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27 ago 2009

El ejercicio despótico del poder en La
Vega durante la Segunda República
Por Alfredo Rafael Hernández*
El ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra
vida republicana ha estado matizado por hechos que
muestran la idiosincrasia del dominicano que manda.
Santana, aunque la Asamblea Constituyente fue llevada
a San Cristóbal para alejarla de la influencia del
poder, envió hasta allí sus tropas e impuso el artículo
210, con el cual gobernaría como un tirano. Báez emitió
dos decretos que parecían una consulta democrática
donde el pueblo ratificaría o rechazaría lo propuesto,
el del 16 de febrero de 1870 sobre la anexión a los
EE. UU. y el del 4 de enero 1873 sobre el arrendamiento
de Samaná, que fueron ratificados por todos los firmantes.
A lo largo de la historia republicana, se ha reproducido
el ejercicio abusivo del poder en los caciques locales
que han dominado la vida política de las provincias y/o
que han ejercido el poder provincial. Los gobernadores
veganos no han sido la excepción, sea porque se les
* El autor es profesor de la Universidad Tecnológica del Cibao e
investigador del Archivo General de la Nación.
600 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ordenara desde arriba o porque su estilo de ejercicio
del poder, ante el espíritu levantisco de quienes se
consideraban engañados o traicionados por el gobierno,
requería que estos funcionarios demostraran claramente
quién era el que tenía la autoridad.
Prácticamente fueron muy escasos los espacios de paz
durante este período, pues aunque en la ciudad cabecera
de la provincia estuviese todo tranquilo, generalmente
en otro punto de la misma o del país había algún movimiento
o sospecha de conspiración. Los gobernadores de
todo el país tenían comunicación entre sí, especialmente
cuando se producía alguna situación anormal; además,
había un sistema de vigilancia y control sobre los opositores,
si no con el sistema generalizado de otorgar pasaportes
a todos los ciudadanos para poder circular por el interior
sin problemas, lo hacían mediante la colocación de
espías sobre los cabecillas de la oposición. En adición,
cuando un jefe opositor o un seguidor disgustado era sospechoso
de conspiración, se les hacía pasar por ante las
autoridades superiores a jurar lealtad.
El marco legal que regía las funciones de los gobernadores
sufrió constantes cambios, tanto durante la Primera
República, como en la Segunda. La Ley 40 del 9
de junio de 1845 sobre Organización Provincial establecía
el destino de jefe superior político a cargo de las
provincias, cuyas funciones eran casi idénticas a las
de un Jefe de Estado. Lo único que les restaba autonomía
era la especificación de que éste se comunicaría
directamente con el Secretario de Estado de lo Interior
y Policía, al cual daría cuenta de su administración.
Por lo tanto, era el encargado de la ejecución de las
leyes, y de la Ley Electoral; de la organización de la
Policía y del Ejército; de otorgar y visar pasaportes, otorgar
licencias; organizar la Guardia Cívica y la Policía
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 601
Rural, de la vigilancia de cárceles y hospitales, de la
construcción de caminos y obras públicas, etc.1
El 12 de junio de 1847 la Ley No.104 modificó la Ley
No. 40 de 1845 y le introdujo algunas variaciones, pero
no tocó las funciones de los jefes superiores políticos.
Esta a su vez fue sustituida por la Ley No.355 de 1854
en la que el “Capítulo II, Del Gobierno Político de la
Provincia”; “Título Primero, de los Gobernadores Políticos”
(es decir, se cambió el título de Jefe Superior Político
por el de Gobernador Político) es mantenido en el
Art. 4to. de la nueva Ley No. 3852 sobre las Provincias y
su Gobernación del año 1855, el cual dice: “Mantener
bajo su responsabilidad el orden y sosiego público en el
interior de su provincia, participando con prontitud al
Gobierno todo lo que sea conducente a este efecto; y
tomando en caso necesario todas las medidas que conduzcan
a la seguridad y mantenimiento del orden”. En
los ocho artículos de dicha Ley se daban muchos poderes
a los gobernadores, pero también es posible, que de
manera autónoma ellos se otorgaran otros para justificar
sus actuaciones ante la necesidad del mantenimiento
del orden. En ninguna parte le asigna explícitamente
poder para fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos
sin juicio previo, como señala el ex gobernador y fiscal
Pedro Antonio Casimiro en su comunicación al Ministro
de Justicia en 1879 (Ver Apéndice).3
De acuerdo a la Ley mencionada, el Gobernador tenía
un cúmulo de responsabilidades de las cuales debía
1 Archivo General de la Nación. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones
del Poder Ejecutivo (1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875
y 1882).
2 Ibídem. 1855, 1865, 1866, 1875 y 1882.
3 Ibídem. 1866-75 y Cartas del Poder Judicial de La Vega al Ministro
de Justicia e Instrucción Pública, 1879. AGN, L-16, E-2
602 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
responder ante el Ministerio de lo Interior. Toda sus
actividades u operaciones debía consultarlas y/o informar
por ante ese Ministerio, nunca directamente al
Presidente de la República. Tenía que mantener una
comunicación constante con dicho Ministerio, prácticamente
a diario y semanalmente debía emitir un Parte
del estado o situación en que se encontraba la provincia.
