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29 sept 2010


Nota sobre la vida política de Horacio Vásquez


FUENTE: Xiroibma Díaz, Notas sobre la vida política de Horacio Vásquez. Revista eme eme, Estudios Dominicanos, Volumen ll. Número 11, marzo. Abril 1974, pág. 111y sig.

Su partida de nacimiento lo designaba con el nombre de Felipe Horacio. Seguramente con el propósito de rememorar a su viejo ascendiente el General Felipe Vásquez, que fue gobernador Civil y Militar de La Vega, en los primeros días de nuestra Independencia.
Nació el 22 de octubre de 1860, en Estancia Nueva Moca, hijo Basilio Vásquez y Ramona Lajara (ambos se encuentran sepultado en el Cementerio Municipal de la ciudad de Moca) Basilio Vásquez falleció el 21 de septiembre de 1922 y Doña Ramona Lajara, el 2 de noviembre de 1892)<<<>>>
Por ambos lados de su familia Vásquez tenía ascendencia ibérica, pero con un asentamiento en las tierras del Cibao de varias generaciones atrás. Sus ocupaciones fueron principalmente agrícolas y comerciales, sin haberse encontrado entre ellos miembros o inquietudes intelectuales.
De elevada estatura y de buena presencia, el joven Vásquez se inició a la vida pública como colaborador de la dictadura de Ulises Heureaux, aún no de muy buena gana. Esta colaboración se inició cuando el Ayuntamiento de Moca lo designó Coronel de la Guardia Nacional para defender los intereses del pueblo contra facciones que aparentemente apoyaban la Revolución de Moya de 1886.
Esa actividad duró poco, y prefirió dedicarse a actividad particulares en La Vega. Aquí ocupó la posición de Gerente de la Sucursal Vegana de la Casa Comercial Cosme Batlle y Co., con asiente principal en la ciudad de Puerto Plata.
Esta posición le permitió a Vásquez ascender al liderazgo de la Juventud vegana de esa época, contribuyendo también el matrimonio con una joven de la joven de la distinguida y poderosa familia de la sociedad del Cibao, la señorita Trina Moya. Lo que le permitió llegar a presidir el Ayuntamiento de la común, cargo que tuvo que renunciar por intrigas políticas.
En la obra El Caudillismo en la República Dominicana, de Miguel Ángel Manchús, este expresa “la instrucción de Horacio Vásquez era mediana y su cultura mediocre. Poca capacidad intelectual a la cual se agrega una particular haraganería e inercia de pensamiento”. En cuanto a su carácter el autor considera que era” intemperante, duro y personalmente agresivo”
El 1899, fue un año de extremada importancia en la vida de Horacio Vásquez, como también lo fue para todo la nación dominicana. Este fue el año que expiro la férrea tiranía de Ulises Heureaux (Lilí), dando comienzo a el liderazgo nacional, el que tenía que correr con el devenir del tiempo el hijo de Basilio Vásquez y de Ramona Lajára.
Por esos días la juventud mocana, se dio a la tarea de tramar la muerte de Lilis. Figuraban en esa conjura a la cabeza el joven Ramón Cáceres, primo hermano de Horacio Vásquez,; Jacobo de Lara hijo, Ramón Lara; José Brache; Pablo Arnau; y otros y se considero que el mejor líder lo iba ser Horacio Vásquez, ya que en esa época tenía más edad que los conjurados, como una mejor posición social, económica y política
Consumada de la muerte de Heureaux y haber triunfado la revolución iniciada después del hecho, se instaló en Santiago un Gobierno Provisional en la que le correspondió la Presidencia a Horacio Vásquez, mientras en la capital el Vicepresidente Wenceslao Figuereo no hacia ningún esfuerzo por mantener los remanentes de la decapitada tiranía.
Los revolucionarios se adueñaron del país y Horacio Vásquez y los demás compañeros del magnicidio entraron a la Capital de la República, donde fueron recibido como libertadores y héroes de la Patria.
Para las elecciones venideras Vásquez, consideró que el candidato ideal sería Juan Isidro Jiménez, quien había escenificado una importante expedición, la expedición del vapor “Fanita” dirigida a derrocar la dictadura Lilisiana en el verano de 1898. El renombre que había adquirido Jiménez, no obstante su fracaso hizo pensar a Vásquez, que el pueblo encontrará en Don Juan Isidro Jiménez, merito sobresalientes y cualidades excepcionales para el ejercicio de la primera Magistratura, declarando que Jiménez, era el hombre que él deseaba ver elegido para la Presidencia, para lo cual estaba presto a prestar toda su influencia personal para obtener el triunfo en esa candidatura.
En esas condiciones las elecciones celebradas el 20 de octubre de 1899, los Colegios Electorales de la República votaron; para Presidente de la República; Juan Isidro Jiménez, 571 votos; Horacio Vásquez, 2 votos; Máximo Gómez, 1 voto; Zoilo García, 1 voto; Norberto Tiburcio, 1 voto; Damián Báez, 1 voto; Miguel Febles, 1 voto; Manuel de Jesús Galván, 1 voto; Total 579 votos electorales, Jiménez ganó en todos los Colegios Electorales.
Para la Vicepresidencia de la República; Horacio Vásquez, 567 votos; Miguel Febles, 2 votos; Ignacio María González, 2 votos; Juan Isidro Jiménez,2 votos; Rafael Justino Castillo, 1 voto; Agustín Matos, 1 voto; José de Jesús Escobosa, 1 voto; Ramón Cáceres, 1 voto; Luís María Hernández, 1 voto; Nulo, 1. Total 579 votos electorales. Vásquez, ganó en todos los Colegios Electorales.
El Presidente Jiménez y el Vicepresidente Vásquez confraternizaron en los primeros tiempos, pero para el 1902 un abismo creciente se abrió paso entre ellos, al extremo de que no tardó la ruptura final y el derrocamiento del Presidente por obra de un golpe de mano del propio Vicepresidente.
El individualismo tan común en nuestro medio primó sobre el interés colectivo. Los grandes amigos de ayer se convirtieron en los implacables enemigos de hoy. Santana y Báez estuvieron de brazos juntos, pero llegó el día que se convirtieron en caudillo rivales. La historia tiene otros ejemplos: Báez y Cabral; Luperón y Heureaux; Cáceres y Morales; Horacio Vásquez y Federico Velázquez; Trujillo y Estrella Ureña; Bosch y Molían; Bosch y Peña Gómez; Balaguer y Lora
Horacio Vásquez, volvió a ocupar la Presidencia ahora de manera provisional por segunda vez, posición que duró hasta que al año siguiente fue derrotado por Alejandro Woss y Gil.
El caudillismo que siempre ha vulnerado profundamente el sistema democrático latinoamericano, protagonizó a un gallo rabú, un color rojo y un Partido Horacista, para desarrollar un fanatismo a favor de Horacio Vásquez. Mientras que en frente un gallo bolo, un color azul y un Partido Jimenista ofrendaba vidas y destruías haciendas a favor de Juan Isidro Jiménez. Desde entonces una lucha de machetes, carabinas, fusiles, de montoneras y sitios, embriagó al país bajo un símbolo común Concho Primo.
En 1914 éstas rivalidades se resolvieron pacíficamente, el país pudo escoger mediante el sistema electoral a uno de los dos caudillos. Ganó Jiménez, ayudado por un naciente partido que dirigía Federico Velásquez. Pero ésta solución fue efímera. Para garantizar la paz interna y más para garantizar sus futuras defensas en las contienda mundial que se estaba liberando en esos días en agosto de 1916, después de haber renunciado Jiménez en mayo de 1916, de una Presidencia efímera de Francisco Henríquez y Carvajal.
Vásquez, quedó solo, en 1919 falleció Jiménez, y de 1916 al 1924 el país estuvo bajo la ocupación militar norteamericana.
Horacio Vásquez, logro la coronación de su carrera en ésta oportunidad al lograr la Presidencia de la República con un amplio margen en los Colegios Electorales. Su contendiente Francisco J. Peynado, por la Coalición Patriótica de Ciudadano, apenas logró 91 votos y Vásquez en cambio, con 210 votos electorales. Lo patrocinó la llamada Alianza Nacional Progresista,. Los mismos Colegios Electorales designaron a Velásquez, Vicepresidente de la República.
El viejo Partido Horacista se convirtió en el Partido Nacional y el grupo de Velásquez en el Partido Progresista, de ahí la Alianza Nacional Progresista
El 12 de julio de 1924 el candidato electo, Horacio Vásquez, prestó juramento constitucional. Fue un día de gran emoción para el pueblo dominicano, porque esa toma de posesión significaba el final de un vergonzoso periodo de nuestra historia; la ocupación militar norteamericana, iniciada en 1916. La fraternidad y la unidad surgían en todas partes de manera espontánea y parecía que los viejos métodos políticos habían sido definitivamente superados.
Parte de nuestra Historia, aún, hoy desconocida para muchos de nuestros conciudadanos que han olvidado el pasado de esta nación, y en la actualidad estamos repitiendo a cada momento estos acontecimientos histórico que se repiten, porque los pueblos que olvidan su historia, tienden a repetir hechos que no debiesen estar presente en el acontecer de hoy en día. Jamás el país debe volver a repetir los errores del pasado, los grandes males de esta nación, son consecuencia de haber repetido acontecimientos del ayer.
El Poder Municipal en las Primeras Constituciones Dominicanas.

