada la
presencia de sacerdotes. De ellos se han contabilizado ocho,16
aunque José Ramón Cordero Infante, en su conferencia Las
dos Constituciones de San Cristóbal, pronunciada en el año
1958, sólo considera seis,17 pues al momento de proclamarse
la Carta Fundamental todavía no había profesado, por
ejemplo, el presidente del Congreso Constituyente, Manuel
María Valencia. Entre esos constituyentes y sacerdotes
estuvieron: Julián de Aponte, diputado por El Seibo; José de
196
CLÍO 165
13 Vega Boyrie, Wenceslao. Historia…, p. 174.
14 Colección Trujillo, Serie II, Vol. I, p. 23.
15 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., p. 112.
16 Vega Boyrie. Historia…, p. 174.
17 Cordero Infante, José Ramón. Las dos constituciones de San
Cristóbal. Ciudad Trujillo. Editora del Caribe, 1959, pp. 12 y
29.
Jesús Ayala Fabián y García, diputado por San Cristóbal;
Manuel González Bernal, diputado por Monte Plata y Boyá;
Antonio Gutiérrez, diputado por Samaná, vicepresidente del
Congreso Constituyente; Antonio Ruiz, diputado por Hato
Mayor; Andrés Rozón, diputado por Baní y Domingo Antonio
Solano, diputado por Santiago.18
Entre los actos de instalación del Soberano Congreso
Constituyente estuvo la celebración de una misa concelebrada
por varios de los sacerdotes miembros del mismo, para esto se
suspendieron los trabajos del cónclave, reanudándose después
de la misa. Era el 24 de septiembre de 1844, día de Nuestra
Señora de Las Mercedes, Patrona de la República, aunque en
ninguno de los documentos conocidos se hace mención de la
fiesta religiosa.
La presencia de estos sacerdotes se manifestó en la
importancia que a la religión Católica Apostólica y Romana se
le dio en la Constitución, declarándola religión oficial del
nuevo Estado, aunque esto contrastaba con la consagración
del principio liberal de la libertad de cultos, el cual, si bien
estaba en armonía con nuestra idiosincrasia de pueblo flexible
en sus creencias, era aborrecido por la ortodoxia católica de la
época que en documentos pontificios llegó a condenar al
liberalismo como doctrina nociva.
Otros aspectos eminentemente religiosos reflejados en la
Constitución han sido: la importancia que se le dio al
Patronato; la facultad que se preveía de denunciar a los
párrocos que manifestaran mal comportamiento; la incidencia
de las fiestas religiosas en las fechas patrias, que hacían
postergar la celebración de una Fiesta Patria al primer
domingo hábil inmediato; la insistencia en la suscripción de
un Concordato; la constante invocación a los Santos
197
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
18 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., pp. 109-116.
Evangelios en los juramentos y en el escudo, así como los
permanentes “Vivas” a la religión como si fuéramos un Estado
clerical.
Sin embargo, con todo esto se estaba reafirmando uno de
los factores de cohesión de la nación dominicana, y
expresándose la incidencia que en la formación de la
conciencia de la dominicanidad jugó la Iglesia Católica,
particularmente el clero secular. Ese núcleo participante y
comprometido con la causa nacional bien puede ser llamado,
“los curas de la Independencia”, líderes en sus respectivas
comunidades, aunque algunos de éstos, como fue el caso del
padre Ayala y del padre Rozón, leales a Santana,
posteriormente se pronunciaron en favor de la Anexión a
España.
La influencia de la Constitución de Cádiz de 1812 en la
Constitución de San Cristóbal de 1844, la expresó Manuel
Arturo Peña Batlle en su conferencia Cien años de vida
constitucional dominicana, dictada en San Cristóbal el 6 de
noviembre de 1944 y, aunque no profundizó más allá en este
concepto, ya desde el año 1943 los profesores españoles Javier
Malagón Barceló y Malaquías Gil Arantegui habían
desarrollado la tesis en sendos ensayos publicados en Anales
de la Universidad de Santo Domingo.19
Esta influencia gaditana se refleja en lo que respecta al
municipio como núcleo político básico de la organización
social, haciendo referencia a los existentes en el momento de
nuestra independencia de España en 1821, razón por la cual al
Congreso Constituyente acudieron diputados por Hincha, San
198
CLÍO 165
19 Malagón Barceló, Javier y Gil Arantegui, Malaquías. “La
primera Constitución Política de la República Dominicana y
sus reformas entre 1844-1861”. En Ensayos en torno a la
Constitución de 1844.Santo Domingo, ONAP, 1981, pp.
37-40. Véase también en la misma obra a Peña Battle, Manuel
Arturo, “Cien años de vida constitucional dominicana”, p. 16.
Rafael de la Angostura y otros pueblos que no habían sido
liberados aún por el ejército dominicano. Aunque el
constituyente dominicano le mantuvo el nombre francés de
común al municipio indiano, la denominación de vocales para
los regidores, la figura del alcalde como funcionario electivo
por las Asambleas Primarias, la figura del jefe superior
político para las provincias y la instauración de las
diputaciones provinciales eran manifestación de la influencia
de aquella constitución española.
El siglo XIX es el gran siglo del constitucionalismo en
Occidente. Los textos se copiaban de un país a otro y las ideas
se divulgaban en la prensa, en los libros y en la
correspondencia; por eso, buscar influencias directas de la
Constitución de Filadelfia de 1787 en la Constitución de San
Cristóbal, así como de los filósofos del “Siglo de las Luces” en
los criterios expresados por nuestros constituyentes, es quizás
ir más allá de la actitud pragmática que se advierte en quienes
pudieron tener toda la base conceptual para consagrar las
libertades públicas. Considero que lo que se expresó en San
Cristóbal, más que labor de creación conceptual abstracta, fue
simple ejecución y fusión de los textos constitucionales más
próximos a nuestra realidad ya conocidos en el país por haber
sido parte de nuestro Derecho Positivo (me refiero a las
Constituciones de Cádiz y de Haití ya mencionadas), a pesar
de que los constituyentes estaban al tanto de las obras del
ginebrino y de la historia de la Revolución Francesa como lo
evidencian los discursos y documentos que emanaron del
Congreso Constituyente.
Lo que llama la atención es que en los elementos
simbólicos del nuevo Estado se hayan recogido principios
determinantes de las ideas duartianas, no obstante estar el
Padre de la Patria fementidamente proscrito como “traidor”
para la época en que se reunió el Congreso Constituyente. De
este modo, apareció en la parte capital de la Constitución la
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
199
mención a la Independencia Política, y en el artículo 1º se
estableció un Estado–nación (el texto dice nación) libre,
independiente y soberano, bajo un gobierno esencialmente
civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable.
La bandera descrita en el artículo 194, sin lugar a dudas,
es la misma del juramento trinitario, salvo en lo que respecta al
rosado en lugar del “encarnado”, que es colorado o color de la
carne; y el lema del Estado que apareció en el escudo como
divisa y que encabezaba el propio texto de la Constitución, es
el lema trinitario, amén de que respetaron el nombre que para
el nuevo Estado concibió Juan Pablo Duarte: República
Dominicana.
La primera violación a la Constitución de 1844 se
produjo cuando Pedro Santana dictó el decreto del 18 de enero
de 1845 20 creando las Comisiones Militares para juzgar a los
conspiradores, sumariamente y “a verdad sabida y buena fe
guardada”. Si bien este decreto se promulgó en virtud de lo
previsto por el artículo 210 de la Constitución, el mismo
contradecía el artículo 121 del propio texto fundamental que
expresaba;
“Ningún dominicano podrá ser juzgado en causas
civiles, ni criminales, por comisión alguna, sino por el
tribunal competente determinado con anterioridad por la ley,
sin que en caso alguno pueda abreviarse, ni alterarse la
forma de los juicios.”