Restaurada la República en 1865 el “Protector” dictó el
Decreto No. 860 que puso en vigor la Ley de Organización
Provincial de 1854, suprimiendo el Título Segundo
que trata sobre las diputaciones provinciales. La misma
fue sustituida por el Decreto Ley 952 del 12 de
octubre de 1866, que pone a cargo de las provincias un
gobernador, sin especificar si es civil o militar o si ambos
a la vez, a los cuales les amplía las funciones, facultándolos
a poner multas que no excedan los veinte
pesos y a dictar prisión de uno a diez días. El mismo
fue derogado por la Ley 1451 del 13 de agosto de 1875
que en su Capítulo I, Art. 1 establece que el gobierno
de las provincias y distritos se confiará a los gobernadores
civiles, aunque en caso de alteración del orden
público podría asumir las funciones de civil y militar
temporalmente. Aumenta sus funciones, pero a la vez
establece en el Capítulo III “Sobre los recursos contra
las providencias de los gobernadores”, donde se faculta
a los ciudadanos y otras autoridades a canalizar sus
quejas por abuso de poder de éste.4
La Ley No. 2019 de 1882 sobre régimen y organización
de las provincias y distritos, sustituye la del 13 de agosto
de 1875. En el Capítulo I, del régimen gubernativo de
4 Archivo General de la Nación. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones
del Poder Ejecutivo, 1875.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 603
las provincias y distritos, en su Art. 1 dice que: “El
gobierno de cada provincia o distrito se ejercerá por un
ciudadano que se denominará Gobernador Civil y Militar,
dependiente del Poder Ejecutivo de quien es agente
inmediato y con quien se entenderá por órgano de
los Ministerios de lo Interior y de la Guerra; las Comunes
cabeceras de provincias y distritos por Comandantes
de Armas; las demás comunes por Jefes Comunales;
los Cantones por Jefes Cantonales y las Secciones
por Jefes de Sección”.5
En el Art. 2º deja explícito igual que las anteriores,
que a él están subordinados todos los funcionarios civiles
y corporaciones, militares, eclesiásticos, “sin excepción
ninguna, en todo aquello que tienda al buen
orden, tranquilidad y gobierno político y militar de la
provincia o distrito”.6 Sus funciones estaban destinadas
al control político, económico y militar, sin soslayar
el importante control social. La sociedad vegana
era exclusivista y no aceptaba fácilmente a los extraños
que no reunieran las condiciones que exigían los
sectores sociales de “primera”, lo cual ocasionaba serios
roces entre las autoridades y este poder fáctico.
Los llamados “Partes de tranquilidad”, aunque se emitían
anteriormente, estaban apoyados en el Art. 40 de
la Ley 1451 de 1875; eran emitidos semanalmente por
los gobernadores y dirigidos al Ministro de lo Interior.
Estos eran muy ambiguos, pues muchas veces decían
que reinaba la más perfecta tranquilidad en toda la
provincia bajo su mando y sin embargo, en algún punto
lejano de la misma había un levantamiento o alguna
situación anormal. La provincia de La Vega abarcaba
5 Ibídem, 1875 y 1882.
6 Ibídem.
604 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
hasta el 1885 en que fue creada la provincia Espaillat,
los territorios de las actuales Espaillat, Salcedo, Duarte,
Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad
Sánchez. De modo que en un territorio tan amplio,
era imposible disfrutar “de la más perfecta tranquilidad”
como expresaban dichos partes.7
Como se puede apreciar, el cargo, durante el período
que abarca la segunda mitad del siglo XIX hasta 1916,
pasó por varias fases: 1º. Jefe Superior Político; 2º. Gobernador
Político y 3º. Gobierno Político y Militar. Posteriormente
y en varias ocasiones variaba de civil a
militar (1904: Gral. Cirilo de los Santos) o civil y militar
(1907: el mismo Gral. Cirilo de los Santos), para
definitivamente quedar como Gobierno Civil o Gobernador
Civil (1914: Ramón E. Espínola) y todo esto dependía
de las circunstancias según lo especificaba la
misma ley. Aunque en muchos casos se daba la paradoja
de que el gobernador civil era un general, que
actuaba como militar (Gral. Nazario Suardí, 1915-16).
Además, de hecho, casi todos los que ejercieron la gobernación
durante la Segunda República tenían rango
de General o General de División, con muy raras excepciones.
Tras la salida de las tropas españolas en agosto de
1863 quedó ejerciendo como Gobernador interino el general
Manuel Mejía, pero luego fue designado comandante
de Armas y R. Matías Mella fue nombrado gobernador,
pero no aceptó. Entonces se creó una situación
confusa, pues se recomendaron otras personas. Además,
se nombraban los llamados adjuntos, que en ausencia
del titular firmaban como gobernadores interinos
y /o circunstanciales y algunos simplemente como
7 Ibídem.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 605
Gobernador sin especificar su condición. También se
daba el caso de que el Comandante de Armas era una
figura sobresaliente (caso de los generales Tomás Villanueva
y Hermógenes García), y se le daba participación
como Adjunto a la Gobernación. Esto significa que
en un momento determinado podía estar firmando uno
u otro la correspondencia oficial, y tomando las medidas
que demandaban las circunstancias.