Articulo del Dr. Fernando Pérez Memen, publicado en el Periódico Listín Diario, Domingo 6 de Noviembre de 1994, Opinión. Pág. 7

Una de las ideas básicas del liberalismo democrático es el establecimiento de un equilibrio en los poderes y el impedimento de un Poder Ejecutivo fuerte o una dictadura constitucional. En ese tenor JUAN PABLO DUARTE, estableció en su Proyecto de Constitución lo siguiente.
“para la más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.”
En este aspecto de su pensamiento se percibe una poderosa influencia del sabio constitucionalista Benjamín Constant, de Alexis de Tocqueville y de la tradición liberal español al que sobreestima a las libertades locales. Muestra, además, la influencia de Montesquieu y de la tradición parlamentaria inglesa, al colocar después del Ayuntamiento como segundo Poder del Estado, El Poder Legislativo.
Constant, en sus Principios de Políticas Aplicables a Todos los Gobiernos Representativos habla del “Poder Municipal” y planteaba la necesidad de ponerle frenos locales a la autoridad central. Creía que las municipalidades libres, independientes del Poder Ejecutivo, eran un baluarte de las libertades individuales.
En su Democracia en América, Alexis de Tocqueville, que al igual que Constant sus ideas fueron recibidas con entusiasmo en los círculos liberales latinoamericanos, vio en el ayuntamiento la base de las libertades de los pueblos, así escribió.
“… es en el partido (municipio) en donde reside la fortaleza de los pueblos libres. Las instituciones concejiles son, respecto a la libertad, lo que las escuelas de primeras letras respecto a las ciencias; le dan a probar su uso apacible, y se habitúan a servirse de ellas. Sin instituciones concejiles puede una nación apropiarse de un gobierno libre, pero no el espíritu de libertad. Pasiones pasajeras, intereses momentáneos, circunstancias casuales pueden darle las formas exteriores de independencia, más el despotismo, sumergido en el interior del cuerpo social, vuelve a aparecer tarde o temprano en la superficie”
Alejandro Angulo Guridi, en su libro Temas Políticos, al igual que DUARTE muestra esas influencias. Además de la de Laboulaye. Se lamentaba de que en Hispanoamérica sean tan poco los hombres públicos “que reconocen la trascendental importancia de la descentralización administrativa; y ese desconocimiento se manifiesta en la manera de ser del municipio en la totalidad de nuestras repúblicas”. Consideraba que el fomento de la administración municipal al extenderse a los asuntos seccionales y después a la vasta esfera de la política formaba “la gran valla en que por fuerza han de estrellárselas inmoderadas tendencias del centro gubernativo”. Y aseguraba que el municipio era “la crisálida de que brotan las libertades públicas, y donde se desarrolla la varonil energía que acoraza todos los derechos individuales.
En el Proyecto de Constitución Alejandro Angulo Guridi, propuso a los Diputados de la Constituyente de Moca en 1858, en su art. 5 títulos II, rasa “El gobierno dominicano es esencialmente civil y demócrata republicano. El poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal, los cuales son independientes. Responsables y temporales. Sus encargos no pueden legarles”.
Estatuye, en el Art. 61, “una municipalidad en cada común, sus regidores son electos por las asambleas populares, y no pueden ser suspendidos de sus funciones sino por el Congreso Nacional. Le concede amplias facultades para el gobierno de la localidad, entre otras, la de someter al Presidente de la República listas a la gobernación política de las Provincias y de la Cámara de Representantes para “todos los empleos de la Jerarquía Jurídica”. Establece, que la Constitución sólo podrá revisarse “cuando lo pidan al Congreso Nacional las municipalidades con una mayoría absoluta de votos”
Aceptaba la idea de Domingo Faustino Sarmiento; “Gobernar es educar”, y la de Juan Bautista Alberdi; “Gobernar es poblar” que eran reveladoras de las más urgentes tareas que había que realizar en la América Latina en aquel tiempo. Ambas definiciones del gobierno las hermanaba, y reflexionaba que había que comenzar a enseñar los derechos y deberes de las democracias en las pequeñas localidades, cuya ignorancia en el “gran caballo de batalla de los unitarios y centralizadores de todo”

Juventud sin estímulos

Fuente: Escrito de Guido Despradel Batista, publicado en el Semanario La Palabra 1; 8, La Vega, 29 de julio de 1929, y reproducido en sus Obras. Tomos II, Volumen LXXXVI, Archivo General de la Nación, compilada por Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, 2010. pág. No. 19

Pueblos un poco áridos para el perfecto adelanto y para el verdadero renombre de la Juventud, son aquellos en los cuales los hombres ya maduros se obstinan en hacer predominar los viejos moldes y los rancios principios sobre la arrolladora renovación de los que piensan en primavera y luchan hermanados con el verano
Pueblos grandes son aquellos en donde existe un núcleo de hombres conscientes que habiendo luchado con luz y entusiasmo en las primeras décadas de sus vidas, han adquirido una sólida experiencia que los obligas a estimar a la juventud que se levanta en brazos del constructivo esfuerzo de la lucha; que lo obliga a exhortarla, a lanzarle voces de aliento desde ese alto pedestal de la vida sentida y de los años vividos, a prodigarle conceptos de reconocimientos y gritos de esperanza.
Brillantísimo sería el rudo batallar de las incansables falanges renovadoras si estuvieran protegidas por las animadoras voces del estímulo; más números serían los triunfos de estas potentes falanges si se encontraran rodeadas por almas maduras que les demostrasen a cada instante que le tienen fe y que en ellas depositan su esperanza, más briosos serían los empujes de esta juventud, si no encontrara en su camino mezquinos obstáculos decadentistas y retrógrados convencionalismo conventuales
Juventud que lucha hoy en La Vega. Hombre maduros dispuestos a exhórtala; Juventud hay en La Vega. Seres obstaculizadores solícitos a producir el desconsuelo y avaros para prodigar el estímulo. También hay en La Vega.
Algún antiquismo y cierto estacionario egoísmo tienden a anular a la juventud de nuestro pueblo en ciertas actividades culturales; algún exclusivismo y cierta ambición desmedida intentan lograr el grito estrepitoso de la renovación y sojuzgar la fuerza arrolladora de la sangre nueva.
Pero todo será en vano; jamás ningún principio solo digno del museo de la historia, jamás ningún convencionalismo frailuno, Jamás la ambición ni el exclusivismo han podido impedir el avance decidido de las ideas nuevas; esos que intenta ensordecer los himnos renovadores, esos que pretenden obstaculizar el avance de la floreciente primavera de los pueblos, pagarán su culpa como el griego: con la fruta constantemente cerca de sus labios, mustios de tantos maldecir y secos de tanto prodigar el desconsuelo
La base para la constitución del centro que representará a la juventud intelectual de La Vega está ya formada. Luchemos con confianza, que somos hermanos de la sangre e hijos legítimos de la vida. Somos la fuerza y el nervio; la sangre siempre nueva de los pueblos.
A Washington. Ayer; Hoy.

Fuente: Escrito de Guido Despradel Batista, publicado en el Semanario La Palabra 1; 7, La Vega, 20 de julio de 1929, y reproducido en sus Obras. Tomos II, Volumen LXXXVI, Archivo General de la Nación, compilada por Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, 2010

Ayer, cuando el rutilante sol de nuestra libertad fu eclipsado por las negras alas de un águila rapaz y despiadada; ayer, cuando el sagrado altar de nuestras instituciones y de nuestras leyes fue ultrajado por las manos inmundas de un blanco bárbaro con ínfula de César; ayer, cuando nuestros hombres fueron cobardemente asesinados y maltratados, y nuestras mujeres vilmente burladas y deshonradas.
Ayer; en ese ayer de los heroísmos anónimos, en ese ayer que anatematizó a los cobardes y encumbró sobre pedestal de radiante gloria a los valientes, en ese ayer triste, doloroso, humillante y exasperante.
En ese ayer glorioso por cruento e inolvidable, por perverso e infame, en ese ayer que clama venganza en la soledad honrosa de la Barranquita y en la tierra mil veces regada con sangre del este, en ese ayer, un hombre, jurista eminente y patriota inconfundible, se dirigió al Capitolio de Washington en compañía de tres hombres más que poseían las más sanas intenciones y los más laudables propósitos, a buscar la libertad de un pueblo.
Y la libertad fue encontrada, y aunque no era tan brillante como cuando fue eclipsada por la rampante águila de Mount Vernon, satisfacía, porque hacía terminar el asesinato de un pueblo indefenso y el vejamen de una bandera mil veces gloriosa
Por esa libertad no fue encontrada sola, ella vino acompañada por grandes principios de orden y de justicia; y así vimos cómo desde el Capitolio se estipula en cuatro años la duración del periodo presidencial en nuestro país, se prohibía la reelección presidencial, se ordenaba la económica y se recomendaba el orden y la honradez como base que necesita la existencia de un gobierno democrático, moral y responsable
Hoy, cuando somos libres a medias; hoy, cuando el sagrado altar de nuestras instituciones es embargado con el inmundo lodo de las claudicaciones; hoy, cuando nuestras leyes son de existencia convencional y de aplicación parcial; hoy, cuando la más espantosa de las bancarrotas nos asedia; hoy, cuando la guataquería de las camarillas pesa más que los sanos consejos de nuestras verdaderas personalidades.
Hoy, en este hoy triste y miserable, en este hoy que es reino de la corrupción y de la inconsecuencia, en este hoy en que la ambición y el desconcepto de los que gobiernan hicieron venir de fuera una misión de extranjeros a imponernos la económica y el orden; en este hoy que clama ser modificado radicalmente, el mismo hombre, el que ayer fue a buscar la libertad de un pueblo, acompañado, se dirige solo a Washington después de aceptar el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestros país
Y ¿a qué va? Debe ir a comportarse en cuerpo y alma con los principios que ayudó a proclamar en nefandos tiempos, a bautizarse como dice la sapiencia inequívoca del vulgo, a declarar que al estar dispuesto a luchar por que se cumplan esos principios no permitirá la reelección, se opondrá con todos sus fuerzas a la contratación de nuevo empréstito, se dispondrá a hacer volver la justicia, la honradez y el orden en nuestras instituciones públicas, y se declarará arrepentido por haber permitido la prolongación
¿Qué? ¡Que el patricio de ayer vas a Washington a sostener la reelección y a que lleva la intención de contratar un nuevo empréstito! ¿Q uién se atreve a decir eso? ¿Quién es el malvado que acusa de apóstata a nuestro eminente jurista y patriota inconfundible? ¿Qué va a negar su obra, que va a despojarse de esa autoridad de hombre probo y responsable, que va a echar por el lodo ese título de casi libertador que le guarda una parte de la posteridad?
No, mil veces no, los que tal dicen mienten. Y si no. Esperemos el infalible veredicto del tiempo y las notas del baptisterio de Washington