Este decreto fue derogado el 6 de junio de 1846 y
reestablecido el 28 de marzo de 1855. Fue el texto que se
utilizó para fusilar a María Trinidad Sánchez y a otros mártires
del santanismo.
200
CLÍO 165
20 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., pp. 241-245.
Al Soberano Congreso Constituyente se le presentaron
dos oportunidades de afirmar valores trascendentales para el
parlamentarismo dominicano: la primera fue el 28 de
septiembre de 1844 cuando decidió rechazar el oneroso
préstamo del inglés Hermann Hendriks, vecino de la ciudad de
Londres, quien ofrecía comprarle a la República vales u
obligaciones por £50, £100, £200 y £500 hasta £1,500,000.00
libras esterlinas, equivalentes a $6,750,000.00 pesos fuertes.
Esta propuesta, analizada por la comisión integrada por
Vicente Mancebo, Domingo Antonio Solano, José Valverde,
Facundo Santana y Bernardo Aybar, fue rechazada a
unanimidad por el Congreso votando sus integrantes de pies.
Entre los motivos del rechazo se expresaron los
siguientes: 1. El agio exorbitante que se exigía era superior al
beneficio que pudiera resultar; 2. Se nos sujetaba a
condiciones gravosas; 3. La imposibilidad del país de hacer
frente a ese crédito mientras conservara el sentimiento de su
independencia nacional; 4. Porque consentir a una obligación
a la cual se tenía la seguridad de faltar era un acto de notoria
inmoralidad que ninguna circunstancia podía justificar; 5.
Porque con dicho préstamo en lugar de disminuir la penuria de
nuestra hacienda pública, esta aumentaría, y estaríamos más
apurados y no tendríamos garantías que ofrecer; y 6. Porque
destinado ese préstamo a la amortización de nuestro papel
moneda, sería remediar un mal menor con otro mayor.
Previendo Buenaventura Báez alguna represalia por el
disgusto que trajo el rechazo del préstamo, o por cualquiera
otra circunstancia que conllevara la acusación de los
diputados como traidores a la Patria, propuso el 14 de octubre
de 1844 declarar la inviolabilidad de estos congresistas por las
opiniones y votos que emitieren en el ejercicio de sus
funciones, o por los hechos de su vida privada. En este sentido
el Congreso Constituyente hizo publicar en la misma fecha, en
hoja suelta que se distribuyó en Santo Domingo, un decreto
201
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
bajo el título de “Declaratoria sobre la Inviolabilidad de los
Diputados.”21
Uno de los aspectos más trascendentales de la
Constitución de San Cristóbal de 1844 fue el de las libertades
públicas y las garantías individuales que fueron consagradas
bajo el epígrafe de Derecho Público de los Dominicanos,
artículos del 14 al 38; en ellos se estableció que los
dominicanos nacerían y permanecerían libres e iguales en
derecho y que todos serían admisibles a los empleos públicos,
estando para siempre abolida la esclavitud.
Esta mención sobre la abolición de la esclavitud era
oportuna, pues desde que se proclamó la independencia
habían circulado versiones de propaganda antinacional en
torno a su restablecimiento. En este sentido, Tomás Bobadilla,
en la noche del 27 de Febrero, había tenido que ir a apaciguar a
las comunidades del norte de la capital y la Junta Central
Gubernativa tuvo que dictar un decreto el 1ro. de marzo de
1844 declarando delincuente a todo el que propagare que se
iba a restablecer la esclavitud.
Conforme a la Constitución nadie podía ser perseguido
sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella
prescribiera. Fuera del caso de flagrante delito nadie podía ser
encarcelado sin orden motivada del juez, la cual debía ser
notificada en el momento del arresto, o a más tardar en las
siguientes veinticuatro horas. Igualmente, conforme al
principio de legalidad, nadie podía ser apresado ni sentenciado
sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes
anteriores al delito y en la forma que ellas prescribieran.
La República jamás impondría la pena de confiscación de
bienes y por eso nadie sería privado del derecho de propiedad
202
CLÍO 165
21 Rodríguez Demorizi. Ob. cit., p. 152.
salvo por utilidad pública y previa indemnización a juicio de
peritos.
Se consagraron la inviolabilidad del domicilio y la
libertad de ideas y de imprenta, sin censura previa, sólo con
sujeción a las leyes. Se previó la unidad de las leyes y un solo
fuero en los juicios comunes, civiles y criminales.
Se estableció la obligación de contribuir a los gastos del
Estado y el deber de defender a la Patria con las armas, cuando
los ciudadanos fueran llamados legalmente.
Se instituyó el principio de la legalidad bajo el postulado
de que a nadie debía obligársele a hacer lo que la ley no
mandaba ni impedírsele lo que la ley no prohibía.
Quedó consagrada la inviolabilidad de la correspondencia
y el derecho a la instrucción pública gratuita en todos
los ramos de la enseñanza primaria, en las artes y ciencias.
Se dispuso el derecho de asociación y de reunirse
pacíficamente y sin armas en casas particulares sin estar
sujetos a autorización previa.
Se consagró la irretroactividad de las leyes, el principio
de la legalidad de las leyes respecto a la Constitución y la
primacía de ésta.
Se estableció el derecho individual a petición del
presidente de la República, de los cuerpos colegisladores o el
Congreso.
Se instituyó la religión católica como religión del Estado
u oficial y sus ministros sólo quedaban bajo la dependencia de
los prelados canónicamente instituidos.
Se prescribió, por otra parte, la no reelección por un
período, fijándose el mandato presidencial por cuatro años y
ejerciéndose sin vicepresidente, pudiendo ser sustituido por
203
La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844
un Consejo de Ministros integrado por cuatro miembros del
gabinete: los secretarios de Estado y del Despacho de Justicia
e Instrucción Pública; de Interior y Policía; de Hacienda y
Comercio: y de Guerra y Marina, encargando el presidente a
uno de ellos de las Relaciones Exteriores.
La Constitución estableció un conjunto de diez leyes que
tenían que ser aprobadas en la primera sesión legislativa de los
órganos colegisladores que denominó Consejo Conservador y
Tribunado, siguiendo el esquema francés de 1799 y 1804.
En conclusión, la Constitución de San Cristóbal de 1844
fue un texto fundamentalmente moderno, donde no sólo se
consagró la división tripartita de los poderes del Estado
establecida por Charles de Montesquieu en su obra El espíritu
de las leyes, sino que también estableció una interdependencia
de los poderes del Estado, tal y como figura hoy en nuestro
texto vigente.22
204
CLÍO 165
22 Para un estudio profundo de las ideas contenidas en nuestra
primera Constitución, véase la obra de Pérez Memén,
Fernando. El pensamiento dominicano en la Primera
República (1844-1861). Santo Domingo, Editora Taller, 1995
(Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos).
El ejercicio despótico del poder en La
Vega durante la Segunda República
Por Alfredo Rafael Hernández*
El ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra
vida republicana ha estado matizado por hechos que
muestran la idiosincrasia del dominicano que manda.
Santana, aunque la Asamblea Constituyente fue llevada
a San Cristóbal para alejarla de la influencia del
poder, envió hasta allí sus tropas e impuso el artículo
210, con el cual gobernaría como un tirano. Báez emitió
dos decretos que parecían una consulta democrática
donde el pueblo ratificaría o rechazaría lo propuesto,
el del 16 de febrero de 1870 sobre la anexión a los
EE. UU. y el del 4 de enero 1873 sobre el arrendamiento
de Samaná, que fueron ratificados por todos los firmantes.