Tras la salida de las tropas españolas fueron designados
y ejercieron la gobernación los siguientes ciudadanos:
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Gral. Manuel Mejía 1863-1866 x x x
Gral. Manuel Núñez 1863 x
Gral. Silverio Delmonte 1864 x
Cor. Jacinto Peynado 1865-1866 x
Gral. Wenceslao Álvarez 1865-1866 x
José Concepción Tabera 1866 x
Ramón M. de Moya 1866 x
Miguel Custodio Abreu 1866-1867 x
José Morey 1867 x
Tomás Villanueva 1868 y 1870 x
Juan de Js. Salcedo 1868 x
José Rodríguez Clisante 1868-1873 x
Telésforo Hernández 1869 x
Gral. Eulogio Cruel 1871 x
Felipe Neri Cordero 1871, 1872 x
Francisco de la Cruz 1872 x
Juan Isidro Vásquez 1873 x
Juan E. Ariza 1873 x
Juan Gómez 1874-1875 x
Juan C. Portalatín 1874 x
Juan E. Ariza 1874 x
Juan C. Portalatín 1875-1876 x
Santiago Núñez 1876 x
Eugenio Miches 1876 x
Olegario Tenares 1876 x
Casimiro N. de Moya 1876 x
Wenceslao Álvarez 1876 x
(Tit) Titular; (Adj) Adjunto; (int) Interino; (Acc) Accidental
606 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Pedro A. Casimiro 1876 x
Arístides Mella 1877 x
Juan E. Ariza 1877 x x
Juan Gómez 1877 x
Tomás Villanueva 1877 x
Juan E. Ariza 1877 x
José Rodríguez Clisante 1877 x
Francisco de la Cruz 1878 x
Norberto Tiburcio 1878 x
Juan C. Portalatín 1879 x
Juan C. Portalatín 1880 x
Casimiro N. de Moya 1880 x DG
Casimiro N. de Moya 1881-1884 x
Doroteo Tapia 1884 x
Hermógenes García x
Leonte F. Vázquez x
Manuel Portalatín 1885-1886 x
Ramón Fabián 1886 x
Jacinto Disla 1886 x EC
Andrés Pantaleón Pérez 1886 x
Andrés Félix Pérez 1887 x
Hermógenes García 1887 x
Pedro A. Casimiro 1887-1889 x x
Hermógenes García 1887-1889 x
Florencio Camilo 1879 x
Hermógenes García 1879 x
Marcos de Lora 1890 x
Pedro A. Casimiro 1891-1894 x
Federico García 1894 x A
Manuel Decamps 1894-1895 x
Pedro A. Bobea 1894-1899 x
Jesús Martínez 1899 x
F. A. Gómez 1899 x
Samuel de Moya 1900-1903 x
José Fermín Pérez 1903 x
Fermín Rodríguez 1903 x
Antonio Jiménez 1903 x x
Hermógenes García 1903 x
Carlos Ginebra 1904 x
Cirilo de los Santos 1904 x x JSM
Fermín Rodríguez 1904 x
Nicolás Pereyra 1904 x
(DG) Delegado del Gobierno; (EC) En Comisión; (A) Asociado;
(JSM) Jefe Superior Militar;
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 607
Gobernador Fecha Tit. Adj. Int. Acc.
Fermín Rodríguez 1905 x
Cirilo de los Santos 1905 x
Pedro A. Bobea 1905-1907 x
Jesús M. Céspedes 1907 x
Tadeo Álvarez 1907 x
Fermín Rodríguez 1910 x
Fermín Rodríguez 1911 x
Pascasio Toribio 1913 x
M. Jiménez 1913 x
Tancredo Saviñón 1914 x
Nazario Suardí 1914 x
Ramón Espínola 1915-1916 x
Nazario Suardí 1916 x OM- USA
(OM-USA) Ocupación Militar Norteamericana
Con la intervención militar norteamericana culminó la
Segunda República.8
Las muestras de los actos despóticos y/o arbitrarios
más sobresalientes son los siguientes:
– A una orden del Gobierno Provisional Restaurador
de Santiago de recoger a todos los peninsulares (españoles)
diseminados en la provincia y remitirlos a
Santiago, se desató una persecución despiadada contra
estos sin tomar en cuenta que ya algunos de
ellos habían optado por quedarse pues se habían casado
con dominicanas.9
– Pese a que en ninguna parte de las diferentes leyes,
ni de los decretos que las modificaban se les otorgaba
la facultad de fusilar o ejecutar ese tipo de sen-
8 Sección Documental de Interior y Policía, 1865-1916. AGN
9 Esta orden está fechada 18 de octubre de 1864 y fue cumplida al
pie de la letra. Cfr. “Actos del Gobierno Provisional.1864”. En
Boletín AGN, Año I, Vol. 1 No. 4, 1938.
608 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
tencias, hubo caso en que incluso lo hicieron sin
juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva,
o sumariamente como cuando Manuel Mejía fusiló
al ciudadano español Carlos de la Cruz casado con
dominicana, pese a que éste se presentó voluntariamente
a legalizar su situación usando a Luperón
como intermediario.10
– El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también
fue fusilado en 1867 por el gobernador Miguel C.
Abreu, en medio del proceso judicial que se le seguía
y sin esperar órdenes superiores.11
– El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes
de que en la Corte de Apelación se dictara una sentencia
definitiva.12
10 Carlos de la Cruz ejerció como administrador de Hacienda en La
Vega durante el periodo de la Anexión. Al estar casado con una
dominicana, se escondió en Cevicos y luego en Pontón, pero se
presentó ante el general Luperón quien andaba por esos lares y
quien a su vez lo presentó al general Manuel Mejía, quien se le
quejó del maltrato de que había sido objeto por sus compatriotas
españoles cuando intentaron fusilarlo; inmediatamente llamó al
sargento Gregorio Javier Trinidad para que formara un pelotón de
fusilamiento y, conducido a la plaza de armas, frente al Parque
Duarte, fue fusilado. (Jovino Espínola, revista mensual enciclopédica
El Observador, Año 11, No. 281, septiembre de 1948.)
11 El 17 de mayo 1867 se informó sobre agitación en La Vega por la
captura del general Manuel Rodríguez “El Chivo”. El Gobernador
sugirió que éste fuera sometido al Consejo de Guerra y solicitó
al Ministro de Guerra las instrucciones a seguir. Un informe del
gobernador M. C. Abreu dice: “Ayer a la 6 de la tarde ha sido
pasado por las armas el titular Gral. Manuel Rodríguez en esta
ciudad sin que se hubiera alterado el orden público…” (Captura y
ejecución del general Manuel Rodríguez (a) El Chivo. L-6 E-14 de
1868. AGN).
12 La Suprema Corte Marcial confirmó la sentencia del Consejo de
Guerra de la provincia de La Vega que condena a la última pena
al coronel Juan Franco por el crimen de rebelión. El Consejo del
acusado, coronel Luis Ma. Caminero interpuso el recurso de gracia
ante el Poder Ejecutivo El 8 de abril de 1869 el gobernador
Telésforo Hernández envió comunicación al Ministerio de Justi-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 609
– También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general
Pío Lazala y cuando este entró fue apresado y
fusilado sumariamente, sin que el tribunal siquiera
le instruyera una sumaria.13
– Cuando capturaban a un contrario político, la mejor
manera de salir de ellos era fusilándolos, cumpliendo
los requisitos de apariencia legal mínimos. Sin
embargo, no se conoce de un proceso seguido contra
el coronel Jovino Bruno, quien se mantuvo prófugo
después que el general Cáceres negoció su salida
en 1874 y sus compañeros de rebelión fueron amnistiados.