Profesor Francisco Soñé y León. Notable maestro de música




Fuente: Reynolds J. Pérez Stefan, en su obra “La Concepción de La Vega Real en el Meridiano Histórico de la Universalidad, primera educción, 1999




Don Pancho Soñé, de origen humilde, vine al mundo en el 1860, en la común de Jarabacoa. A muy temprana edad su familia se traslada a la ciudad de La Vega, donde asienta su residencia.
Desde que llega a La Vega, a la edad de 3 años demuestra su inclinación por la música, el cual inicia sus estudios con los prestigiosos profesores: José Julio Acosta, el sacerdote Andrés Requena y el puertorriqueño José Curbelo. Este último fue el primer director de la Banda de Músicos desde 1882, como también el autor de la composición “ La Alborada” “ Despertando a La Vega”, la que conocemos hoy como Despertar Vegano.
En su juventud Don Pancho Soñé, llevo una vida muy itinerante. Anduvo por el Este, llegando a Samaná, estando en esta población fue llamado por Don Manuel Ubaldo Gómez, para que dirigiera la Banda de Músicos y organizará la Academia de música, estas instituciones auspiciadas por la Sociedad la Progresista y el Ayuntamiento Municipal de La Vega
Francisco Soñé, ejerció la profesión de sastre, la que llevaba consonante con la de músico, que fue muy destacado en este artístico oficio. Quien crea la tradición en la ciudad de La Vega, que la mayoría de los músicos eran sastres y las mayorías de los sastres eran músicos.
Su sastrería parecía una academia de música, y lugar de reclutamiento de jóvenes que querían aprender la alta costura, y seleccionando a los que tenían buen oído, para ser admitido en su escuela de musical
Se destacó como pedagogo de la música, compositor, director de la Banda de Músicos, instrumentista, como compositor, escribió; valses, danzas y mazurcas, llegando a imprimirse muchos de éstos en discos de latón en Alemania.
Domino la ejecución de muchos instrumentos, destacándose principalmente en la interpretación de clarinete. Obteniendo fama nacional.
Don Pancho, fue maestro de una gran generación de destacados músicos como: Luís Alberti, Juan Bautista Espinola, Rafael Martínez Alba, Aníbal de Peña (padre), Gabriel Del Orbe, y otros
Casó con una bella y fina dama Elvira García (Virita), ésta tocaba la mandolina y escribía versos, lo que él musicalizaba. Siendo un matrimonio ejemplar, no teniendo procreación, pero en compensación de ellos criaron numerosos niños de extractos humildes, a lo que ofrecieron amor, alimentación, educación a pesar de no poseer grandes recursos económicos.
Durante mucho tiempo estuvo bajo su administración el hotel restaurant La Gioconda, (CAFE LA GIOCONDA) frente al Parque Duarte, teniendo que vender el local y el edificio a Don Sebastián Font Cabot, quien construyo el edificio del Royal Palace.
Esta pareja de esposo, tenían substancial creencia en el comunismo y socialismo, quienes adrotrinaron a todos sus discípulos en esta nueva doctrina política que salpico La Vega, en el 1917, con el triunfo de la Revolución Rusa, de ahí que La Vega, fueran considerada como la de mayor avance ideológico del país en ese entonces, donde se formaron cientos de jóvenes con ideas radicales, como consecuencias de esta singular pareja de esposos, con conocimientos ideológicos muy avanzados en la nación
Era frecuente verles leyendo obras de Carlos Marx y Federico Engels. En estas lides políticas, sociológicas y de cambios en la retribución justa de la economías del mundo. Le siguió fielmente su discípulo, Rafael Martínez Alba, siendo de los primeros comunistas veganos.
A la edad de 89 años, enfermo, fallece el 10 de enero de 1949, en La Vega, sin dejar descendiente. El 1 de abril de 1960, se inaugura la Escuela de Bellas Artes de La Vega, bajo la dirección del Prof. Licinio Mancebo, llevando este centro educativo el nombre de Francisco Soñé, en honor a este gran maestro, humanista y filántropo.
Doña Elvira García de Soñé (Mamá Vira), nació en La Vega, el 21 de octubre de 1875, y murió en la ciudad de Santo Domingo, el 25 de julio de 1971, siendo sepultada en su pueblo natal. Fue condecorada por el líder de la Revolución Cubana el Comandante Fidel Castro, quien le envió una medalla de reconocimiento por haber sido de los primeros comunistas en la República Dominicana. Ella mantenía correspondencia con el líder cubano después de caída la dictadura de Trujillo

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23 sept 2010

Las Provincias de la República Dominicana. Historia y Origen de sus Nombres

[Un recuento de las principales causas y motivaciones que han dado como resultado las variadas modificaciones a nuestra Carta Sustantiva ]

Fuente:
Texto integro, de Adriano Miguel Tejada, publicado en la Revista eme eme, Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, correspondiente a mayo-junio 1974, págs.136 a 144.


Las Provincias de la República Dominicana, Historia y Origen de sus Nombres

Cuando el 27 de febrero se dio el Grito de Independencia en 1844, la Parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida al modo haitiano, en dos departamentos; el Cibao y el Ozama, que comprendía sólo ciudades pertenecientes a la parte española de la Isla. Sin embargo villas de la Parte Este pertenecían a Departamentos situados al lado Oeste, como es el caso de Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
A pesar de esto, la Junta Central Gubernativa, primer gobierno, de la República Dominicana, preocupada por sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitianas, no se ocupo en lo inmediato de dividir el territorio de la República.
Siendo el 24 de julio de 1844, al convocar a elecciones para escoger los diputados que representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución nacional, dividió el territorio de la República en cinco departamentos, con fines electorales, que fueron: Departamentos de Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo.
La Constitución del 6 de noviembre de 1844, cambió la denominación de Departamento por Provincia, pero mantuvo la división realizada para los fines de la elección de los diputados. El artículo 4 de la Ley Sustantiva establecía que: <>.
La ley del 9 de junio de 1845, la primera ley de organización provincial que se votó en el país, organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la denominación y , a la nomenclatura territorial dominicana.
La reforma más novedosa que se introdujo en la división territorial dominicana la realizó la llamada Constitución de Moca , del 9 de febrero de 1858, al establecer, en su artículo 2, que <>. La Ley del 9 de marzo de 1858, del Congreso Constituyente, estableció las provincias que resultaron ser las mismas enumeradas anteriormente, o sea Azua, Santo Domingo, La Vega, Seibo y Santiago.
Al fracasar la revolución y tomar el dominio de la situación el general Pedro Santana, éste, por decreto No. 564, del 27 de septiembre de 1858, echó por tierra estas divisiones y restableció la existente antes de la promulgación de la Constitución de Moca
Esta división política se mantuvo hasta el 24 de agosto de 186, cuando el general Santana, Capitón General de la flamante colonia de España, dictó la Resolución que dividía provisionalmente la nueva provincia española en: a) Gobiernos Político-Militares; b) Tenencias de Gobierno; c) Comandancia de Armas; d) Puestos Militares. Los gobiernos Político-Militares resultaron se las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná, que modificó el Gobierno Político -.Militar del Seibo
La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
Esta nomenclatura se mantuvo todo el resto del siglo XIX hasta que la Constitución del 14 de junio de 1907 derogó la jurisdicción de Distrito y estableció en su artículo 4 que <>.
La denominación volvió a la terminología territorial dominicana por la Ley No. 745 del 7 de septiembre de 1934, que instituyo el en parte de la jurisdicción de la Provincia de Santo Domingo y su común cabecera. La Ley No 804 del 31 de diciembre de 1934, creó un organismo llamado <> que administraba la nueva demarcación. Este Consejo Administrativo se mantuvo hasta la caída de la dictadura de Trujillo.
Autoridades Provinciales.
Al momento de su creación las provincias eran gobernadas por los , que duraban en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos. Estos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y presidian las diputaciones provinciales que se constituían en cada provincia para promover su prosperidad. Estos miembros de las diputaciones eran elegidos por los Consejos Electorales y duraban en sus funciones dos años. Desapareciendo los diputaciones provinciales en 1847, cuando fueron creados los Ayuntamientos Comunales por medio de la Ley No. 107, del 23 de junio de 1847, absorbiendo en la practicas todas las sus funciones
La Constitución de febrero de 1854 cambió la denominación , por el de para la principal autoridad provincial y en la de diciembre de ese mismo año 1854, los ayuntamientos pasan a formar parte del estatuto constitucional, en su artículo 51.
La Constitución de Moca de 1858, que tanta innovaciones introdujo en la vida constitucional dominicana, instituyo al , así a secas, como primera autoridad de los departamentos, principal demarcación territorial contemplada por la Constitución y designo a la autoridad provincial.
La Constitución instruyo además las que estaban formadas por la suma de los diputados nombrados por las comunes que formaban parte del departamento, electos a razón de uno por cada común. A partir de estas innovaciones, la primera autoridad de las provincias y distritos se continuo llamando a intervalos Gobernador, en otras ocasiones Gobernador Político, aunque en algunos casos se le agrego la palabra Militar al final del título para significar que además de los poderes civiles inherentes al cargo, éste también ostentaba el poder militar en su demarcación territorial.
Segunda Parte
Historia y Origen de los Nombres de las Provincias de la República Dominicana