A lo largo de la historia republicana, se ha reproducido
el ejercicio abusivo del poder en los caciques locales
que han dominado la vida política de las provincias y/o
que han ejercido el poder provincial. Los gobernadores
veganos no han sido la excepción, sea porque se les
* El autor es profesor de la Universidad Tecnológica del Cibao e
investigador del Archivo General de la Nación.
600 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ordenara desde arriba o porque su estilo de ejercicio
del poder, ante el espíritu levantisco de quienes se
consideraban engañados o traicionados por el gobierno,
requería que estos funcionarios demostraran claramente
quién era el que tenía la autoridad.
Prácticamente fueron muy escasos los espacios de paz
durante este período, pues aunque en la ciudad cabecera
de la provincia estuviese todo tranquilo, generalmente
en otro punto de la misma o del país había algún movimiento
o sospecha de conspiración. Los gobernadores de
todo el país tenían comunicación entre sí, especialmente
cuando se producía alguna situación anormal; además,
había un sistema de vigilancia y control sobre los opositores,
si no con el sistema generalizado de otorgar pasaportes
a todos los ciudadanos para poder circular por el interior
sin problemas, lo hacían mediante la colocación de
espías sobre los cabecillas de la oposición. En adición,
cuando un jefe opositor o un seguidor disgustado era sospechoso
de conspiración, se les hacía pasar por ante las
autoridades superiores a jurar lealtad.
El marco legal que regía las funciones de los gobernadores
sufrió constantes cambios, tanto durante la Primera
República, como en la Segunda. La Ley 40 del 9
de junio de 1845 sobre Organización Provincial establecía
el destino de jefe superior político a cargo de las
provincias, cuyas funciones eran casi idénticas a las
de un Jefe de Estado. Lo único que les restaba autonomía
era la especificación de que éste se comunicaría
directamente con el Secretario de Estado de lo Interior
y Policía, al cual daría cuenta de su administración.
Por lo tanto, era el encargado de la ejecución de las
leyes, y de la Ley Electoral; de la organización de la
Policía y del Ejército; de otorgar y visar pasaportes, otorgar
licencias; organizar la Guardia Cívica y la Policía
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 601
Rural, de la vigilancia de cárceles y hospitales, de la
construcción de caminos y obras públicas, etc.1
El 12 de junio de 1847 la Ley No.104 modificó la Ley
No. 40 de 1845 y le introdujo algunas variaciones, pero
no tocó las funciones de los jefes superiores políticos.
Esta a su vez fue sustituida por la Ley No.355 de 1854
en la que el “Capítulo II, Del Gobierno Político de la
Provincia”; “Título Primero, de los Gobernadores Políticos”
(es decir, se cambió el título de Jefe Superior Político
por el de Gobernador Político) es mantenido en el
Art. 4to. de la nueva Ley No. 3852 sobre las Provincias y
su Gobernación del año 1855, el cual dice: “Mantener
bajo su responsabilidad el orden y sosiego público en el
interior de su provincia, participando con prontitud al
Gobierno todo lo que sea conducente a este efecto; y
tomando en caso necesario todas las medidas que conduzcan
a la seguridad y mantenimiento del orden”. En
los ocho artículos de dicha Ley se daban muchos poderes
a los gobernadores, pero también es posible, que de
manera autónoma ellos se otorgaran otros para justificar
sus actuaciones ante la necesidad del mantenimiento
del orden. En ninguna parte le asigna explícitamente
poder para fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos
sin juicio previo, como señala el ex gobernador y fiscal
Pedro Antonio Casimiro en su comunicación al Ministro
de Justicia en 1879 (Ver Apéndice).3
De acuerdo a la Ley mencionada, el Gobernador tenía
un cúmulo de responsabilidades de las cuales debía
1 Archivo General de la Nación. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones
del Poder Ejecutivo (1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875
y 1882).
2 Ibídem. 1855, 1865, 1866, 1875 y 1882.
3 Ibídem. 1866-75 y Cartas del Poder Judicial de La Vega al Ministro
de Justicia e Instrucción Pública, 1879. AGN, L-16, E-2
602 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
responder ante el Ministerio de lo Interior. Toda sus
actividades u operaciones debía consultarlas y/o informar
por ante ese Ministerio, nunca directamente al
Presidente de la República. Tenía que mantener una
comunicación constante con dicho Ministerio, prácticamente
a diario y semanalmente debía emitir un Parte
del estado o situación en que se encontraba la provincia.
Restaurada la República en 1865 el “Protector” dictó el
Decreto No. 860 que puso en vigor la Ley de Organización
Provincial de 1854, suprimiendo el Título Segundo
que trata sobre las diputaciones provinciales. La misma
fue sustituida por el Decreto Ley 952 del 12 de
octubre de 1866, que pone a cargo de las provincias un
gobernador, sin especificar si es civil o militar o si ambos
a la vez, a los cuales les amplía las funciones, facultándolos
a poner multas que no excedan los veinte
pesos y a dictar prisión de uno a diez días. El mismo
fue derogado por la Ley 1451 del 13 de agosto de 1875
que en su Capítulo I, Art. 1 establece que el gobierno
de las provincias y distritos se confiará a los gobernadores
civiles, aunque en caso de alteración del orden
público podría asumir las funciones de civil y militar
temporalmente. Aumenta sus funciones, pero a la vez
establece en el Capítulo III “Sobre los recursos contra
las providencias de los gobernadores”, donde se faculta
a los ciudadanos y otras autoridades a canalizar sus
quejas por abuso de poder de éste.4
La Ley No. 2019 de 1882 sobre régimen y organización
de las provincias y distritos, sustituye la del 13 de agosto
de 1875. En el Capítulo I, del régimen gubernativo de
4 Archivo General de la Nación. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones
del Poder Ejecutivo, 1875.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 603
las provincias y distritos, en su Art. 1 dice que: “El
gobierno de cada provincia o distrito se ejercerá por un
ciudadano que se denominará Gobernador Civil y Militar,
dependiente del Poder Ejecutivo de quien es agente
inmediato y con quien se entenderá por órgano de
los Ministerios de lo Interior y de la Guerra; las Comunes
cabeceras de provincias y distritos por Comandantes
de Armas; las demás comunes por Jefes Comunales;
los Cantones por Jefes Cantonales y las Secciones
por Jefes de Sección”.5
En el Art. 2º deja explícito igual que las anteriores,
que a él están subordinados todos los funcionarios civiles
y corporaciones, militares, eclesiásticos, “sin excepción
ninguna, en todo aquello que tienda al buen
orden, tranquilidad y gobierno político y militar de la
provincia o distrito”.6 Sus funciones estaban destinadas
al control político, económico y militar, sin soslayar
el importante control social. La sociedad vegana
era exclusivista y no aceptaba fácilmente a los extraños
que no reunieran las condiciones que exigían los
sectores sociales de “primera”, lo cual ocasionaba serios
roces entre las autoridades y este poder fáctico.
Los llamados “Partes de tranquilidad”, aunque se emitían
anteriormente, estaban apoyados en el Art. 40 de
la Ley 1451 de 1875; eran emitidos semanalmente por
los gobernadores y dirigidos al Ministro de lo Interior.
Estos eran muy ambiguos, pues muchas veces decían
que reinaba la más perfecta tranquilidad en toda la
provincia bajo su mando y sin embargo, en algún punto
lejano de la misma había un levantamiento o alguna
situación anormal. La provincia de La Vega abarcaba
5 Ibídem, 1875 y 1882.
6 Ibídem.
604 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
hasta el 1885 en que fue creada la provincia Espaillat,
los territorios de las actuales Espaillat, Salcedo, Duarte,
Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad
Sánchez. De modo que en un territorio tan amplio,
era imposible disfrutar “de la más perfecta tranquilidad”
como expresaban dichos partes.7
Como se puede apreciar, el cargo, durante el período
que abarca la segunda mitad del siglo XIX hasta 1916,
pasó por varias fases: 1º. Jefe Superior Político; 2º. Gobernador
Político y 3º. Gobierno Político y Militar. Posteriormente
y en varias ocasiones variaba de civil a
militar (1904: Gral. Cirilo de los Santos) o civil y militar
(1907: el mismo Gral. Cirilo de los Santos), para
definitivamente quedar como Gobierno Civil o Gobernador
Civil (1914: Ramón E. Espínola) y todo esto dependía
de las circunstancias según lo especificaba la
misma ley. Aunque en muchos casos se daba la paradoja
de que el gobernador civil era un general, que
actuaba como militar (Gral. Nazario Suardí, 1915-16).