Capturado en el Seybo, fue llevado a un
Proceso sumario de identificación y una vez certificada
su identidad, fue fusilado por el gobernador de
aquella provincia.14
– En 1904 el general Cirilo de los Santos (a) Guayubín
ejerció primero como Jefe Superior Militar de La Vega
y luego como gobernador titular. En correspondencias
dirigidas al Ministro de lo Interior fechadas 10 y
17 de octubre respectivamente, le comunicaba sobre
cia dando cuenta que el día 6 de abril fue ejecutado el reo Juan
Franco. (Gaceta Oficial No. 57 del 20 de marzo de1869. En la No.220,
año 4, del 18 de mayo de 1872 se publica la sentencia completa.
Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega en 1868, L-8 E-
2. AGN).
13 Rodríguez Demorizi, Emilio. Seudónimos dominicanos, Editora Taller,
2da. edición, Santo Domingo, 1982.
14 Circ. No. 547, La Vega, 27 de octubre de 1874. Ciudadano: Es en
mi poder su importante circular No. 1193 en la que se me comunica
la captura y ejecución en la ciudad del Seybo del faccioso
Jovino Bruno, cabecilla del levantamiento de La Torre de esta
jurisdicción. Me he apresurado a comunicar esta noticia a todas
las dependencias que servirá de escarmiento a todos los que
como aquel malhechor trastornan el orden político. (Captura y
ejecución del coronel insurrecto Jovino Bruno, 1874. Interior y
Policía, L-20 bis E-47. AGN).
610 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
una rebelión en el Cantón de Cabrera donde intervenía
un puertorriqueño y en la misma le informaba
al ministro su decisión de que si capturaba al puertorriqueño
le daría pasaporte y a los que fueran dominicanos
“los pasaría por las armas”. La siguiente
correspondencia se refería a que perseguiría a dos
ciudadanos que se “fueron al monte” en Cotuí y que
en caso de capturarlos “los pasaría por las armas”.
Esto deja implícito que a todo sublevado se le fusilaba
sumariamente.15
– También de acuerdo a la Ley de Gobernación la iglesia
estaba subordinada a los gobernadores en todo lo
que tuviera que ver con el mantenimiento del orden
público, de modo que a un cura favorable al gobierno
de turno se le trataba de mantener cerca, a su servicio.
Esto fue lo que hizo Wenceslao Álvarez con el
padre Moya, cuando la superioridad ordenó su traslado
el Gobernador intervino para evitarlo.16
– Asimismo, en 1867 el gobernador José Rodríguez solicitó
al Ministro de lo Interior que ante la fuga del
presbítero Moya se hiciera el “reemplazo con el cura
de Jarabacoa y no con el de Bonao el cual debía
enviarse lejos y poner en Bonao al que este reemplazare”.
17
También daban luz verde para la comisión de crímenes
y toda clase de arbitrariedades:
15 L-197 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1904. Interior y Policía. AGN.
16 L-1 E-4, Comunicaciones de la Gobernación de La Vega al Ministerio
de Interior y Policía en 1865, mediante el oficio No. 126 del
8 de noviembre de 1865. AGN.
17 L-5 E-3, Correspondencia de la Gobernación de La Vega al Ministro
de lo Interior, 1867. AGN.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 611
– 1866. el gobernador Manuel Mejía ordenó a los alcaldes
“coger los ladrones que estaban azotando las
zonas rurales, vivos o muertos”. Por otro lado en 1868
el gobernador general Rodríguez Clisante acusó recibo
de otro oficio de la Delegación de Santiago, donde
se le ordenaba “reducir a prisión y remitir a todos
los enemigos de la revolución”.18
– El 4 de marzo de 1868 el Gobierno Provisorio ordenó
“dirigir orden al Gobernador de La Vega para que
mande a este centro, presos, a los generales Antonio
Santana, Miguel y José Abreu, de Juana Núñez,
como también a los hermanos del padre Moya y los
más que considere desafectos”.19
– El 27 de marzo de 1868 el gobernador J. Rodríguez
informó al Ministro de Justicia e Instrucción Pública
la oposición a recibir papel moneda y billetes de banco
en general. Pide instrucciones, pero advierte que
si tiene que obligar a los pobres a que reciban el
papel moneda, tiene que meter a toda la provincia a
la cárcel.20
– El 14 de enero de 1872 el gobernador Rodríguez acusó
recibo de instrucciones para que las autoridades
impidieran a todo trance que los cadáveres de las
personas que murieran de viruelas fueran veladas y
a quien lo hiciera se le impusiera una multa. Estaba
dirigido a las autoridades de Cotuí.21
18 L-2 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega.
Interior y Policía de 1866. AGN.
19 L-8 E-2, Correspondencia de la Gobernación de La Vega en 1868.
AGN
20 L-8 E-2, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega.
Interior y Policía, 1868. AGN.
21 L-15 E-5, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
en 1872, Interior y Policía. AGN.
612 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
– El 27 de noviembre de 1872 el gobernador Rodríguez
Clisante informó al Ministro de lo Interior los buenos
resultados que le ha dado la aplicación de la Ley
de Vagancia y cobrar multas de entre 6 y 10 pesos:
“Ordené al Comandante de Armas y al Ciudadano
Alcalde que en lo adelante todos los vagos que fuesen
presentados los entretuvieren en el aseo y limpieza
de la villa y en el trabajo de la cárcel pública
mientras tanto se presente un propietario con quien
contratarlo”.22
Incluso, los gobernadores podían extrañar a cualquiera
que no les conviniese tener en su jurisdicción:
– Al general Rodríguez Clisante parece que le incomodaba
la presencia de Bonó en Macorís en 1868, pese
a que Bonó era baecista, pero por alguna razón le
escribió al Ministro de lo Interior diciéndole que no
le convenía tenerlo residiendo en Macorís y que le
intimara a presentarse ante los miembros del Gobierno
a la Capital.23
– Cuando apresó al Sr. Antonio Santana y lo envió a la
Capital en 1868, el gobernador Rodríguez Clisante alegó
que éste no podía volver a residir en las provincias
del Cibao, porque era adinerado, tenía mucha influencia
en su comunidad y era desafecto al Gobierno.24
22 Ibidem.
23 L-8 E-2, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
en 1868, Interior y Policía. AGN.