Fuente: texto integro, de Adriano Miguel Tejada, publicado en la Revista eme eme, Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, correspondiente a mayo-junio 1974, págs.136 a 144.

AZUA. Su nombre viene de un nitaíno del cacicazgo de Maguana. Fue instituida en provincia por la Constitución del 6 de noviembre de 1844, con el nombre de Compostela de Azua.
DISTRITO NACIONAL. Originalmente fundada como provincia de Santo Domingo por la Constitución de noviembre de 1844, nombre que recorrió todo el siglo XIX. La Ley No. 1067 del 11 de noviembre de 1932, cambió la denominación por la Provincia Nacional. En febrero de 1934, por la Ley No. 650, se le cambió el nombre por el Distrito Nacional, pero esta reforma solo duró dos años. La Ley No. 1068, del 15 de marzo de 1936, cambió su nombre por el de Distrito de Santo Domingo, luego desaparecido el tirano se mudo al Distrito Nacional, nuevamente, por medio de la Ley No. 5674, del 24 de noviembre de 1961. Conservándolo actualmente.
EL SEIBO. Erigida por la Constitución de 1844, debe su nombre a de su ciudad cabecera que fue fundada en 1506 por Juan de Esquivel con el nombre de Santa Cruz del Seibo o de Icayagua
LA VEGA. También debe su nombre a la ciudad capital de la provincia, Concepción de La Vega, que fue bautizada por Colón. La erigió en Provincia la Constitución de 1844.
SANTIAGO. También instituida por la Constitución del 6 de noviembre del 1844, que la llamo al igual que su cabecera, que a su vez debe su nombre al santo patrón de España, uno del tanto Santiago, que los colonizadores distribuyeron por América.
PUERTO PLATA. Fue erigida como Distrito Marítimo de Puerto Plata por la Constitución del 14 de noviembre de 1865, y con la reforma que introdujo en la división política la Constitución del 9 de septiembre de 1907 fue instituida como Provincia de Puerto Plata. La Provincia debe su nombre a su capital que fue bautizada por Bartolomé Colón que la llamó así por el gris de la bruma de la Isabel de Torres. Sin embargo, como gobernador Nicolás de Ovando fue quien más impulso dio a la ciudad se le considera su fundador.
SAMANA: Al igual que Puerto Plata, fue erigida en Distrito Marítimo por la Constitución del 14 de noviembre de 1865. La Constitución del 9 de septiembre de 1907, que derogó la denominación Distrito del diccionario territorial dominicano, la convirtió en provincia. Debe su nombre a un nitaíno del cacicazgo de Maguá
MONTECRISTI: El Distrito Marítimo de San Fernando de Montecristi fue instituido por la Ley No. 1765 del 25 de abril de 1879. La Constitución de 1907 cambió su denominación por la de provincia de San Fernando de Montecristi. Fue bautizada su capital por el gobernador Ovando y a la misma de debe su nombre la provincia.
BARAHONA: Por Ley No. 1959 del 12 de septiembre de 1881 fue erigido el Distrito de Barahona, que por la Constitución de 1907 cambio su nombre por el de Provincia de Barahona. Su nombre proviene de un nitaíno del cacicazgo de Jaragua.
SAN PEDRO DE MACORIS: Constituido en Distrito Marítimo por Ley No. 2013, del 23 de junio de 1882, durante la fiebre del azúcar, cambio su denominación en virtud de lo dispuesto por la Constitución de 1907. Debe su nombre a su común cabecera.
ESPAILLAT: Fue fundada por la Resolución del Congreso Nacional No. 2338, del 29 de mayo de 1885. Recibió este nombre para perpetuar la memoria del ilustre repúblico Don Ulises Francisco Espaillat.
DUARTE: Por Ley No. 3633, del 5 de junio de 1896, fue creado el Distrito Pacificador, para honrar a Ulises Heureaux, a la, sazón Presidente de la República y ( este título le fue otorgado al General Heureaux, por el Congreso Nacional el 26 de junio de 1888, por medio de la Resolución No., 2666 que establecía que lo usará a perpetuidad. ). La Constitución de 1907, a pesar de la caída de Lilís, respetó el nombre y sólo cambio el de Distrito por el de Provincia, pero la Ley No. 329, del 16 de diciembre de 1925, le otorgo el nombre de Duarte, para honrar la memoria del Padre de la Patria.
SAN CRISTOBAL: La Ley No. 397 del 11 de noviembre de 1932 la instituyo con el nombre de Provincia Trujillo. La Ley No. 5685 del 28 de noviembre de 1961, le cambió por el de Provincia de San Cristóbal. Igual que la cabecera de de Provincia
SAN JUAN: Fue instituida como provincia con el nombre de por la Ley No. 1521, del 20 de junio de 1939. La Ley No. 5678, del 25 de noviembre de 1961, lo cambió por el nombre de San Juan, presumiblemente, ya que la Ley no dice nada al respecto, por el valle de San Juan que forma parte principalmente del territorio de la provincia, más que por su ciudad capital.
DAJABON: Fue denominada originalmente Provincia de Dajabón, por la Ley del 20 de junio de 1938, pero menos de un mes más tarde, por Ley No. 1531, del 4 de julio de 1938, se le cambió el nombre por el de , en homenaje a Trujillo. La Ley No. 5678, le restituyo su nombre original ,. Que en el de su común cabecera.
PERAVIA: Es la provincia que más cambios de nombre ha sufrido en su corta vida. Fue erigida como Provincia de Monte Plata por Ley No.1521, del 20 de junio de 1938, pero el 6 de agosto de 1938, se cambió su nombre por el de Provincia Monseñor de Meriño. El 21 de noviembre de 1944, por Ley No. 747, se le cambió por la Provincia Bani, que solo tuvo por nueve días, ya que el 1 de diciembre de 1944, por Ley No. 750, se le llamó José Trujillo Valdez, en homenaje al padre de Trujillo. Nombre que conservó hasta el 28 de noviembre de 1961, cuando se denominó Peravia, por el valle que forma parte de su demarcación territorial
ELIAS PIÑA: La Ley No. 83, del 16 de noviembre de 1942, creó la Provincia San Rafael, efectiva el 1 de enero de 1943, que se mantuvo con ese nombre hasta el 12 de enero de 1965, cuando el Triunvirato votó la Ley No. 704, que cambió el nombre de la provincia por el de La Estrelleta, en homenaje a la batalla del mismo nombre ganada por el General José Joaquín Puello. Sin embargo. La Ley No. 342 del 29 de mayo de 1972. Designó la Provincia con el nombre de Elías Piña, el valiente coronel que combatió bajo las órdenes del patricio General Antonio Duvergé, en la batalla de Cachimán, que tuvo como escenario el famoso cerro enclavado en el territorio de esa provincia. La misma Ley cambió el nombre del municipio cabecera de provincia por el de Comendador
BAHORUCO: Por Ley No. 229 del 18 de marzo de 1943, fue creada la provincia, con efectividad al 16 de mayo de 1943. Debe su nombre a la sierra que pasa por su territorio que fue escenario de las luchas del cacique Enriquillo.
LA ROMANA: Originalmente, fue creada como Provincia de la Romana por la Ley del 14 de septiembre de 1944, con efectividad de 1 de enero de 1945. Sin embargo, el 9 de octubre de 1944 fue enmendada la Ley No. 697 que la constituyó, y la nueva provincia, todavía sin comenzar a vivir, se denomino Provincia de la Altagracia. Esta situación se mantuvo hasta el 1961, cuando por Ley No. 5476, del 25 de enero de 1961, se designó la provincia con el nombre de La Romana, reservando el nombre de la Altagracia para una nueva provincia que el Gobierno Nacional tenía en proyecto erigir con la ciudad de Salvaleón de Higuey como capital. Este nombre de la provincia se deriva del de su ciudad capital, que le debe “a la romana establecida allí para la pesada de los productos, que se constituían en tráfico por aquel puerto”
LA ALTAGRACIA. Tal como lo conocemos hoy, la Provincia de la Altagracia fue erigida por la Ley No. 5597, del 11 de agosto de 1961, con efectividad el 16 de agosto de 1961. Aunque la Ley no explicaba los fundamentos del nombre, tenemos que referirnos a la Ley que designo como Provincia de la Romana el antiguo territorio nominado como provincia de la Altagracia, para poder establecer que fue en razón del Santuario Nacional de la Patrona del Pueblo Dominicano, localizado en Higuey, capital de la nueva provincia, que se denomino así la nueva demarcación provincial, como homenaje a la Virgen de la Altagracia.
SALCEDO. La Ley No. 3208, del 26 de febrero de 1952, se creó la Provincia de Salcedo para glorificar la memoria de Francisco Antonio Salcedo (Tito), héroe de la batalla de Beller y distinguido luchador de las lides Independentistas
SANCHEZ RAMIREZ. La Ley que creó la Provincia de Salcedo también creó la Provincia de Sánchez Ramírez, en homenaje al caudillo de la reincorporación de la parte Este de la Isla de Santo Domingo a España en 1808, Juan Sánchez Ramírez, nativo de Cotui, capital de la provincia
MARIA TRINIDAD SANCHEZ. La Ley No. 4882 del 27 de marzo de 1958 creó la Provincia de Julia Molina, con efectividad al 1 de enero de 1959. La Ley No. 5685, del 29 de noviembre de 1961 le cambió el nombre por el de María Trinidad Sánchez, fusilada por Santana del 27 de febrero de 1845.
VALVERDE; Fue instituida en provincia por la misma Ley que creó la provincia María Trinidad Sánchez, pero aunque el decreto de erección no dice nada con relación al nombre, creemos que se quiso rendir homenaje al general Sebastián Emilio Valverde, prócer de nuestras guerra de Independencia
PERDENALES: La Ley No. 4815, del 17 de diciembre de 1957, constituyo la provincia con efectividad al 1 de abril de 1958. Fue bautizada por el río del mismo nombre que corre por su territorio.
SANTIAGO RODRIGUEZ. Fue creada por la Ley 1995, del 13 de mayo de 1949, como efectividad al 1 de enero de 1950, para rendir homenaje al prócer de la Restauración General Santiago Rodríguez
INDENDENCIA; La Ley No. 1916, del 28 de enero de 1949, creó la Provincia Nueva Era, con efectividad al 1 de enero de 1950, pero antes de que llegara a constituirse, se le cambió el nombre por de Independencia. La Ley No. 1994, del 13 de mayo de 1949. Fue que realizó el cambio