Además, de hecho, casi todos los que ejercieron la gobernación
durante la Segunda República tenían rango
de General o General de División, con muy raras excepciones.
Tras la salida de las tropas españolas en agosto de
1863 quedó ejerciendo como Gobernador interino el general
Manuel Mejía, pero luego fue designado comandante
de Armas y R. Matías Mella fue nombrado gobernador,
pero no aceptó. Entonces se creó una situación
confusa, pues se recomendaron otras personas. Además,
se nombraban los llamados adjuntos, que en ausencia
del titular firmaban como gobernadores interinos
y /o circunstanciales y algunos simplemente como
7 Ibídem.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 605
Gobernador sin especificar su condición. También se
daba el caso de que el Comandante de Armas era una
figura sobresaliente (caso de los generales Tomás Villanueva
y Hermógenes García), y se le daba participación
como Adjunto a la Gobernación. Esto significa que
en un momento determinado podía estar firmando uno
u otro la correspondencia oficial, y tomando las medidas
que demandaban las circunstancias.
Tras la salida de las tropas españolas fueron designados
y ejercieron la gobernación los siguientes ciudadanos:
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Gral. Manuel Mejía 1863-1866 x x x
Gral. Manuel Núñez 1863 x
Gral. Silverio Delmonte 1864 x
Cor. Jacinto Peynado 1865-1866 x
Gral. Wenceslao Álvarez 1865-1866 x
José Concepción Tabera 1866 x
Ramón M. de Moya 1866 x
Miguel Custodio Abreu 1866-1867 x
José Morey 1867 x
Tomás Villanueva 1868 y 1870 x
Juan de Js. Salcedo 1868 x
José Rodríguez Clisante 1868-1873 x
Telésforo Hernández 1869 x
Gral. Eulogio Cruel 1871 x
Felipe Neri Cordero 1871, 1872 x
Francisco de la Cruz 1872 x
Juan Isidro Vásquez 1873 x
Juan E. Ariza 1873 x
Juan Gómez 1874-1875 x
Juan C. Portalatín 1874 x
Juan E. Ariza 1874 x
Juan C. Portalatín 1875-1876 x
Santiago Núñez 1876 x
Eugenio Miches 1876 x
Olegario Tenares 1876 x
Casimiro N. de Moya 1876 x
Wenceslao Álvarez 1876 x
(Tit) Titular; (Adj) Adjunto; (int) Interino; (Acc) Accidental
606 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Pedro A. Casimiro 1876 x
Arístides Mella 1877 x
Juan E. Ariza 1877 x x
Juan Gómez 1877 x
Tomás Villanueva 1877 x
Juan E. Ariza 1877 x
José Rodríguez Clisante 1877 x
Francisco de la Cruz 1878 x
Norberto Tiburcio 1878 x
Juan C. Portalatín 1879 x
Juan C. Portalatín 1880 x
Casimiro N. de Moya 1880 x DG
Casimiro N. de Moya 1881-1884 x
Doroteo Tapia 1884 x
Hermógenes García x
Leonte F. Vázquez x
Manuel Portalatín 1885-1886 x
Ramón Fabián 1886 x
Jacinto Disla 1886 x EC
Andrés Pantaleón Pérez 1886 x
Andrés Félix Pérez 1887 x
Hermógenes García 1887 x
Pedro A. Casimiro 1887-1889 x x
Hermógenes García 1887-1889 x
Florencio Camilo 1879 x
Hermógenes García 1879 x
Marcos de Lora 1890 x
Pedro A. Casimiro 1891-1894 x
Federico García 1894 x A
Manuel Decamps 1894-1895 x
Pedro A. Bobea 1894-1899 x
Jesús Martínez 1899 x
F. A. Gómez 1899 x
Samuel de Moya 1900-1903 x
José Fermín Pérez 1903 x
Fermín Rodríguez 1903 x
Antonio Jiménez 1903 x x
Hermógenes García 1903 x
Carlos Ginebra 1904 x
Cirilo de los Santos 1904 x x JSM
Fermín Rodríguez 1904 x
Nicolás Pereyra 1904 x
(DG) Delegado del Gobierno; (EC) En Comisión; (A) Asociado;
(JSM) Jefe Superior Militar;
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 607
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Fermín Rodríguez 1905 x
Cirilo de los Santos 1905 x
Pedro A. Bobea 1905-1907 x
Jesús M. Céspedes 1907 x
Tadeo Álvarez 1907 x
Fermín Rodríguez 1910 x
Fermín Rodríguez 1911 x
Pascasio Toribio 1913 x
M. Jiménez 1913 x
Tancredo Saviñón 1914 x
Nazario Suardí 1914 x
Ramón Espínola 1915-1916 x
Nazario Suardí 1916 x OM- USA
(OM-USA) Ocupación Militar Norteamericana
Con la intervención militar norteamericana culminó la
Segunda República.8
Las muestras de los actos despóticos y/o arbitrarios
más sobresalientes son los siguientes:
– A una orden del Gobierno Provisional Restaurador
de Santiago de recoger a todos los peninsulares (españoles)
diseminados en la provincia y remitirlos a
Santiago, se desató una persecución despiadada contra
estos sin tomar en cuenta que ya algunos de
ellos habían optado por quedarse pues se habían casado
con dominicanas.9
– Pese a que en ninguna parte de las diferentes leyes,
ni de los decretos que las modificaban se les otorgaba
la facultad de fusilar o ejecutar ese tipo de sen-
8 Sección Documental de Interior y Policía, 1865-1916. AGN
9 Esta orden está fechada 18 de octubre de 1864 y fue cumplida al
pie de la letra. Cfr. “Actos del Gobierno Provisional.1864”. En
Boletín AGN, Año I, Vol. 1 No. 4, 1938.
608 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
tencias, hubo caso en que incluso lo hicieron sin
juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva,
o sumariamente como cuando Manuel Mejía fusiló
al ciudadano español Carlos de la Cruz casado con
dominicana, pese a que éste se presentó voluntariamente
a legalizar su situación usando a Luperón
como intermediario.10
– El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también
fue fusilado en 1867 por el gobernador Miguel C.
Abreu, en medio del proceso judicial que se le seguía
y sin esperar órdenes superiores.11
– El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes
de que en la Corte de Apelación se dictara una sentencia
definitiva.12
10 Carlos de la Cruz ejerció como administrador de Hacienda en La
Vega durante el periodo de la Anexión. Al estar casado con una
dominicana, se escondió en Cevicos y luego en Pontón, pero se
presentó ante el general Luperón quien andaba por esos lares y
quien a su vez lo presentó al general Manuel Mejía, quien se le
quejó del maltrato de que había sido objeto por sus compatriotas
españoles cuando intentaron fusilarlo; inmediatamente llamó al
sargento Gregorio Javier Trinidad para que formara un pelotón de
fusilamiento y, conducido a la plaza de armas, frente al Parque
Duarte, fue fusilado. (Jovino Espínola, revista mensual enciclopédica
El Observador, Año 11, No. 281, septiembre de 1948.)