24 “Voy a deciros algo respecto de uno de los presos que marchan
para esa y el tal Antonio Santana, hombre que por ningún concepto
debe permanecer en las Provincias del Cibao. 1º. Por haber
sido siempre desafecto al Gobierno actual; 2º. Por ser hombre de
dinero; 3º. Por su influencia en la sección donde tiene su residencia,
y 4º. Es irreconciliable con la Administración presente.
Todos los presos políticos que os remito puedo aseguraros que
no convienen en esta, no porque yo lo diga, sino que el clamor
público los considera perjudicial a la causa. Dios y Libertad. Vega,
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 613
– El mismo Rodríguez Clisante dio orden de salir de la
común al médico peninsular Andrés Martínez el 25
de junio de 1870 porque en vez de ejercer su profesión
andaba haciendo propaganda y alarmando contra
la Anexión. Así que lo apresó y lo remitió ante el
Ministro, porque en vez de irse a su casa de San
Cristóbal marchaba hacia Jarabacoa.25
– El 23 de abril de 1902 de Moya informó al Ministro
de Guerra y Marina: “…este despacho ha dictado la
orden extrañamiento de la jurisdicción de esta provincia
contra el Sr. Paulino Ciprián, concediéndole
la opción de fijar su residencia en el Distrito de
Samaná o en el de Montecristi”.26
– El 20 de febrero de 1904 el jefe superior militar, Cirilo
de los Santos, le comunicó al Ministro de lo Interior
que “…el Sr. José Regalado es hijo del general
Andrés Regalado. No quiero que venga aquí”.27
– Rodríguez Clisante le comunica al Ministro de lo Interior
haberle dado garantías al general Norberto
Tiburcio para que se presentara y jurara fidelidad al
junio 7 de 1868. El gobernador J. Rodríguez Clisante. El 10 de
junio de 1868 Rodríguez Clisante comunicó al Ministerio de lo
Interior su desconfianza. Dice: “No se puede confiar en las personas
que hicieron acto de adhesión y sinceridad; y no perderían
cualquier oportunidad para traicionar de nuevo al Gobierno actual.
Esos hombres cuadrúpedos como de los que acabo de hablar,
no saben apreciar la decencia y generosidad con que se les
trata”. (L-8 E-22 correspondencia oficial de la Gobernación de La
Vega de 1868, Interior y Policía. AGN).
25 L-12 E-1, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1870, Interior y Policía. AGN.
26 L- 221 E-4, Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1906, Interior y Policía. AGN.
27 L-197 E-4 Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega
de 1904, Interior y Policía. AGN.
614 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Gobierno pero le pone una nota al margen de este
oficio que decía: “no debe dejarlo volver a su lugar ni
a esta provincia”.28
— El apresamiento de personas y su envío arbitrario a
otras jurisdicciones diferentes a donde se supuso
cometieron algún delito, era muy frecuente, especialmente,
cuando había simple sospecha de complot
contra el Gobierno. Así remitió el gobernador
Rodríguez Clisante a Santo Domingo un grupo de
prisioneros a quienes no se le encontró ningún indicio
en la sumaria que se les instruyó pero él alegaba
que: “no le hago juzgar aquí, porque no resultan cargos
contra ellos…La autoridad está plenamente convencida
de que había un complot para hacer un motín
en la cárcel tan pronto supieran que sus amigos
habían desembarcado y marcharse a Jarabacoa a
reunirse con el general Norberto Tiburcio. Por el correo
de ayer se les remití a los presos políticos coronel
José María Pimentel, Teodoro Capellán; también
va Casiano Abreu, todos con el correspondiente proceso.
Este último es tan malo como los otros dos; por
consiguiente vos resolveréis con ellos lo que creáis
más conveniente”.29
– El 20 de julio de 1870 el gobernador Rodríguez C.
“solicitó la puesta en libertad del Sr. Casiano Abreu
preso en la capital por hacer propaganda en La Vega”
y expresando además que “el tiempo que llevaba en
prisión le haría recapacitar”.30
28 L-8 E-23, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1868, Interior y Policía. AGN.
29 L-8 E-22, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
1868, Interior y Policía. AGN.
30 L-12 E-1, Correspondencia oficial de la Gobernación de La Vega
en 1870, Interior y Policía. AGN.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 615
– El 7 de febrero de 1902 el gobernador Samuel de
Moya informó sobre la reducción a prisión preventiva
de los generales Zoilo García, Manuel Durán y Vicente
de Luna; simplemente detenido Daniel Nova.
El 30 de octubre de 1902 S. de Moya informó del
“apresamiento en los momentos del levantamiento
de los Sres. Napoleón Despradel, Juan Portalatín,
Juan Ant. Álvarez, Lorenzo Sánchez, Lorenzo Gómez
hijo, Rafael Lara y algunos otros de la baja esfera.
Estos alarmaron a la población con disparos a altas
horas de la noche, los demás, por complicidad con el
Movimiento Revolucionario. Quedan aquí Portalatín
y Álvarez, los demás fueron enviados a Samaná por
orden superior; queda prófugo Lazala, el cabecilla y
está oculto el Sr. Eliseo Grateró”.31
– La Orden del Día del 27 de marzo de 1876, firmada
por J. C. Portalatín, decía: “Estando prófugos los generales
Juan Gómez e Isidoro Ruiz sometidos a juicio
por su criminal tentativa contra esta población el
día 6 de los corrientes, ordeno al que supiere el lugar
donde se encuentran pase a delatarlos a esta
Gobernación previniendo a aquel o aquellos que
trataren de ocultarlos o que les faciliten recursos
de cualquier especie, que serán castigados severamente
conforme a las Leyes como cómplices”.32
31 L-185 E-3 y L-187 E-8 Correspondencia oficial de la Gobernación
y Ayuntamiento de La Vega, AGN.