OTRAS FOTOS DE LA FORTALEZA LA CONCEPCION DE LA VEGA (SEGUNDA)





FOTOS DE LAS RUINAS DE LA FORTALEZA LA COONCEPCION DE LA VEGA.
Evolución Histórica de los Mecanismos de Reformas Constitucionales en la República Dominicana

Fuente; Juan Jorge, Evolución Histórica de los Mecanismos de Reformas Constitucionales de la República Dominicana, Revista eme eme, estudios dominicanos. Volumen II Número 7, julio-agosto 1973. Pág. 44 y sigte.

Las Reformas Constitucionales emprendidas por razones oportunistas para facilitar la gestión política desvalorizan el sentimiento constitucional (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Edición Española, Barcelona, Ediciones Ariel, S.A.1964, pág. 200
La República Dominicana, Nación políticamente inestable figura en el primer lugar entre los países latinoamericanos que han dictado el mayor número de constituciones. Uno de los factores que más han contribuido a esta proliferación de Cartas Sustantivas ha sido el interés político partidarista de los gobernantes de turno.
¿Qué debemos entender por mecanismo de Reformas Constitucionales?; ¿A qué género de Constituciones es aplicable esta figura?; ¿A las Constituciones escritas o a la no escritas?; ¿Cuáles son las fuentes de las Reformas Constitucionales?
El legislador, en interés de auto-facultarse para alterar, bien sea mediante adiciones, suspensiones o innovaciones el texto constitucional que ha creado, ha instituido un procedimiento mediante el cual pueda introducir los cambios que los factores político-sociales-económicos exijan al cuerpo de la Carta: es el mecanismo de las Reformas Constitucionales.
Hay que diferencial lo que es una Reforma Constitucional, o sea introducciones de cambios de carácter sustancial, como la introducción de nuevo poder.( tal es el caso de las constituciones de 1865 y, del 27 de septiembre de 1865, que introdujeron el Poder Municipal como uno de los Poderes del Estado,).
Es decir que solo hemos tenido cualitativamente una sola Constitución, es la contentiva a los principios fundamentales y los derechos individuales, la organización de los poderes del Estado; los mecanismos de reformas y cuantitativamente un número determinado de textos diferenciados en aspectos de relativamente poca importancia (aumento o disminución de las facultades de un órgano, de los derechos individuales, y otros)
Los teóricos del Derecho Constitucional han hecho varias clasificaciones de la constitución: según se estén contenidas o no en un documento formal (constitución escrita o no escrita) cono es la de Gran Bretaña. Según la mayor o menor dificultad para reformar las mismas constituciones flexibles o rígidas- la flexibilidad o rigidez consiste en facilitar o complicar adrede el procedimiento de reforma. En este último caso se pretende asegurar una mayor estabilidad constitucional-. Y según que tenga o no principio realmente nuevo La Constitución Política de la República Dominicana, pues debe ser encuadrada dentro de las constituciones escritas, por estar contenida en un documento formal y entre las derivadas por haber seguido el patrón establecido en otros textos, tales como la Constitución de Cáliz de 1812, el Acta Constitutiva de Núñez de Cáceres de 1821 y la Constitución de los Estados Unidos de 1787
Las Reformas Constitucionales únicamente son posible en las constituciones contenidas en un documento formal, es decir, en las constituciones escritas, resultando incongruente hablar de reformas en el caso de constituciones n o escritas, puesto que al no existir un texto material, las normas jurídicas sustantivas son moldeadas por las costumbres y un cambio en estas produce concomitantemente un cambio en aquellas.
Fuentes de las reformas constitucionales. ¿Pero, qué es lo que da origen a que el propio legislador creador de la Carta Sustantiva, se idee un procedimiento a fin de que sea factible alterar la Carta, introduciendo reformas a la misma? Una primera fuente la constituye, en opinión de Lowenstein, las lagunas constitucionales descubiertas, es decir aquellas que al momento de ser dictada la constitución de un Estado, el legislador reflexionó sobre la puesta en vigor o no de una norma determinada pero que no lo hizo por razones especificas ( el Constituyente dominicano de 1907,no entendió el mandato presidencial a seis años por presiones políticas, lo que dio por resultado que once días después de haber sido puesto en vigor dicho texto se dictara un decreto donde se manifestó la necesidad de extender el mandato presidencial a seis años, prosperando finalmente dicha enmienda)
Una segunda fuente está constituida por las lagunas constitucionales ocultas, o sea aquellas que no fueron previstas al momento de ser dictadas la Constitución por el hecho de existir una necesidad perentoria de reglamentar una situación determinada (se puede citar la enmienda XXII de la Constitución americana que estableció la prohibición de que nadie fuese nombrado Presidente por más de dos períodos, Karl Loewentein, obra cita Pág. No. 171)
Fuentes de la Constitución dominicana.
La Constitución de los Estados Unidos de América.
La Constitución Norteamericana constituye el ejemplo clásico de las cartas rígidas, pues desde su promulgación hasta la fecha de hoy, solamente en que han estado vigentes ha sido modificada veintrés veces lo que constituye una evidencia de la gran estabilidad constitucional de ese país
El artículo V de dicho texto indica que “El Congreso podrá proponer enmiendas a esta Constitución, siempre que las dos tercera partes de ambas cámaras lo juzguen necesario; o, a petición de las dos terceras partes de los Estados, citará a una convención para proponer enmiendas, las cuales, en cualquiera de los dos casos serón válidas para todos los fines, propósitos, como parte de esta Constitución, cuando la ratifiquen las legislaturas de las tres cuarta partes de los mismos, pues el Congreso podrá proponer ya el uno ya el otro modo de ratificación. Disponiendo que ninguna enmienda que se hiciere ante de 1808 podrá alterar en modo alguno las cláusulas primera y cuarta de la novena sección del primer artículo, y que no se privará a ningún Estado sin su conocimiento de su derecho a igual de sufragio en el Senado”. (Manuel Jiménez de Praga: Los Regímenes Políticos Contemporáneos, Madrid, Editorial Técnos, S.A., 1965, Págs. No. 552 y 553)
Dicho artículo distingue dos fases de la reforma tendiente a alterar la propia Constitución: la iniciativa y la rectificación. La primera le corresponde al Congreso, teniendo como válida los dos tercios de ambas cámaras, lo han decidido afirmativamente´, o en una Convención que haya sido convocada por el mismo de las legislaturas de dos tercios de los Estados. La segunda fase es la ratificación, “acto por el cual el pueblo o los Estados de la Unión asisten a la enmienda propuesta, sustituyendo al Presidente en su competencia para sancionar las Leyes (Manuel García Pelayo; Derecho Constitucional Comparado, Madrid, 7ma., Ed. Manuales de la Revista de Occidente, 1965, Pág. No. 453), la cual puede operase bien sea por las legislaras correspondientes a las tres cuartas partes de los Estados o mediante convenciones reunidas en las tres cuartas partes de ellos.
Se puede afirmar que la primera Constitución de los Estados Unidos, permanece vigente no obstante las reformas introducidas, contrariamente a la dominicana de noviembre de 1844, donde estamos en presencia de una nueva Carta cada vez que se introduce cualquier tipo de cambio9 a una anterior aún en la misma que este vigente
Constitución de Cáliz, de 1812
La Constitución de Cáliz de 1812 fue otro de los textos que hubo de ver el constituyente de 1844 al dictar nuestra primera Carta Sustantiva.
En el título X de la misma que se trata “ de la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella” indicado en su artículo 375; “ Hasta pasado ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución, en toda sus partes, no se podrá proponer alteración, adición, ni reforma en ningún de sus artículos”, mientras que en el artículo siguiente (376), se consignó que “ para hacer cualquier alteración, adición o reforma en la Constitución , será necesario que la Diputación que haya de decretarla definitivamente, venga autorizada por los poderes especiales para ese objeto”, siendo obligatorio que “ cualquier proposición de reforma en algún artículo de la Constitución, deberá hacerse por escrito y ser apoyada y firmada a los menos, por veinte deputados” a lo que consagra el artículo 377”