11 El 17 de mayo 1867 se informó sobre agitación en La Vega por la
captura del general Manuel Rodríguez “El Chivo”. El Gobernador
sugirió que éste fuera sometido al Consejo de Guerra y solicitó
al Ministro de Guerra las instrucciones a seguir. Un informe del
gobernador M. C. Abreu dice: “Ayer a la 6 de la tarde ha sido
pasado por las armas el titular Gral. Manuel Rodríguez en esta
ciudad sin que se hubiera alterado el orden público…” (Captura y
ejecución del general Manuel Rodríguez (a) El Chivo. L-6 E-14 de
1868. AGN).
12 La Suprema Corte Marcial confirmó la sentencia del Consejo de
Guerra de la provincia de La Vega que condena a la última pena
al coronel Juan Franco por el crimen de rebelión. El Consejo del
acusado, coronel Luis Ma. Caminero interpuso el recurso de gracia
ante el Poder Ejecutivo El 8 de abril de 1869 el gobernador
Telésforo Hernández envió comunicación al Ministerio de Justi-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 609
– También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general
Pío Lazala y cuando este entró fue apresado y
fusilado sumariamente, sin que el tribunal siquiera
le instruyera una sumaria.13
– Cuando capturaban a un contrario político, la mejor
manera de salir de ellos era fusilándolos, cumpliendo
los requisitos de apariencia legal mínimos. Sin
embargo, no se conoce de un proceso seguido contra
el coronel Jovino Bruno, quien se mantuvo prófugo
después que el general Cáceres negoció su salida
en 1874 y sus compañeros de rebelión fueron amnistiados.
Capturado en el Seybo, fue llevado a un
Proceso sumario de identificación y una vez certificada
su identidad, fue fusilado por el gobernador de
aquella provincia.14
– En 1904 el general Cirilo de los Santos (a) Guayubín
ejerció primero como Jefe Superior Militar de La Vega
y luego como gobernador titular. En correspondencias
dirigidas al Ministro de lo Interior fechadas 10 y
17 de octubre respectivamente, le comunicaba sobre
cia dando cuenta que el día 6 de abril fue ejecutado el reo Juan
Franco. (Gaceta Oficial No. 57 del 20 de marzo de1869. En la No.220,
año 4, del 18 de mayo de 1872 se publica la sentencia completa.
Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega en 1868, L-8 E-
2. AGN).
13 Rodríguez Demorizi, Emilio. Seudónimos dominicanos, Editora Taller,
2da. edición, Santo Domingo, 1982.
14 Circ. No. 547, La Vega, 27 de octubre de 1874. Ciudadano: Es en
mi poder su importante circular No. 1193 en la que se me comunica
la captura y ejecución en la ciudad del Seybo del faccioso
Jovino Bruno, cabecilla del levantamiento de La Torre de esta
jurisdicción. Me he apresurado a comunicar esta noticia a todas
las dependencias que servirá de escarmiento a todos los que
como aquel malhechor trastornan el orden político. (Captura y
ejecución del coronel insurrecto Jovino Bruno, 1874. Interior y
Policía, L-20 bis E-47. AGN).
610 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
una rebelión en el Cantón de Cabrera donde intervenía
un puertorriqueño y en la misma le informaba
al ministro su decisión de que si capturaba al puertorriqueño
le daría pasaporte y a los que fueran dominicanos
“los pasaría por las armas”. La siguiente
correspondencia se refería a que perseguiría a dos
ciudadanos que se “fueron al monte” en Cotuí y que
en caso de capturarlos “los pasaría por las armas”.
Esto deja implícito que a todo sublevado se le fusilaba
sumariamente.15
– También de acuerdo a la Ley de Gobernación la iglesia
estaba subordinada a los gobernadores en todo lo
que tuviera que ver con el mantenimiento del orden
público, de modo que a un cura favorable al gobierno
de turno se le trataba de mantener cerca, a su servicio.
Esto fue lo que hizo Wenceslao Álvarez con el
padre Moya, cuando la superioridad ordenó su traslado
el Gobernador intervino para evitarlo.16
– Asimismo, en 1867 el gobernador José Rodríguez solicitó
al Ministro de lo Interior que ante la fuga del
presbítero Moya se hiciera el “reemplazo con el cura
de Jarabacoa y no con el de Bonao el cual debía
enviarse lejos y poner en Bonao al que este reemplazare”.
17
También daban luz verde para la comisión de crímenes
y toda clase de arbitrariedades:
15 L-197 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1904. Interior y Policía. AGN.
16 L-1 E-4, Comunicaciones de la Gobernación de La Vega al Ministerio
de Interior y Policía en 1865, mediante el oficio No. 126 del
8 de noviembre de 1865. AGN.
17 L-5 E-3, Correspondencia de la Gobernación de La Vega al Ministro
de lo Interior, 1867. AGN.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 611
– 1866. el gobernador Manuel Mejía ordenó a los alcaldes
“coger los ladrones que estaban azotando las
zonas rurales, vivos o muertos”. Por otro lado en 1868
el gobernador general Rodríguez Clisante acusó recibo
de otro oficio de la Delegación de Santiago, donde
se le ordenaba “reducir a prisión y remitir a todos
los enemigos de la revolución”.18
– El 4 de marzo de 1868 el Gobierno Provisorio ordenó
“dirigir orden al Gobernador de La Vega para que
mande a este centro, presos, a los generales Antonio
Santana, Miguel y José Abreu, de Juana Núñez,
como también a los hermanos del padre Moya y los
más que considere desafectos”.19
– El 27 de marzo de 1868 el gobernador J. Rodríguez
informó al Ministro de Justicia e Instrucción Pública
la oposición a recibir papel moneda y billetes de banco
en general. Pide instrucciones, pero advierte que
si tiene que obligar a los pobres a que reciban el
papel moneda, tiene que meter a toda la provincia a
la cárcel.20
– El 14 de enero de 1872 el gobernador Rodríguez acusó
recibo de instrucciones para que las autoridades
impidieran a todo trance que los cadáveres de las
personas que murieran de viruelas fueran veladas y
a quien lo hiciera se le impusiera una multa. Estaba
dirigido a las autoridades de Cotuí.21
18 L-2 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega.
Interior y Policía de 1866. AGN.
19 L-8 E-2, Correspondencia de la Gobernación de La Vega en 1868.
AGN
20 L-8 E-2, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega.
Interior y Policía, 1868. AGN.
21 L-15 E-5, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
en 1872, Interior y Policía. AGN.
612 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
– El 27 de noviembre de 1872 el gobernador Rodríguez
Clisante informó al Ministro de lo Interior los buenos
resultados que le ha dado la aplicación de la Ley
de Vagancia y cobrar multas de entre 6 y 10 pesos:
“Ordené al Comandante de Armas y al Ciudadano
Alcalde que en lo adelante todos los vagos que fuesen
presentados los entretuvieren en el aseo y limpieza
de la villa y en el trabajo de la cárcel pública
mientras tanto se presente un propietario con quien
contratarlo”.22
Incluso, los gobernadores podían extrañar a cualquiera
que no les conviniese tener en su jurisdicción:
– Al general Rodríguez Clisante parece que le incomodaba
la presencia de Bonó en Macorís en 1868, pese
a que Bonó era baecista, pero por alguna razón le
escribió al Ministro de lo Interior diciéndole que no
le convenía tenerlo residiendo en Macorís y que le
intimara a presentarse ante los miembros del Gobierno
a la Capital.23
– Cuando apresó al Sr. Antonio Santana y lo envió a la
Capital en 1868, el gobernador Rodríguez Clisante alegó
que éste no podía volver a residir en las provincias
del Cibao, porque era adinerado, tenía mucha influencia
en su comunidad y era desafecto al Gobierno.24
22 Ibidem.
23 L-8 E-2, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
en 1868, Interior y Policía. AGN.
