ARGUMENTACIONES SOBRE LA NACIONALIDAD DOMINICANA
En esta ocasión pretendemos presentar algunas consideraciones acerca de la figura jurídica de la nacionalidad a la luz de la legislación dominicana. Antes de adentrarnos a un análisis del comportamiento legislativo con respecto a esta figura, conviene que evaluemos algunos conceptos acerca de la nacionalidad.
Para el profesor Henri Capitant “Se entiende la nacionalidad como una vinculación jurídica”[1] y política entre un individuo y el Estado, generando mediante su otorgamiento derechos y deberes recíprocos los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la misma.[2]
Con una regulación más escueta de la nacionalidad, se aceptaría la idea de que aquella no debe ser estudiada exclusivamente desde el punto de vista constitucional. La nacionalidad, de hecho, es también materia objeto de estudio en el derecho privado, como estado civil o cualidad jurídica de la persona por su especial situación en la comunidad y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito de su poder y responsabilidad.
Pero además de su caracterización como estado civil, SERRANO ALBERCA recuerda que es un vínculo que conecta a una persona con una determinada organización política.
En definitiva, la nacionalidad no es materia exclusiva del derecho político, del derecho internacional o del derecho civil, sino que importa a cada uno de ello aunque en distintos aspectos y con distinto alcance (Comentarios a la Constitución, dir. GARRIDO FALLA, F., 3ª ed. Madrid, 2001, Pág. 206).
Pero el establecimiento de ese estado o vínculo propio de la persona nacida en una nación, es competencia exclusiva del Estado, el cual debe definir cuáles son los parámetros requeridos para establecer la pertenencia real y efectiva de un individuo con la nación, lo cual se ha regulado por medio de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
El Derecho Internacional ha establecido los parámetros para legislar entorno a la nacionalidad, según el análisis sobre normas jurídicas internacionales y migración, realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el cual dice lo siguiente:
Somos un mundo de Estados y un mundo de personas en movimiento. Somos también, por lo tanto, un mundo de fronteras. Las razones para cruzar una frontera son múltiples: buscar trabajo, visitar a familiares, huir de la violencia o de desastres naturales, recibir una educación o asistencia médica o volver a casa. En teoría, todos los Estados tratan de hacerse cargo de sus fronteras, controlando el flujo de personas que entran y salen.
A veces se dice que los Estados tienen plena autoridad para regular el movimiento de personas a través de sus fronteras y que, si esa autoridad fuera en cualquier modo inferior, su soberanía se vería menoscabada y su capacidad de definirse como nación estaría en peligro.
Como autoridad y responsabilidad del Estado, el Derecho Internacional afirma la autoridad de los Estados de regular la circulación de personas a través de sus fronteras. Se entiende que esta facultad nace del concepto de un sistema internacional de Estados en el que éstos poseen la autoridad primordial sobre su territorio y sobre su población.
Como gestión de las admisiones y de la residencia, entre los fundamentos para rehusar la admisión (o decretar la expulsión) figuran generalmente la enfermedad, la actividad delictiva, las violaciones de las leyes de inmigración, razones de seguridad nacional u orden público y la carencia de medios económicos.
Cada Estado tiene potestad para determinar quiénes son sus nacionales de acuerdo con las normas jurídicas convencionales y consuetudinarias. De este modo, los Estados pueden elegir adoptar normas de ius solo (derecho de suelo) o de ius sanguinis (o de ambos tipos) para determinar la ciudadanía al nacer y no existe una norma internacional que exija a un Estado otorgar la nacionalidad a los hijos de los inmigrantes.
Los artículos que forman parte de este estudio dejan claro que el derecho internacional cuenta con un conjunto bastante específico de normas relacionadas con la regulación de la migración internacional y de la situación de los migrantes.
Dada estas precisiones, haremos referencia a la realidad histórica que ha marcado los cambios constitucionales en materia de nacionalidad y que servirán de base para la modificación que propondremos.