32 L-33 E-4 Correspondencia Oficial de la Gobernación de La Vega,
1876. Interior y Policía. AGN.
616 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Apéndice
Documentos emitidos en cuatro momentos claves de la
Segunda República que muestran el manejo y control
del orden público en La Vega:
– Carta del Fiscal denuncia grave situación de la Justicia:
(L-5 E-3 Correspondencia Oficial de la Gobernación de
La Vega al Ministerio de lo Interior y Policía en 1867. AGN).
Fiscalía del Tribunal de 1ª. Instancia de la provincia de
La Vega. No. 75.
Ciudadano.
Cuando un gobierno llega a merecer la confianza y la
estimación pública como sucede a ese del que Ud. forma
parte, ningún hombre de buena fe ni mucho menos
un funcionario público, teme hacerle en su voz, señalándole
males difíciles pero no imposibles de remediar.
Es por eso que yo al cesar en las efímeras funciones que
accidentalmente he venido ejerciendo, no vacilo en dirigir
a ese Ministerio el presente informe, deseoso como
el que más de la buena administración de la Justicia.
No es mi intención, Ciudadano Ministro, indicar nada
a ese Gobierno que él no haya divisado ya. Se que cuanto
voy a decir lo ha medido y pesado –no de ahora– en
elevado criterio, motivo por el cual trataré de abreviar;
pero el caso, bien que es de mi deber decirlo, y quiero
no eludir ese deber.
El primer motivo que se opone a la buena administración
de Justicia, es la falta de cooperación de los lla-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 617
mados a prestarle su apoyo, y la usurpación que muchas
veces hacen los mimos de las atribuciones judiciales.
Las constantes extralimitaciones de algunos comandantes
de Armas y la tolerancia de algunos gobernadores,
han dado margen a que los oficiales rurales –tomando
un ejemplo– se juzguen otorgados a ejercer toda clase
de funciones, hasta a las que no son atributivas ni de
la Suprema Corte de Justicia, haciéndose independientes
del Poder Judicial.
Bien podría yo –a no ser más enojoso el papel de denunciador–
señalar comandantes de Armas que no sólo
han aceptado poderes y perseguido a individuos por
encargos particulares, sino que se han constituido en
alcaldes de Comunes, oyendo o juzgando a su modo y
ordenando desalojos, prisiones y otros atropellos y hasta
fulminando la pena de muerte sobre los que no han
acatado tan injustificable resoluciones.
Pero hay todavía más, los tales funcionarios son regularmente
los patrocinadores de toda clase de delincuentes,
y hacen impracticables –la más de las veces–
las persecuciones judiciales; quedando por tanto impune
el criminal que ellos quieren favorecer. El crimen
pues, campea y… ¿qué hacen los Tribunales?
V. E. que en su Circular inserta en Alcance a El Porvenir,
No. 317 trata sobre la conveniencia de la suplantación
de la Ley; V. E. que forma parte de ese Gobierno
de que tanto bien esperan los buenos ciudadanos, no
dudo acogerá benévolo este humilde informe y en caso
de creerlo conveniente para resolver algo en apoyo de
la estabilidad y brillantez de la nueva Ley, ameritará
de él lo que crea justo.
618 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Saludo a Ud. con sentimientos de alta consideración.
El abogado en funciones de fiscal,
Pedro Antonio Casimiro
Vega, diciembre 30 de 1879
Ciudadano Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Puerto Plata.
El general gobernador Miguel Custodio Abreu mostró
su pensamiento totalitario en la siguiente circular propia
de un déspota de la antigua Persia y parece que
ese fue el patrón que siguieron los demás gobernadores
locales pues en 1896 Pedro A. Bobea envió una
circular en los mismos términos de manera general
pero más fuerte aún:
1er. momento:
(L-216 y 217 E-4 de 1906. Memorias de los gobernadores
provinciales, circular anexa a la Memoria de
1906, Interior y Policía. AGN
A los inspectores y pedáneos:
17 de julio de 1867
“– Que no permitan que en sus secciones transite ningún
individuo sin pasaporte y aún si le pareciese sospechoso
remitirlo por ante el Comandante de Armas.
– Que toda persona que venga a residir por unos días
en un punto de esta provincia deberá presentarse al
Gobierno y al Comandante de Armas.
– Todo vecino que admita un transeúnte en su casa
debe haber cumplido lo anterior.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 619
– No podrá hacerse baile en el campo sin permiso del
Pedáneo.
– Toda persona que hablara mal del gobierno o propagara
ideas contrarias debía ser arrestado por las autoridades
y por cualquier ciudadano y conducido a la
Comandancia de Armas.
– Todo empleado que tolere expresiones contra el Gobierno
será sancionado”.
[Extracto]
2do. momento:
Circular de Pedro A. Bobea, 1896:
(L-148, E-11 Correspondencia Oficial de los Gobernadores
de La Vega de 1894, Interior y Policía. AGN)
Art. 1ro. Los inspectores y alcaldes pedáneos están obligados
a dar conocimiento a esta Gobernación de todo
crimen, delito o contravención que se cometa en las
secciones de esta Común para enviar a los inculpados
por ante el funcionario competente. Y en las demás
comunes lo harán a los jefes comunales.
Art. 2do. Es deber de los inspectores y alcaldes: mantener
el orden y tranquilidad en sus respectivas secciones,
arrestando a los infractores y remitiéndolos a la
Gobernación y Jefaturas Comunales, que los reenviarán
ante quien sea de derecho para la aplicación de la
pena.
Art. 3ro. Es deber también de esos funcionarios: impedir
las diversiones excepto los sábados y los días de
fiestas nacionales y religiosas.