24 “Voy a deciros algo respecto de uno de los presos que marchan
para esa y el tal Antonio Santana, hombre que por ningún concepto
debe permanecer en las Provincias del Cibao. 1º. Por haber
sido siempre desafecto al Gobierno actual; 2º. Por ser hombre de
dinero; 3º. Por su influencia en la sección donde tiene su residencia,
y 4º. Es irreconciliable con la Administración presente.
Todos los presos políticos que os remito puedo aseguraros que
no convienen en esta, no porque yo lo diga, sino que el clamor
público los considera perjudicial a la causa. Dios y Libertad. Vega,
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 613
– El mismo Rodríguez Clisante dio orden de salir de la
común al médico peninsular Andrés Martínez el 25
de junio de 1870 porque en vez de ejercer su profesión
andaba haciendo propaganda y alarmando contra
la Anexión. Así que lo apresó y lo remitió ante el
Ministro, porque en vez de irse a su casa de San
Cristóbal marchaba hacia Jarabacoa.25
– El 23 de abril de 1902 de Moya informó al Ministro
de Guerra y Marina: “…este despacho ha dictado la
orden extrañamiento de la jurisdicción de esta provincia
contra el Sr. Paulino Ciprián, concediéndole
la opción de fijar su residencia en el Distrito de
Samaná o en el de Montecristi”.26
– El 20 de febrero de 1904 el jefe superior militar, Cirilo
de los Santos, le comunicó al Ministro de lo Interior
que “…el Sr. José Regalado es hijo del general
Andrés Regalado. No quiero que venga aquí”.27
– Rodríguez Clisante le comunica al Ministro de lo Interior
haberle dado garantías al general Norberto
Tiburcio para que se presentara y jurara fidelidad al
junio 7 de 1868. El gobernador J. Rodríguez Clisante. El 10 de
junio de 1868 Rodríguez Clisante comunicó al Ministerio de lo
Interior su desconfianza. Dice: “No se puede confiar en las personas
que hicieron acto de adhesión y sinceridad; y no perderían
cualquier oportunidad para traicionar de nuevo al Gobierno actual.
Esos hombres cuadrúpedos como de los que acabo de hablar,
no saben apreciar la decencia y generosidad con que se les
trata”. (L-8 E-22 correspondencia oficial de la Gobernación de La
Vega de 1868, Interior y Policía. AGN).
25 L-12 E-1, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1870, Interior y Policía. AGN.
26 L- 221 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1906, Interior y Policía. AGN.
27 L-197 E-4 Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
de 1904, Interior y Policía. AGN.
614 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Gobierno pero le pone una nota al margen de este
oficio que decía: “no debe dejarlo volver a su lugar ni
a esta provincia”.28
— El apresamiento de personas y su envío arbitrario a
otras jurisdicciones diferentes a donde se supuso
cometieron algún delito, era muy frecuente, especialmente,
cuando había simple sospecha de complot
contra el Gobierno. Así remitió el gobernador
Rodríguez Clisante a Santo Domingo un grupo de
prisioneros a quienes no se le encontró ningún indicio
en la sumaria que se les instruyó pero él alegaba
que: “no le hago juzgar aquí, porque no resultan cargos
contra ellos…La autoridad está plenamente convencida
de que había un complot para hacer un motín
en la cárcel tan pronto supieran que sus amigos
habían desembarcado y marcharse a Jarabacoa a
reunirse con el general Norberto Tiburcio. Por el correo
de ayer se les remití a los presos políticos coronel
José María Pimentel, Teodoro Capellán; también
va Casiano Abreu, todos con el correspondiente proceso.
Este último es tan malo como los otros dos; por
consiguiente vos resolveréis con ellos lo que creáis
más conveniente”.29
– El 20 de julio de 1870 el gobernador Rodríguez C.
“solicitó la puesta en libertad del Sr. Casiano Abreu
preso en la capital por hacer propaganda en La Vega”
y expresando además que “el tiempo que llevaba en
prisión le haría recapacitar”.30
28 L-8 E-23, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1868, Interior y Policía. AGN.
29 L-8 E-22, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
1868, Interior y Policía. AGN.
30 L-12 E-1, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1870, Interior y Policía. AGN.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 615
– El 7 de febrero de 1902 el gobernador Samuel de
Moya informó sobre la reducción a prisión preventiva
de los generales Zoilo García, Manuel Durán y Vicente
de Luna; simplemente detenido Daniel Nova.
El 30 de octubre de 1902 S. de Moya informó del
“apresamiento en los momentos del levantamiento
de los Sres. Napoleón Despradel, Juan Portalatín,
Juan Ant. Álvarez, Lorenzo Sánchez, Lorenzo Gómez
hijo, Rafael Lara y algunos otros de la baja esfera.
Estos alarmaron a la población con disparos a altas
horas de la noche, los demás, por complicidad con el
Movimiento Revolucionario. Quedan aquí Portalatín
y Álvarez, los demás fueron enviados a Samaná por
orden superior; queda prófugo Lazala, el cabecilla y
está oculto el Sr. Eliseo Grateró”.31
– La Orden del Día del 27 de marzo de 1876, firmada
por J. C. Portalatín, decía: “Estando prófugos los generales
Juan Gómez e Isidoro Ruiz sometidos a juicio
por su criminal tentativa contra esta población el
día 6 de los corrientes, ordeno al que supiere el lugar
donde se encuentran pase a delatarlos a esta
Gobernación previniendo a aquel o aquellos que
trataren de ocultarlos o que les faciliten recursos
de cualquier especie, que serán castigados severamente
conforme a las Leyes como cómplices”.32
31 L-185 E-3 y L-187 E-8 Correspondencia oficial de la Gobernación
y Ayuntamiento de La Vega, AGN.
32 L-33 E-4 Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1876. Interior y Policía. AGN.
616 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Apéndice
Documentos emitidos en cuatro momentos claves de la
Segunda República que muestran el manejo y control
del orden público en La Vega:
– Carta del Fiscal denuncia grave situación de la Justicia:
(L-5 E-3 Correspondencia Oficial de la Gobernación de
La Vega al Ministerio de lo Interior y Policía en 1867. AGN).
Fiscalía del Tribunal de 1ª. Instancia de la provincia de
La Vega. No. 75.
Ciudadano.
Cuando un gobierno llega a merecer la confianza y la
estimación pública como sucede a ese del que Ud. forma
parte, ningún hombre de buena fe ni mucho menos
un funcionario público, teme hacerle en su voz, señalándole
males difíciles pero no imposibles de remediar.
Es por eso que yo al cesar en las efímeras funciones que
accidentalmente he venido ejerciendo, no vacilo en dirigir
a ese Ministerio el presente informe, deseoso como
el que más de la buena administración de la Justicia.
No es mi intención, Ciudadano Ministro, indicar nada
a ese Gobierno que él no haya divisado ya. Se que cuanto
voy a decir lo ha medido y pesado –no de ahora– en
elevado criterio, motivo por el cual trataré de abreviar;
pero el caso, bien que es de mi deber decirlo, y quiero
no eludir ese deber.
El primer motivo que se opone a la buena administración
de Justicia, es la falta de cooperación de los lla-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 617
mados a prestarle su apoyo, y la usurpación que muchas
veces hacen los mimos de las atribuciones judiciales.
Las constantes extralimitaciones de algunos comandantes
de Armas y la tolerancia de algunos gobernadores,
han dado margen a que los oficiales rurales –tomando
un ejemplo– se juzguen otorgados a ejercer toda clase
de funciones, hasta a las que no son atributivas ni de
la Suprema Corte de Justicia, haciéndose independientes
del Poder Judicial.
