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27 jul 2009

La Real Audiencia. Sus Jurisdicción y Atribuciones

La Real Audiencia. Sus Jurisdicción y Atribuciones
Fuente: obra Historia Dominicana, de j. Marino Inchaustegui, Tomo I, colección Era de Trujillo, Núm. 13, Impresora Dominicana, Ciudad Trujillo, 1955,
El 5 de octubre de 1511, se creó la Real Audiencia, en Santo Domingo, la primera del Nuevo Mundo, señalando la Real Provisión el Consejo Real y Supremo de las Indias. Fue suprimida en el 1516, debido a los conflictos jurisdiccionales que se presentaron entre el nuevo organismo y el Virrey y se restauro nuevamente en el 1526. Se llama supresión lo ocurrido en 1516, pero (sobre esto, dice Fray Cipriano de Utrera., el 31 de julio de 1950, a una carta dirigida a él por J. Marino Inchaustegui. Dice al respecto “La Real Audiencia de Santo Domingo fue creada el 5 de octubre de 1511, por sendas reales células: una de Carlos y otra de Doña Juana. No fue suprimida, esta audiencia; aún el hecho de haber sido suspendida, no es de carácter directo o sustantivo; sino indirecto y adjetivo. Funcionaron Los Jueces de Apelación aún dentro del gobierno o administración de los Padres Jerónimos hasta la llegada del Juez de Residencia Alonso de Suazo”
Se dice que dada la primacía de la Española se creó allí la Audiencia por corresponder a su condición de cabeza de las Indias. Pero Schafer, sostiene la idea de que la creación del nuevo organismo como medio de contrarrestar los derechos y prerrogativas del Segundo Almirante Don Diego Colón, lo cual se corrobora con la protesta que éste elevó contra el establecimiento del organismo, sosteniendo que era un usurpación a los derechos heredados del Descubridor
Segundo Almirante Don Diego Colón, no sólo protestó de la creación de la Audiencia sino además contra el hecho de que se permitieran apelaciones de sus decisiones en su capacidad jurídica como gobernador y virrey aún cuando era ante la misma Corona.
El éxito alcanzado por la Real Audiencia de Santo Domingo fue tal que la Corona decidió generalizar la institución y ya en el 1527, se había fundado otra Audiencia en la Nueva Granada, México. A causa de los abusos cometidos por los oidores (miembros de la Audiencia) éstos fueron destituidos, restableciéndose en el 1531
A partir de entonces se multiplicaron la Audiencias en tierras americanas y llegaron a ser: Panamá, 1535; Lima, 1542; Guatemala, 1543; Guadalajara, 1548; Santa Fe de Bogotá, 1549; Los Charcas, 1559; Quito, 1563; Santiago de Chile, 1556, Buenos Aires, 1661, y Venezuela, 1786


Su Jurisdicción y Atribuciones.
La Jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, se extendía sobre las Antillas, América Central y todo el Norte de la América del Sur desde Venezuela hasta Nueva Granada, en el Océano Pacifico, incluyendo La Florida. La fundación de las de Panamá y la de Bogotá le restaron los territorios de la América Central y parte de América del Sur. Y al crearse la de Caracas, se le suprimió la jurisdicción Venezolana
Con motivo a la cesión de la parte oriental de la Isla a los franceses, en el 1795, la Real Audiencia de Santo Domingo, se trasladó a Camagüey, Cuba. Los dominicanos no volvieron a tener Audiencia, sino que continuaron durante la R econquista dependiendo de Cuba. Durante la anexión, 1861-1865, Santo Domingo tuvo Real Audiencia propia, pero circunscrita su jurisdicción a la Parte Española de la Isla de Santo Domingo
Sobre las funciones y jurisdicción, de Santo Domingo, de Santo Domingo, dice Luís Jerónimos Alcocer, canónigo de la Catedral de la ciudad de Santo Domingo, en el 1550, “La Real Audiencia y Cancillería tiene un presidente de capa y espada, porque justamente es Gobernador y Capitán General de toda la Isla; cuatro oidores, que también son Alcaldes de Corte y traen veras; un Fiscal y de los demás ministros necesarios.