Expedicionarios del la Gesta Patriótica del 14 de Junio del 1959. Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Veganos que se inmolaron junto a junto a los demás, conformando la Raza Inmortal,


JOSE CAONABO LORA MARTINEZ.. Vino por Maimón, tenía 34 años de edad, era abogado,
EUGENIO ANTONIO GRULLON GONZALEZ, vino por Maimón, oriundo de la comunidad del Caimito, , tenía 38 años. Fue oficial de la Policía Nacional. Se entregó agotado y con los zapatos rotos, junto a otro. Fue llevado a Santiago. En la Fortaleza San Luis, protestó cuando era torturado con el bastón eléctrico, entonces le propinaron un culatazo que le hizo brotar un ojo, que le quedo colgando sobre el pómulo. Se le tomo una foto en esas condiciones para enviarla a Ranfis. Esa misma noche, verdugos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) lo estrangularon, así como a dos valerosos combatientes que estaban en solitarias
MANUEL LORENZO CARASCO (a) Manolo. Vino por Estero Hondo, nativo de La Vega, de padre español. Tenía 34 años. Al ser alcanzado por sus perseguidores se voló con una granada, pereciendo con ellos.
RAFAEL RAMIREZ DOMINGUEZ. Vino por Maimón, prisionero entre el 20 y el 23 de junio, tratando de romper el cerco. Nativo de La Vega
ALCIBIADES ANTONIO TAVAREZ PEPIN. Nativo de la comunidad de Soto, La Vega, tenía 43 años de edad, fue hecho prisionero en El Corocito, próximo a Jarabacoa, junto a tres compañeros, el 24 de junio. Caminó un largo techo de la Cordillera. El día antes de apresarlo recibió un balazo en un glúteo. Regresando a Constanza con sus compañeros, donde, donde el general Juan Tomás Díaz ordeno que lo llevasen a curar al hospital local. Fue fusilado esa noche o en la madrugada del 25
Fuentes consultadas;
Anselmo Brache Batista, Constanza, Maimón y Estero Hondo, segunda Ed. Ampliada y Corregida. Editora Taller, C por A, Santo Domingo, abril 1994, Capítulo IV, listas de los Combatientes. Págs. 237 en ad.
J. Armando Lora. Invasión, la verdad sobre el holocausto de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Edición Numerada. No 000713. Fotos págs... 204 en ad.
Cesar Arturo Abreu Fernández, La Concepción de La Vega, Raíces de Nuestro Espíritu., Ediciones Ferilibro, Santo Domingo, 2009, Veganos de la Raza Inmortal, págs. 55 en ad.
LA PRIMERA REPUBLICA (1844-1861)
Fuente; Juan Jorge, Evolución Histórica de los Mecanismos de Reformas Constitucionales de la República Dominicana, Revista eme eme, estudios dominicanos. Volumen II Número 7, julio-agosto 1973. Pág. 49
La formación de una Junta Constitutiva fue un producto directo de la proclamación de la Independencia dominicana del 27 de febrero del 1844, órgano que tuvo que asumir simultáneamente funciones estatales y militares. ( en la reseña histórica de la Constitución de 1844 la cual figura en el volumen I de las Constituciones Política y Reformas 1844-1942, se señala que la Junta Constitutiva tenía que “ repeler la invasión haitiana, que no reconocían el hecho de la separación, y a los movimientos que dentro del país surgieron como consecuencia de diferencias de criterio entre sus dirigentes,” Pág. No. 5
Dicha Junta convocó al pueblo a fin de elegir los Diputados al Congreso Constituyente, los cuales iniciaron sus labores el 21 de septiembre de 1844 y no fue sino después de salvados muchos obstáculos, cuando fue decretada nuestra primera Constitución el 6 de noviembre de 1844 (la misma reseña expresa que se presentaron muchos tanteos referentes a la inmigración así como al límite de los poderes del Presidente de la República. Sobre este último particular Pedro Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil (Pág. No. 7) Finalmente logró incorporar a la Carta el famoso artículo 210 en el que se establecía la facultad del Presidente de la República de organizar libremente el ejército, movilizar la seguridad del país, y dictar cualquier tipo de órdenes y decretos sin que asumiera ninguna responsabilidad. Estas facultades podía ejercerlas el Presidente “durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz. pág. No. 46
La Constitución de San Cristobal como también es conocido nuestro primer texto permaneció en vigor hasta febrero de 1854, o sea durante diez años. Tanto en la de 1844 como en la de 1854 fue establecido un procedimiento paralelo en lo que respecta al mecanismo de reforma constitucional. (La Constitución de 1854 fue una copia fiel de su antecesora) La Constitución de 1844 indicaba en sus artículos 202 y 203 cuál era el procedimiento a seguir a fin de modificar la misma
Así, el artículo 202, se señalaba la facultad que tenía el Congreso, en razón de una proposición que hubiese hecho el Tribunado, de decretar revisión de la Carta, debiendo designar y publicar aquellos artículos y disposiciones que serian revisados ( La Constitución de 1854 experimento una pequeña diferencia con la de 1844 pues aquella especificaba que tenía que indicarse en la designación y publicación “ las razones de utilidad, necesidad o pública conveniencia ( Pág. No. 113). Para ello era necesaria que dicha revisión fuese admitida por lo menos dos tercios del Congreso
Sin embargo, no era sino en la sesión próxima a aquella había dictado el decreto de revisión, bien sea que dicha sesión fuese ordinaria o extraordinaria, en la cual el mismo Congreso tenía que conocer la misma, para lo cual también era necesaria la presencia de por lo menos dos tercios del número total de constituyentes.
Por primera vez en nuestra historia constitucional experimento un cambio considerable al ponerse en vigor una segunda Constitución en 1854, en el mes de diciembre. La Carta disponía que cada diez años y aun antes, si el Ejecutivo de acuerdo con el Senado Consultor lo estimaren conveniente, tenía que reunirse un “ Congreso de Revisión” compuesto por cinco personas por cada provincia, nombradas por los Colegios Electorales a fin de revisar, si hubiere lugar, bien sea el todo o parte de dicha Constitución
El artículo 70 indicaba en su segunda parte que “reunidos el Congreso de Revisión, y estimando haber lugar a la reforma, expedirá un Decreto designado y publicando los artículos que deban modificarse, y el lugar que juzgue conveniente para celebrar sus reuniones, debiendo estar presente, por lo memos, para este acuerdo, las dos terceras partes de sus miembros”
Hay que hacer algunos señalamientos a propósito de la Carta de diciembre de 1854. En primer lugar, dicha Constitución emuló en cierto sentido a la Constitución de Cáliz de 1812, ésta estableció un período prohibitivo de ocho años durante el cual no podía reformarse la misma ni parcial ni totalmente, en tanto que aquella tácitamente también establecía otro período prohibitivo, puesto que la revisión solamente procedía en principio cada diez años y excepcionalmente antes, previo acuerdo conjunto del Presidente con el Senado Consultor
No hay duda de que la fuete de esta forma especial de reforma constitucional fue la Carta de Cáliz. Por segunda vez en nuestra historia independiente en un misma año (1858) son puesta en vigor dos constituciones, la primera en febrero, Constitución de Moca y la segunda en septiembre, esta era la Constitución de diciembre de 1854.( El Congreso Constituyente fue instalado el 7 de diciembre de 1857 y terminó sus trabajos con la firma en la ciudad de Moca de la Constitución, la cual fue publicada en Santiago de los Caballeros, ciudad que fue designada capital de la República por esta Constitución)
Este texto disponía que el mismo solamente podía ser revidado cuando la propuesta de revisión procediera de la Cámara de Representantes, y teniendo que ser admitidas por los menos las dos terceras partes de la misma, “ en tres sesiones anuales consecutivas”, tal y como lo disponía el artículo 156, complicando un poco más el procedimiento de revisión, puesto que era esta la primera carta que exigía que la Cámara de Representantes, organismo del que solamente podía proceder la proposición , tenía que conocer de la misma en tres sesiones anuales consecutivas.
Las características esenciales durante la Primera República.
1- El establecimiento de un período determinado durante el cual había posibilidad de revisar la Constitución , cada diez años, es decir, el Congreso de revisión tenía obligatoriamente que reunirse cada década para conocer de una posible revisión
2- La necesidad de que la propuesta de revisión fuese conocida en tres sesiones anuales consecutivas.