Bien podría yo –a no ser más enojoso el papel de denunciador–
señalar comandantes de Armas que no sólo
han aceptado poderes y perseguido a individuos por
encargos particulares, sino que se han constituido en
alcaldes de Comunes, oyendo o juzgando a su modo y
ordenando desalojos, prisiones y otros atropellos y hasta
fulminando la pena de muerte sobre los que no han
acatado tan injustificable resoluciones.
Pero hay todavía más, los tales funcionarios son regularmente
los patrocinadores de toda clase de delincuentes,
y hacen impracticables –la más de las veces–
las persecuciones judiciales; quedando por tanto impune
el criminal que ellos quieren favorecer. El crimen
pues, campea y… ¿qué hacen los Tribunales?
V. E. que en su Circular inserta en Alcance a El Porvenir,
No. 317 trata sobre la conveniencia de la suplantación
de la Ley; V. E. que forma parte de ese Gobierno
de que tanto bien esperan los buenos ciudadanos, no
dudo acogerá benévolo este humilde informe y en caso
de creerlo conveniente para resolver algo en apoyo de
la estabilidad y brillantez de la nueva Ley, ameritará
de él lo que crea justo.
618 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Saludo a Ud. con sentimientos de alta consideración.
El abogado en funciones de fiscal,
Pedro Antonio Casimiro
Vega, diciembre 30 de 1879
Ciudadano Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Puerto Plata.
El general gobernador Miguel Custodio Abreu mostró
su pensamiento totalitario en la siguiente circular propia
de un déspota de la antigua Persia y parece que
ese fue el patrón que siguieron los demás gobernadores
locales pues en 1896 Pedro A. Bobea envió una
circular en los mismos términos de manera general
pero más fuerte aún:
1er. momento:
(L-216 y 217 E-4 de 1906. Memorias de los gobernadores
provinciales, circular anexa a la Memoria de
1906, Interior y Policía. AGN
A los inspectores y pedáneos:
17 de julio de 1867
“– Que no permitan que en sus secciones transite ningún
individuo sin pasaporte y aún si le pareciese sospechoso
remitirlo por ante el Comandante de Armas.
– Que toda persona que venga a residir por unos días
en un punto de esta provincia deberá presentarse al
Gobierno y al Comandante de Armas.
– Todo vecino que admita un transeúnte en su casa
debe haber cumplido lo anterior.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 619
– No podrá hacerse baile en el campo sin permiso del
Pedáneo.
– Toda persona que hablara mal del gobierno o propagara
ideas contrarias debía ser arrestado por las autoridades
y por cualquier ciudadano y conducido a la
Comandancia de Armas.
– Todo empleado que tolere expresiones contra el Gobierno
será sancionado”.
[Extracto]
2do. momento:
Circular de Pedro A. Bobea, 1896:
(L-148, E-11 Correspondencia Oficial de los Gobernadores
de La Vega de 1894, Interior y Policía. AGN)
Art. 1ro. Los inspectores y alcaldes pedáneos están obligados
a dar conocimiento a esta Gobernación de todo
crimen, delito o contravención que se cometa en las
secciones de esta Común para enviar a los inculpados
por ante el funcionario competente. Y en las demás
comunes lo harán a los jefes comunales.
Art. 2do. Es deber de los inspectores y alcaldes: mantener
el orden y tranquilidad en sus respectivas secciones,
arrestando a los infractores y remitiéndolos a la
Gobernación y Jefaturas Comunales, que los reenviarán
ante quien sea de derecho para la aplicación de la
pena.
Art. 3ro. Es deber también de esos funcionarios: impedir
las diversiones excepto los sábados y los días de
fiestas nacionales y religiosas.
620 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Las diversiones antedichas no podrán celebrarse si no
están previamente autorizadas por el alcalde constitucional.
Una vez autorizada la diversión por el alcalde constitucional,
los pedáneos están en la obligación de desarmar
a todos los concurrentes sin excepción de persona
y a cuidar de ella para preservar el orden.
Art. 4to. Los alcaldes pedáneos o sus acompañantes que
cuiden una diversión cobrarán los impuestos establecidos
por el Municipio, los cuales serán distribuidos en la
forma que esa ilustre corporación haya determinado.
Se exonera del pago de impuestos las diversiones que
se celebren los 27 de Febrero, 16 de Agosto y Aniversario
de la Patrona de la provincia.
Art. 5to. Los pedáneos que permitieren celebrar diversiones
sin haberles presentado antes el permiso del
Alcalde Constitucional están obligados al inmediato pago
establecido por el Municipio y sufrirán las penas a que
se hagan acreedores por su falta de cumplimiento. Y
los dueños de la diversión serán sometidos a la Alcaldía
Constitucional para que se les imponga el castigo
que merezcan.
Art. 6to. Quedan absolutamente prohibidas las garitas y
ventas de aguardiente; y sujetos a la ley de patentes
los demás establecimientos de los campos.
Art. 7mo. Es deber de los inspectores y alcaldes pedáneos
impedir el juego de las barajas y dados y remitir a
esta Gobernación o Jefaturas Comunales a los contraventores
para someterlos al alcalde constitucional, quien
les impondrá las penas a que se hagan acreedores.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 621
Art. 8vo. Todo individuo, sea cual sea su condición pecuniaria
está obligado a mantener en buen estado de cultivo
por lo menos veinte y cinco tareas de labranza. Si
contraviniera a las prescripciones de este artículo será
considerado como vago y como tal perseguido.
Art. 9no. Los inspectores de Agricultura recorrerán cada
tres meses sus secciones para que se cercioren del
estado de la Agricultura en ellas y puedan dar cuenta
a esta Gobernación.
Iguales visitas y con el mismo fin harán los Inspectores
Generales cada seis meses, dando cuenta del resultado
de ellas a la Gobernación.
Art. 10mo. Los Inspectores generales ordenarán cada
seis meses la picada y arreglo de caminos, a cuyo trabajo
están obligados todos los habitantes sin excepción
de personas, así como al arreglo de callejones y caminos
vecinales.
Art. 11ro. Los Inspectores de Agricultura obligarán a todos
los habitantes que tengan animales dañinos a sacarlos
del sitio después de comprobado el buen estado
de sus cercas y constatado el daño en los plantíos.
Art. 12do. En el caso de que las cercas de un Agricultor
estuviesen en mal estado, se le obligará a ponerlas en
buena condición para que tenga derecho a exigir la
saca de animales dañinos y reclamar los perjuicios ocasionados
por él.
Art. 13ro. A todo individuo que venga de otra Provincia a
residir a esta o en clase de arrimado, el alcalde pedáneo
le exigirá el pasaporte si está de tránsito en la
sección y si viene con el fin de fijarse en ella deberá
622 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
exigirle el pasaporte y la carta de domicilio. En uno u
otro caso lo presentará a la Gobernación para tomar
nota de ambos documentos.
Si anduviere sin los documentos mencionados será traído
por el alcalde pedáneo a la Gobernación para averiguar
las condiciones y procedencia del individuo y proceder
contra él con arreglo a la ley.
Art. 14to. Todo individuo que disparare tiros con revólver
o arma larga será traído por el alcalde pedáneo
competente para someterlo al alcalde constitucional,
cuyo funcionario, además de imponerle la pena establecida
por la ley, decomisará el arma con que se cometió
la contravención y la destruirá si es revólver, y
si fuere arma larga la entregará al comandante de Armas
para ser depositada en el arsenal.
Se aceptarán los tiros de escopeta cuando estén previamente
autorizados por la Gobernación para la matanza
de carpinteros.
Art. 15to. Ningún ciudadano podrá matar un animal, ya
sea para el expendio o consumo propio sin dar conocimiento
al alcalde pedáneo, presentándole al efectuar
la matanza las señales, si es cerdo, chivo u oveja, y la
señal o estampa si es res.