620 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Las diversiones antedichas no podrán celebrarse si no
están previamente autorizadas por el alcalde constitucional.
Una vez autorizada la diversión por el alcalde constitucional,
los pedáneos están en la obligación de desarmar
a todos los concurrentes sin excepción de persona
y a cuidar de ella para preservar el orden.
Art. 4to. Los alcaldes pedáneos o sus acompañantes que
cuiden una diversión cobrarán los impuestos establecidos
por el Municipio, los cuales serán distribuidos en la
forma que esa ilustre corporación haya determinado.
Se exonera del pago de impuestos las diversiones que
se celebren los 27 de Febrero, 16 de Agosto y Aniversario
de la Patrona de la provincia.
Art. 5to. Los pedáneos que permitieren celebrar diversiones
sin haberles presentado antes el permiso del
Alcalde Constitucional están obligados al inmediato pago
establecido por el Municipio y sufrirán las penas a que
se hagan acreedores por su falta de cumplimiento. Y
los dueños de la diversión serán sometidos a la Alcaldía
Constitucional para que se les imponga el castigo
que merezcan.
Art. 6to. Quedan absolutamente prohibidas las garitas y
ventas de aguardiente; y sujetos a la ley de patentes
los demás establecimientos de los campos.
Art. 7mo. Es deber de los inspectores y alcaldes pedáneos
impedir el juego de las barajas y dados y remitir a
esta Gobernación o Jefaturas Comunales a los contraventores
para someterlos al alcalde constitucional, quien
les impondrá las penas a que se hagan acreedores.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 621
Art. 8vo. Todo individuo, sea cual sea su condición pecuniaria
está obligado a mantener en buen estado de cultivo
por lo menos veinte y cinco tareas de labranza. Si
contraviniera a las prescripciones de este artículo será
considerado como vago y como tal perseguido.
Art. 9no. Los inspectores de Agricultura recorrerán cada
tres meses sus secciones para que se cercioren del
estado de la Agricultura en ellas y puedan dar cuenta
a esta Gobernación.
Iguales visitas y con el mismo fin harán los Inspectores
Generales cada seis meses, dando cuenta del resultado
de ellas a la Gobernación.
Art. 10mo. Los Inspectores generales ordenarán cada
seis meses la picada y arreglo de caminos, a cuyo trabajo
están obligados todos los habitantes sin excepción
de personas, así como al arreglo de callejones y caminos
vecinales.
Art. 11ro. Los Inspectores de Agricultura obligarán a todos
los habitantes que tengan animales dañinos a sacarlos
del sitio después de comprobado el buen estado
de sus cercas y constatado el daño en los plantíos.
Art. 12do. En el caso de que las cercas de un Agricultor
estuviesen en mal estado, se le obligará a ponerlas en
buena condición para que tenga derecho a exigir la
saca de animales dañinos y reclamar los perjuicios ocasionados
por él.
Art. 13ro. A todo individuo que venga de otra Provincia a
residir a esta o en clase de arrimado, el alcalde pedáneo
le exigirá el pasaporte si está de tránsito en la
sección y si viene con el fin de fijarse en ella deberá
622 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
exigirle el pasaporte y la carta de domicilio. En uno u
otro caso lo presentará a la Gobernación para tomar
nota de ambos documentos.
Si anduviere sin los documentos mencionados será traído
por el alcalde pedáneo a la Gobernación para averiguar
las condiciones y procedencia del individuo y proceder
contra él con arreglo a la ley.
Art. 14to. Todo individuo que disparare tiros con revólver
o arma larga será traído por el alcalde pedáneo
competente para someterlo al alcalde constitucional,
cuyo funcionario, además de imponerle la pena establecida
por la ley, decomisará el arma con que se cometió
la contravención y la destruirá si es revólver, y
si fuere arma larga la entregará al comandante de Armas
para ser depositada en el arsenal.
Se aceptarán los tiros de escopeta cuando estén previamente
autorizados por la Gobernación para la matanza
de carpinteros.
Art. 15to. Ningún ciudadano podrá matar un animal, ya
sea para el expendio o consumo propio sin dar conocimiento
al alcalde pedáneo, presentándole al efectuar
la matanza las señales, si es cerdo, chivo u oveja, y la
señal o estampa si es res.
Art. 16to. Todo animal que vague por las secciones sin
dueño conocido, será enviado al alcalde constitucional
para los fines que la ley demarca.
Art. 17mo. En el caso que un individuo ocultare maliciosamente
un animal sin dueño conocido, será presentado
a la Gobernación que le obligará hacer entrega
inmediata de él y remitirá al ocultante por ante la au-
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 623
toridad competente para que le sea impuesto el complicado
castigo.
Art. 18vo. Nadie podrá sacar de las secciones reses, bestias,
cerdos, chivos, ovejas y burros sin dar conocimiento
al alcalde pedáneo respectivo, quien tomará nota de
las señales y estampas para que en caso de robo sean
más fáciles las diligencias de buscas y persecución del
ladrón.
Art. 19no. Los inspectores y alcaldes pedáneos son personalmente
responsables del no cumplimiento de la
presente circular.
La Vega, mayo 15 de 1896.
El gobernador, Pedro A. Bobea
3er. momento:
La personalización del poder los llevaba a tomar medidas,
aunque con autorización superior, estaban fuera
de su esfera de influencia y que revelaban la falta de
institucionalidad e informalidad con que se vivía:
(L-216 y 217 E-4 Memorias de los Gobernadores
Provinciales de 1906, que contiene las memorias de
los Gobernadores de La Vega desde 1904 hasta
1907, Interior y Policía. AGN).
Considerando: Que en la circulación de monedas en
esta localidad han venido presentándose inconvenientes
que ocasionan perjuicios aflictivos.
Considerando: Que es deber de los gobernadores establecer
medidas tendentes al bien común de sus gobernados.
Por virtud de orden superior ha resuelto:
624 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
1º. Que desde la publicación de la presente todo peso
mutilado por más de una letra o con una cruz, se considera
por valor de ochenta centavos mexicanos. 2º.