20 sept 2010

MERCEDES MOREL HOLGUIN (a) Mercedita.
Esta sobresaliente maestra nace en la ciudad de la Concepción de La Vega, el 3 de julio del 1919. Cursó los estudios primarios en el Colegio Inmaculada Concepción, y el nivel medio, en la Escuela Normal de La Vega, donde alcanzó el título de maestra normal de segunda enseñanza
Después de graduada, Mercedes Morel Holguín comenzó a dar fruto como maestra alfabetizadora, utilizando el Método Global, en zona rurales de La Vega y Bonao, en las que esparcía con entusiasmo su labor en las escuelas rudimentarias de Jima Abajo, Los Arroces, Caribe , Palero y Jayaco
Su notable dedicación y empeño la convirtieron en experta en lo concerniente a la elaboración de importantes recursos audiovisuales, usando elementos del medio, como ayuda para el proceso de enseñanza y aprendizaje
En reconocimiento a su excelente labor como maestra de la zona rural, fue premiada con un traslado hacia las escuelas urbanas, pasando al Instituto Preparatorio de Menores, el denominado Reformatorio, José Trujillo Valdez. Los caminos de la educación la llevaron a impartir docencia en los afamados centros educativos, Gaspar Hernández, Escuela de Panamá, hoy Padre Lamarche, y la Escuela Federico García Godoy.
En todos estos centros Mercedita demostró probada capacidad, amor al trabajo y efectiva comprensión hacia los demás. Su carácter dulce y su trato agradable, le granjearon el respeto de sus colegas de ocupación, así como el cariño de los imberbes que instruías
La profesora Morel contrajo matrimonio con Luis Manuel Lithgow, con quien procreó una hija, bautizada con el nombre de Mercedes Altagracia (a) Chede, en cuya formación puso esmerados esfuerzos, tanto en lo moral como académica
También se recuerda de la educadora, sus iniciativas comerciales, al instalar una modesta librería dedicada a la venta de textos y materiales pedagógicos, muchos de ellos confeccionados por sus artísticas manos, los cuales ofertaba a sus compañeros educadores
En los momentos culminante de sus desempeño magisterial, cuando sólo alcazaba los 41 años de edad, le sorprende la muerte, el 27 de febrero de 1960.
El pueblo de La Vega, agradecido ´por su excelente aportes a la educación designa con el nombre de esta pedagoga a la escuela ubicada entonces en la barriada de San Martin, y luego su nombre fue trasladado al prestigioso Instituto Politécnico, del residencia La Primavera, ubicado en la parte oeste de la ciudad.
El Honorable Ayuntamiento de la Concepción de La Vega, mediante resolución No. 10 del 23 de mayo de 1977, asigna el relevante nombre de Mercedes Morel, a una calle del residencial La Primavera.

8 sept 2010

Las Provincias de la República Dominicana, Historia y Origen de sus Nombres

Las Provincias de la República Dominicana, Historia y Origen de sus Nombres

Fuente: texto integro, de Adriano Miguel Tejada, publicado en la Revista eme eme, Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, correspondiente a mayo-junio 1974, págs.136 a 144.

Cuando el 27 de febrero se dio el Grito de Independencia en 1844, la Parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida al modo haitiano, en dos departamentos; el Cibao y el Ozama, que comprendía sólo ciudades pertenecientes a la parte española de la Isla. Sin embargo villas de la Parte Este pertenecían a Departamentos situados al lado Oeste, como es el caso de Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
A pesar de esto, la Junta Central Gubernativa, primer gobierno, de la República Dominicana, preocupada por sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitianas, no se ocupo en lo inmediato de dividir el territorio de la República.
Siendo el 24 de julio de 1844, al convocar a elecciones para escoger los diputados que representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución nacional, dividió el territorio de la República en cinco departamentos, con fines electorales, que fueron: Departamentos de Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo.
La Constitución del 6 de noviembre de 1844, cambió la denominación de Departamento por Provincia, pero mantuvo la división realizada para los fines de la elección de los diputados. El artículo 4 de la Ley Sustantiva establecía que: <>.
La ley del 9 de junio de 1845, la primera ley de organización provincial que se votó en el país, organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la denominación y , a la nomenclatura territorial dominicana.
La reforma más novedosa que se introdujo en la división territorial dominicana la realizó la llamada Constitución de Moca , del 9 de febrero de 1858, al establecer, en su artículo 2, que <>. La Ley del 9 de marzo de 1858, del Congreso Constituyente, estableció las provincias que resultaron ser las mismas enumeradas anteriormente, o sea Azua, Santo Domingo, La Vega, Seibo y Santiago.
Al fracasar la revolución y tomar el dominio de la situación el general Pedro Santana, éste, por decreto No. 564, del 27 de septiembre de 1858, echó por tierra estas divisiones y restableció la existente antes de la promulgación de la Constitución de Moca
Esta división política se mantuvo hasta el 24 de agosto de 186, cuando el general Santana, Capitón General de la flamante colonia de España, dictó la Resolución que dividía provisionalmente la nueva provincia española en: a) Gobiernos Político-Militares; b) Tenencias de Gobierno; c) Comandancia de Armas; d) Puestos Militares. Los gobiernos Político-Militares resultaron se las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná, que modificó el Gobierno Político -.Militar del Seibo
La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
Esta nomenclatura se mantuvo todo el resto del siglo XIX hasta que la Constitución del 14 de junio de 1907 derogó la jurisdicción de Distrito y estableció en su artículo 4 que <>.
La denominación volvió a la terminología territorial dominicana por la Ley No. 745 del 7 de septiembre de 1934, que instituyo el en parte de la jurisdicción de la Provincia de Santo Domingo y su común cabecera. La Ley No 804 del 31 de diciembre de 1934, creó un organismo llamado <> que administraba la nueva demarcación. Este Consejo Administrativo se mantuvo hasta la caída de la dictadura de Trujillo.
Autoridades Provinciales.
Al momento de su creación las provincias eran gobernadas por los , que duraban en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos. Estos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y presidian las diputaciones provinciales que se constituían en cada provincia para promover su prosperidad. Estos miembros de las diputaciones eran elegidos por los Consejos Electorales y duraban en sus funciones dos años. Desapareciendo los diputaciones provinciales en 1847, cuando fueron creados los Ayuntamientos Comunales por medio de la Ley No. 107, del 23 de junio de 1847, absorbiendo en la practicas todas las sus funciones
La Constitución de febrero de 1854 cambió la denominación , por el de para la principal autoridad provincial y en la de diciembre de ese mismo año 1854, los ayuntamientos pasan a formar parte del estatuto constitucional, en su artículo 51.
La Constitución de Moca de 1858, que tanta innovaciones introdujo en la vida constitucional dominicana, instituyo al , así a secas, como primera autoridad de los departamentos, principal demarcación territorial contemplada por la Constitución y designo a la autoridad provincial. La Constitución instruyo además las que estaban formadas por la suma de los diputados nombrados por las comunes que formaban parte del departamento, electos a razón de uno por cada común. A partir de estas innovaciones, la primera autoridad de las provincias y distritos se continuo llamando a intervalos Gobernador, en otras ocasiones Gobernador Político, aunque en algunos casos se le agrego la palabra Militar al final del título para significar que además de los poderes civiles inherentes al cargo, éste también ostentaba el poder militar en su demarcación territorial

3 sept 2010

Vergonzante, Increíble, Inconcebible e Irritante






Vergonzante, Increíble, Inconcebible e Irritante

Por Ubaldo Solís

Cada ciudad tiene un fin hondamente humano, como los individuos, está hundida en lo cósmico, gozando de lineamientos específicos que la sujetan a un pasado y la hacen tener alas C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\cuadro de fotos del pabellon de yudo 4jpg.jpgde vuelos hacia el porvenir.

La Vega, Culta, Olímpica y Carnavalesca, adjetivos que se ha ganada en el devenir de su historia de más de cinco siglos, la sultana del Camú, bañada por las suaves brizas de los pinares de una cordillera impresionante, hace alarde en el Olimpismo de esta nación por haber nacido en su seno las más grandes glorias del deportes de antaño y aun hoy, ese pasado se refleja en nuestro actuales atletas, que le han dado honra, gloria, y orgullo a esta tierra.

Pero cual destino cruel, el vinculo del deportista con la gloria, está en la actualidad destruido, en el abandono total, fruto de la indiferencia, la incapacidad, la desidia, y la dejadez de las autoridades llamada a fomentare el deporte de esta población

Y hacemos referencia principalmente, al Pabellón de Yudo, del Complejo Deportivo de esta ciudad. Increíble, penoso, horripilante, desconcertante, ver las condiciones que se encuentra en la actualidad este instrumento del desarrollo de ciento de jóvenes de este pueblo, que ven con asombro la imposibilidad de practicar esta disciplina deportiva. C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\foto del pabellon de judo010pg.jpg

¿Qué ha pasado? ¿Quiénes son los culpables de este desastre? ¿Por qué se niega a estos jóvenes el derecho consagrado en la Constitución de la República la obligación del Estado de proporcionar las condiciones para la práctica de los deportes. Artículo 65 que dice “Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar, y apoyar la práctica y difusión de estas actividades”

Y nos preguntamos, ¿se está cumpliendo este mandato constitucional, en lo relacionado con la práctica de la disciplina de Yudo en La Vega?, la repuesta es simple no se está cumpliendo. C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\foto del pabellon de judo019g.jpg

¿Qué impide la no atención al pabellón de Yudo del Centro Olímpico de La Vega, ¿Quiénes se benefician por estado de deterioro que presenta?