Art. 16to. Todo animal que vague por las secciones sin
dueño conocido, será enviado al alcalde constitucional
para los fines que la ley demarca.
Art. 17mo. En el caso que un individuo ocultare maliciosamente
un animal sin dueño conocido, será presentado
a la Gobernación que le obligará hacer entrega
inmediata de él y remitirá al ocultante por ante la au-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 623
toridad competente para que le sea impuesto el complicado
castigo.
Art. 18vo. Nadie podrá sacar de las secciones reses, bestias,
cerdos, chivos, ovejas y burros sin dar conocimiento
al alcalde pedáneo respectivo, quien tomará nota de
las señales y estampas para que en caso de robo sean
más fáciles las diligencias de buscas y persecución del
ladrón.
Art. 19no. Los inspectores y alcaldes pedáneos son personalmente
responsables del no cumplimiento de la
presente circular.
La Vega, mayo 15 de 1896.
El gobernador, Pedro A. Bobea
3er. momento:
La personalización del poder los llevaba a tomar medidas,
aunque con autorización superior, estaban fuera
de su esfera de influencia y que revelaban la falta de
institucionalidad e informalidad con que se vivía:
(L-216 y 217 E-4 Memorias de los Gobernadores
Provinciales de 1906, que contiene las memorias de
los Gobernadores de La Vega desde 1904 hasta
1907, Interior y Policía. AGN).
Considerando: Que en la circulación de monedas en
esta localidad han venido presentándose inconvenientes
que ocasionan perjuicios aflictivos.
Considerando: Que es deber de los gobernadores establecer
medidas tendentes al bien común de sus gobernados.
Por virtud de orden superior ha resuelto:
624 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
1º. Que desde la publicación de la presente todo peso
mutilado por más de una letra o con una cruz, se considera
por valor de ochenta centavos mexicanos. 2º.
Que los medios pesos y pesetas del cuño mexicano que
no se encuentren apagados por ningún lado, ni cruzado
por rayas, así tengan ligeras manchas o rayitas imperceptibles,
circularán por valor de cincuenta y veinte
y cinco centavos. 3º. Que los medios pesos y pesetas de
cualquier nacionalidad que estén apagados pero que
se reconozca algo del cuño, deberán circular por sencillos.
4º. Que los reales y medios, así estén enteramente
apagados, circularán por diez y cinco centavos. 5º.
La presente Resolución queda a cargo de la Policía velar
por su cumplimiento, y en caso de dificultades, los
contraventores serán sometidos a la Alcaldía Constitucional
para que se les apliquen las multas y penas que
les quepan.
Dado en el despacho de la Gobernación a los 7 días del
mes de mayo del año 1894. El Gobernador. Firmado
Pedro Antonio Casimiro. La Vega, 8 de mayo de 1894
Es copia fiel del original, Manuel Escoto, Secretario.
4to. momento:
La militarización de la sociedad fue una constante para
mantener el control por la fuerza, pues era en lo único
que creían:
(L-148 E-11 Correspondencia Oficial de los Gobernadores
de La Vega de 1894, Interior y Policía. AGN)
La Memoria del general Bobea en enero 11 de 1907 sobre
su gestión en 1906 indica que todo el territorio del
municipio de La Vega estaba férreamente controlado
por las tropas:
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 625
– Comandancia de Armas y Ejército.
La Comandancia de Armas de la que está encargado el
joven general Nicolás Pereyra y Cordero la cual está
dentro de la fortaleza “La Concepción”, tiene hoy verdadero
aspecto marcial y el orden y disciplina rigen en
sus cuarteles y la Compañía que se encuentra en ellos
está de servicio permanente como responsable que es
de la comandancia, parque y cárcel.
Tanto del citado comandante de Armas como de los
demás oficiales del Ejército está satisfecha la Gobernación.
A pesar de la tendencia que ha habido de alterarse la
paz pública y de la necesidad de estar atenta la Gobernación
a las maquinaciones de los enemigos de ella.
Pudo no obstante, aunque de un modo acabado, organizar
las guardias rurales, de la común con el auxilio de
los generales Leonte Ramírez y Luciano Vidal en la
forma siguiente:
Organización de las fuerzas rurales de la común.
– La zona oriental consta de cinco batallones con cinco
compañías cada uno y cada compañía con ciento
veinte hombres (120) de fuerza, disponibles, compuesta
de individuos hábiles como se demuestra a
continuación.
– El primer batallón es el de Jima y ocupa las secciones
de Las Maras, Sabaneta, Magüey, Juma, Ranchito,
Los Magüelles, Pontón, Guaiguí, Sabana Rey,
Cenoví, Santa Ana y Las Cabuyas. Tiene además, en
calidad de agrupamiento dos compañías de auxiliares,
un cuerpo de remeceros, uno de mayorales y
626 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
uno de oficiales sueltos y el cuerpo de inspectores y
alcaldes pedáneos.
– El coronel Juan Cidrón es el jefe del batallón ante
dicho. Las compañías tienen sus respectivos oficiales
y clases conforme al reglamento que dictara este
despacho con fecha 2 de enero del año ppdo.
– El segundo batallón corresponde a Licey con la misma
organización que el anterior y comprende a Licey,
La Lima, Jamo, Bacuí, Barranca, Las Yerbas, Toro
Cenizo y Barranca Colorada. Su jefe: coronel Emilio
Reynoso.
– El tercero con igual organización y comprende: Palmar,
Maguey, Las Uvas, Guanábano, Hospital y La
Jagua. Su jefe: coronel José Cáceres.
– El cuarto. Organizado del mismo modo que los anteriores
y comprende las secciones de La Jagua, Sabana
Angosta, El Coco, La Ceiba, Rancho del Medio,
Las Cuevas. Su coronel: Norberto Quezada.
– El quinto batallón lo componen las secciones de San
José, Rancho Arriba, Conuco, Los Limones, Jayabo,
Monte Adentro. Su coronel: Jesús Díaz.
– En la referida zona Oriental hay también un cuerpo
de canoeros que de orden superior hacen el servicio
de los ríos Yuna, Cuayá, Jima y Camú.
– Los cinco batallones indicados abarcan veintisiete
secciones rurales.
La fuerza de la zona occidental está organizada en la
misma forma que la de la zona oriental.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 627
– Su primer batallón comprende las secciones de Río
Verde, Soto, Río Seco, Carrera de Palma, Río Abajo,
Naranjal y Mirador. Su coronel, Justo del Rosario.
– El segundo comprende: Manga Larga, La Penda, El
Quemado, Villa Diego, Bonagua y Arroyo Hondo. Su
coronel, Felipe Morilla.
– El tercero: Mamey, Botija, Jimayaco, Rancho Viejo,
La Torre, Yabanal, Peladero y El Caimito. Su coronel,
Fausto Marte.
– El cuarto batallón comprende las secciones de Guaco,
Bayacanes, Los Corozos, La Llanada, Cercado Alto,
La Jagüita, Tabera y El Hatico. Su coronel interino,
Antonio Grullón.
Existen en ambas zonas dos escuadrones de Caballería
en comienzo de organización.
Se trata de una muestra del comportamiento de las
autoridades locales, pues un extracto caso por caso llenaría
todo un volumen. El comportamiento ha cambiado
en la forma, pero en el fondo es casi lo mismo. Lo
que decide un gobernador dentro de su ámbito político
es prácticamente inapelable, pese a ser simples empleados
del poder ejecutivo sin ningún ejercicio directo
de gobierno. Ya no tienen ese poder omnímodo, pero la
mentalidad ha cambiado muy poco y si se produjeran
las mismas condiciones del período escogido, no dudamos
que su comportamiento hasta podría ser peor.
[Extracto]