Nuestra política migratoria se ha fundamentado en las necesidad de población, desarrollo e inversión que ha tenido la República durante su devenir histórico, pasando desde la naturalización de los españoles que residían en la parte oriental de la isla a la hora de la independencia y de aquellos ausentes que había residido en ella y regresaban a fijar su residencia de nuevo en el país, hasta llegar a la aceptación de que nuestros propios nacionales no pierdan su nacionalidad cuando estos hayan adoptado otra nacionalidad, por las razones que fueran.
Desde nuestra primera Constitución en 1844, han permanecido con algunas variantes, el derecho a la nacionalidad por nacimiento en el territorio (jus soli) y por origen o filiación, (jus sanguinis), en razón de que el país tenía una escasa población en su inicio y una constante amenaza de invasión y dominio de otros Estados con una densidad poblacional mayor que la nuestra. Es por ello que la mayoría de las reformas constitucionales a lo largo del siglo 19 y 20, dieron preferencia al jus solis, agregando las variantes correspondientes para la nacionalización de extranjeros de acuerdo a los fines perseguidos en esa época.
En la actualidad cabría preguntarnos, ¿requiere el Estado Dominicano de más dominicanos en sentido general, o requiere el Estado Dominicano de más agentes productores que contribuyan con su desarrollo, lo que siempre será una minoría. ¿No se aboca el Estado Dominicano con una apertura indiscriminada a integraciones étnicas diferente, que en la mayoría de los casos solo contribuye a generar conflictos como los producidos en Yugoslavia? ¿Está el Estado Dominicano en condiciones de acoger a todos los que no encuentre un medio de subsistencia en su propio país?
La inmigración que debe dar lugar a la nacionalidad es aquella que involucre de manera efectiva a un extranjero con la nación dominicana, en sus costumbres, hábitos, aspiraciones y objetivo de permanencia bajo una unidad jurídico-política estatal, y que logre una integración en la sociedad dominicana de manera tal que lo identifique con sus costumbres, hábitos o tradiciones.
Hoy día el panorama de la República Dominicana es muy diferente a las realidades que movieron a los legisladores constitucionalistas del siglo pasado. El ahora nos presenta un Estado con incapacidad sistémica para poder hacerle frente a los servicios básicos de los nacionales, tales como salud, educación, seguridad, vivienda, agua, empleos, etc., por un problema de densidad poblacional.
Hoy somos más y el Estado Dominicano no puede enfrentar las olas migratorias si no cuenta con una plataforma jurídica que haga posible asimilarlos de manera eficiente y sin perjudicar el bienestar general de la nación.
Es por ello que somos partidarios de que se mantenga el derecho a la nacionalidad por filiación o jus sanguinis, resaltando que esto también fue el resultado del Diálogo Nacional, pues si admitimos que todo el que nace en el territorio es dominicano, sin ninguna excepción, fomentaríamos un crecimiento poblacional desmedido y sin control, sobrepasando la capacidad misma de subsistencia del Estado.
En ese sentido, sugerimos que se modifique y que se especifique en la ley de migración y su reglamento, el cual se espera desde el año 2004, la forma de solicitar y la de obtener nacionalidad, la cual es dada por las cuotas señaladas a tales fines.
1) Modificar el Litera a), del Art.16 para que diga de la manera siguiente:
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución. Siempre que dicha nacionalidad fuera adquirida conforme a la ley.
2) Agregar un nuevo literal b)
b) La nacionalidad dominicana se obtiene por derecho de sangre o filiación y por naturalización. Son dominicanos los hijos e hijas de padre y madre dominicanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional.
3) Eliminar los literales c) y g); modificar el literal d)
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad por filiación solo podrán obtener la nacionalidad dominicana por naturalización.
d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen encontraren en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
f) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
[1] CAPITANT, Vocabulario Jurídico, Pág.384.
[2] Buscador: Wikipedia. Nacionalidad.