Que los medios pesos y pesetas del cuño mexicano que
no se encuentren apagados por ningún lado, ni cruzado
por rayas, así tengan ligeras manchas o rayitas imperceptibles,
circularán por valor de cincuenta y veinte
y cinco centavos. 3º. Que los medios pesos y pesetas de
cualquier nacionalidad que estén apagados pero que
se reconozca algo del cuño, deberán circular por sencillos.
4º. Que los reales y medios, así estén enteramente
apagados, circularán por diez y cinco centavos. 5º.
La presente Resolución queda a cargo de la Policía velar
por su cumplimiento, y en caso de dificultades, los
contraventores serán sometidos a la Alcaldía Constitucional
para que se les apliquen las multas y penas que
les quepan.
Dado en el despacho de la Gobernación a los 7 días del
mes de mayo del año 1894. El Gobernador. Firmado
Pedro Antonio Casimiro. La Vega, 8 de mayo de 1894
Es copia fiel del original, Manuel Escoto, Secretario.
4to. momento:
La militarización de la sociedad fue una constante para
mantener el control por la fuerza, pues era en lo único
que creían:
(L-148 E-11 Correspondencia Oficial de los Gobernadores
de La Vega de 1894, Interior y Policía. AGN)
La Memoria del general Bobea en enero 11 de 1907 sobre
su gestión en 1906 indica que todo el territorio del
municipio de La Vega estaba férreamente controlado
por las tropas:
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 625
– Comandancia de Armas y Ejército.
La Comandancia de Armas de la que está encargado el
joven general Nicolás Pereyra y Cordero la cual está
dentro de la fortaleza “La Concepción”, tiene hoy verdadero
aspecto marcial y el orden y disciplina rigen en
sus cuarteles y la Compañía que se encuentra en ellos
está de servicio permanente como responsable que es
de la comandancia, parque y cárcel.
Tanto del citado comandante de Armas como de los
demás oficiales del Ejército está satisfecha la Gobernación.
A pesar de la tendencia que ha habido de alterarse la
paz pública y de la necesidad de estar atenta la Gobernación
a las maquinaciones de los enemigos de ella.
Pudo no obstante, aunque de un modo acabado, organizar
las guardias rurales, de la común con el auxilio de
los generales Leonte Ramírez y Luciano Vidal en la
forma siguiente:
Organización de las fuerzas rurales de la común.
– La zona oriental consta de cinco batallones con cinco
compañías cada uno y cada compañía con ciento
veinte hombres (120) de fuerza, disponibles, compuesta
de individuos hábiles como se demuestra a
continuación.
– El primer batallón es el de Jima y ocupa las secciones
de Las Maras, Sabaneta, Magüey, Juma, Ranchito,
Los Magüelles, Pontón, Guaiguí, Sabana Rey,
Cenoví, Santa Ana y Las Cabuyas. Tiene además, en
calidad de agrupamiento dos compañías de auxiliares,
un cuerpo de remeceros, uno de mayorales y
626 BOLETÍN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
uno de oficiales sueltos y el cuerpo de inspectores y
alcaldes pedáneos.
– El coronel Juan Cidrón es el jefe del batallón ante
dicho. Las compañías tienen sus respectivos oficiales
y clases conforme al reglamento que dictara este
despacho con fecha 2 de enero del año ppdo.
– El segundo batallón corresponde a Licey con la misma
organización que el anterior y comprende a Licey,
La Lima, Jamo, Bacuí, Barranca, Las Yerbas, Toro
Cenizo y Barranca Colorada. Su jefe: coronel Emilio
Reynoso.
– El tercero con igual organización y comprende: Palmar,
Maguey, Las Uvas, Guanábano, Hospital y La
Jagua. Su jefe: coronel José Cáceres.
– El cuarto. Organizado del mismo modo que los anteriores
y comprende las secciones de La Jagua, Sabana
Angosta, El Coco, La Ceiba, Rancho del Medio,
Las Cuevas. Su coronel: Norberto Quezada.
– El quinto batallón lo componen las secciones de San
José, Rancho Arriba, Conuco, Los Limones, Jayabo,
Monte Adentro. Su coronel: Jesús Díaz.
– En la referida zona Oriental hay también un cuerpo
de canoeros que de orden superior hacen el servicio
de los ríos Yuna, Cuayá, Jima y Camú.
– Los cinco batallones indicados abarcan veintisiete
secciones rurales.
La fuerza de la zona occidental está organizada en la
misma forma que la de la zona oriental.
EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA 627
– Su primer batallón comprende las secciones de Río
Verde, Soto, Río Seco, Carrera de Palma, Río Abajo,
Naranjal y Mirador. Su coronel, Justo del Rosario.
– El segundo comprende: Manga Larga, La Penda, El
Quemado, Villa Diego, Bonagua y Arroyo Hondo. Su
coronel, Felipe Morilla.
– El tercero: Mamey, Botija, Jimayaco, Rancho Viejo,
La Torre, Yabanal, Peladero y El Caimito. Su coronel,
Fausto Marte.
– El cuarto batallón comprende las secciones de Guaco,
Bayacanes, Los Corozos, La Llanada, Cercado Alto,
La Jagüita, Tabera y El Hatico. Su coronel interino,
Antonio Grullón.
Existen en ambas zonas dos escuadrones de Caballería
en comienzo de organización.
Se trata de una muestra del comportamiento de las
autoridades locales, pues un extracto caso por caso llenaría
todo un volumen. El comportamiento ha cambiado
en la forma, pero en el fondo es casi lo mismo. Lo
que decide un gobernador dentro de su ámbito político
es prácticamente inapelable, pese a ser simples empleados
del poder ejecutivo sin ningún ejercicio directo
de gobierno. Ya no tienen ese poder omnímodo, pero la
mentalidad ha cambiado muy poco y si se produjeran
las mismas condiciones del período escogido, no dudamos
que su comportamiento hasta podría ser peor.
[Extracto]