Los funcionarios del área deportiva, han sido muy tímido en enfrentar esta situación, pero también son culpables los directivos de las instituciones que tienen que velar por el mejor desenvolvimiento de los concernientes a las aéreas deportivas y su buen funcionamiento.

Las fotos expresan el descalabro que hay, son explicativas, narran los hechos, no se puede seguir siendo cómplice por omisión de esta bellaquerías del Ministerio de Deportes, al no poner la debida atención.

No ha sido solamente que se ha dejado a su suerte el Pabellón de Yudo del Complejo Deportivo Vegano, también está el Estadio Olímpico, Así mismo la destrucción de los plays I y II, el abandono de las otras instalaciones en diferentes comunidades, C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\cuadro de fotos del pabellon de yudo 23jpg.jpg

Porque no se le exige, que cumplan con las promesas hechas en diferentes ocasiones para, nada importa, no son tiempo electoreros, pada seguir prometiendo, a quienes practican los funcionarios poca le da que se ejerciten al fin, son hijos de los desheredados de la fortunas, son de la clase marginada, son los sin nombre. Estos solo sirven en tiempo de elecciones, ellos no cuentas, para nada

Es hora de reclamar lo que le pertenece como pueblo, no se puede cruzar los brazos viendo pasar con indiferencia todas estas barbaridades, es hora del empoderamientos de los que realmente siente que este pueblo merece tener mejor suerte

C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\foto del pabellon de judo07pg.jpgC:\Users\Ubaldo Solís\Documents\foto del pabellon de judo05pg.jpg. C:\Users\Ubaldo Solís\Documents\foto del pabellon de judo014pg.jpg

1 sept 2010

Rotunda negativa a la islamización de la catedral de Córdoba

Rotunda negativa a la islamización de la catedral de Córdoba
Córdoba (España), 26 Jul. 10 (AICA)

Mons. Demetrio Fernández, obispo de Córdoba, España

En declaraciones recogidas por el diario italiano “Il Flogio”, el obispo de Córdoba, monseñor Demetrio Fernández, fue objeto de la atención de los medios de comunicación por sus conocidas posturas contrarias al Islam. En particular, su “no” que repitió a los musulmanes que pedían orar en la catedral de la ciudad, la antigua mezquita de Córdoba. Monseñor Fernández se defiende de toda crítica por no dejar que en la Catedral de Córdoba recen los musulmanes. “Si hoy concedo a los musulmanes rezar una vez al mes, el año que viene querrán rezar una vez por semana. Después, consagrarán el lugar de culto y ya no nos permitirán volver a entrar”, afirmó. A continuación el texto completo de las declaraciones de monseñor Demetrio Fernández:
La Iglesia católica en Europa debe estar más despierta y alerta-
El Islam avanza y los obispos me parece que no están suficientemente preparados. Incluso yo, en la ciudad de Córdoba intento resistir como puedo para poner una resistencia, un muro, pero no es fácil. A menudo pienso que la pregunta que Benedicto XVI lanzó a los obispos españoles en 2005 (yo acababa de convertirme en obispo de Tarragona), cuando nos recibió en el Vaticano durante una audiencia ‘ad limina’: ¿Qué pretenden hacer con los musulmanes? Ninguno supo qué contestar y lo dijimos: No lo sabemos.
El Islam está avanzando en Europa y los musulmanes cuentan con el apoyo de nuestros gobiernos laicos y se aprovechan de los canales de inmigración hacia Europa que nuestros Ejecutivos trazan para ellos. Vienen, tienen hijos y se asientan. ¿Y nosotros? No sabemos cómo comportarnos. Aceptamos muchas de sus peticiones, algunas son legítimas, otras, como rezar en nuestras catedrales, como quieren hacer en nuestra Santa María de Córdoba, no. A menudo, ofrecen espacios de diálogo que no tienen mucho sentido. O mejor, son sin buen sentido. En una palabra: cedemos. Y esto no es justo. Entre los gobiernos que se postulan favorables a los musulmanes se encuentra el de José Luis Rodríguez Zapatero. “Zapatero tiene un proyecto definido con el Islam”, afirmó el obispo, y “por desgracia, este proyecto se refiere a Córdoba”. Pretende convertir la ciudad en el centro de aquella alianza de las civilizaciones a la que quiere que todas las religiones se plieguen. Junto con Turquía está llevando adelante este proyecto sin darse cuenta del significado que tiene para los turcos, para los musulmanes, Córdoba. Su sueño es recuperar la ciudad. Ocupar la catedral. Estimular a Europa con su presencia. Zapatero quiere que la Iglesia católica se adapte a su proyecto pero no puede unirse a su alianza pues es una alianza sin Dios en la que Dios está completamente excluido. Una alianza en la que nuestra identidad tiene que hacer sólo una cosa: desaparecer.
Hace dos meses, Zapatero puso en marcha en Córdoba el primer encuentro importante de la alianza. Inicialmente, el primer ministro español creía que la Santa Sede se iba a adherir. Y de hecho, a la Santa Sede en un primer momento no llegaron mensajes muy claros al respecto. Pero entonces consultamos, hablamos, e incluso el Vaticano entendió lo que era y no envió a nadie. A Zapatero hemos dirigido suficientes palabras como el arzobispo de Madrid, cardenal Antonio María Rouco Varela, que cuando se le preguntó si la iglesia iba a participar en la cumbre, dijo: "Rotunda y absolutamente no”.
¿Por qué no quiere conceder a los musulmanes que recen en la catedral? "Porque es un chantaje no justificado. Los musulmanes piden poder orar diciendo que durante cuatro siglos, esta fue su catedral y afirman que el esplendor arquitectónico de la Catedral se debe a ellos, a su trabajo. Yo sostengo estos dos argumentos. Antes de que fuera una mezquita, nuestra catedral era un lugar de culto cristiano. Fue la basílica de San Vicente. Los musulmanes la ocuparon y la ampliaron. Metieron dinero, una gran cantidad de dinero, pero a los arquitectos los trajeron de Damasco y eran todos cristianos. La arquitectura no tiene nada de islámica. Sin embargo, tiene notables influencias cristianas. Por tanto, es un error cultural afirmar que la mezquita es un ejemplo de arquitectura islámica. De musulmán no tiene nada, salvo el dinero que los musulmanes aportaron. Hoy, los musulmanes y muchas personas que forman parte de la intelectualidad laica del país dicen a la Iglesia católica: "Dejad rezar a los musulmanes en la catedral como un signo de apertura y amistad". Yo les digo que no se puede dar este "uso compartido" y por ello me acusan de ser integrista. En cambio yo católico defiendo el derecho de los católicos a permanecer en su catedral. Si hoy concedo a los musulmanes rezar una vez al mes, el año que viene querrán rezar una vez por semana. Después, consagrarán el lugar de culto y ya no nos permitirán volver a entrar. ¿Cómo debe establecer el diálogo la Iglesia con el Islam? "Debe regresar al sínodo especial de 1985 cuando el Papa Juan Pablo II explicó la justa interpretación del diálogo interreligioso del Concilio. Después el Concilio hubo demasiadas aperturas. Los musulmanes deben ser aceptados, pero de la manera correcta”.Los cordobeses se sentirían ofendidos Sobre esta misma cuestión ya se había pronunciado en noviembre del año pasado el arzobispo de Sevilla, monseñor Juan José Asenjo, cuando era Administrador Apostólico de Córdoba, antes del nombramiento de monseñor Demetrio Fernández. En aquella ocasión monseñor Asenjo se había mostrado convencido de que muchos cordobeses se sentirían ofendidos en sus sentimientos religiosos con el rezo compartido musulmán en la Catedral de Córdoba.
Lo afirmó en una rueda de prensa que convocó para responder al secretario provincial de la UGT-Córdoba, Antonio Fernández, quien había manifestado su apoyo a que los musulmanes puedan orar en este templo puntualmente para reactivar el turismo y generar así unos supuestos beneficios económicos en la ciudad para combatir la desocupación. Al respecto, monseñor Asenjo dijo que no sabe "qué relación puede tener el rezo musulmán con la creación de empleo" y aclaró que desea "tener una relación fraterna con nuestros hermanos musulmanes y colaborar con ellos en todo lo que significa el servicio al bien común, la lucha por la paz y la justicia". "El rezo compartido en el mismo edificio son palabras mayores y esto no generaría más que problemas para nosotros, para ellos y para la ciudad", señaló el Prelado, que dejó claro que "el diálogo interreligioso no es compartir lugares, salvo casos excepcionales" e insistió en que la Iglesia Católica "cree tener derechos históricos y jurídicos sobre el espacio que ocupa", y recordó que toda la catedral fue consagrada en julio de 1236 por el obispo de Osma, monseñor Juan Domínguez, por mandato del Rey Fernando III el Santo, cuando entregó la antigua Mezquita al Cabildo Catedral y al obispo.+
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