DECLARACION DEL El Control Ciudadano de la Justicia Vegana (COCIJUVE)
SOBREL MINISTERIO PÚBLICO DE CARA A LA NUEVA CONSTITUCION
La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó recientemente una nueva Carta Magna para la República Dominicana, la que entrará en vigencia plena el próximo 26 de enero del 2010.
La nueva Constitución introduce cambios importantes en áreas fundamentales del sistema democrático dominicano y en especial del sistema de justicia, entre los cuales se destacan la creación de un Tribunal Constitucional; la adopción del Consejo del Poder Judicial; el establecimiento de la Defensa Pública como un órgano permanente y el reconocimiento constitucional de la carrera del Ministerio Público. Este conjunto de cambios es promisorio y su implementación debe ser transparente y apegada a las reglas del Estado de derecho.
De todos estos cambios, El Control Ciudadano de la Justicia Vegana (COCIJUVE), desea expresar su posición sobre el Ministerio Público, institución a la que hemos dedicado nuestra atención en el pasado reciente.
Reconocemos, en primer lugar, que la nueva Constitución establece con mayores niveles de detalle la naturaleza de las funciones del Ministerio Público y se define de manera clara y precisa los principios a los que deben apegarse sus actuaciones.
De acuerdo al Art. 171 del nuevo texto constitucional, el Procurador General de la República es designado por el Poder Ejecutivo, para lo que debe llenar los mismos requisitos que los de un Juez de la Suprema Corte de Justicia. De esta manera el Poder Ejecutivo podrá removerlo de acuerdo a su criterio. También toca al Ejecutivo nombrar la mitad de los Procuradores Generales Adjuntos.
Para los demás miembros del Ministerio Público, es decir, los Procuradores Generales de Corte, Procuradores Fiscales y Fiscalizadores, se aplicarán las disposiciones de la ley de carrera o estatuto del Ministerio Público, lo cual está relacionado con su entrada al Ministerio Público, su inamovilidad, régimen disciplinario y permanencia en la carrera, cuyo límite fue establecido en la Constitución en 75 años.
En caso que un miembro del Ministerio Público cometa una falta grave ante la sociedad, ¿quién o quiénes podrán removerlos de su cargo? En el caso del Procurador ´General de la República y la mitad de sus adjuntos esto recaerá en el Poder Ejecutivo. Para todos los demás miembros señalados, se procederá de acuerdo a lo que establezca el Estatuto del Ministerio Público.
En lugar del sistema actual de carrera del Ministerio Público, que es establecido por el legislador mediante Ley, pasamos a una inamovilidad del Ministerio Público con rango constitucional, regulado por la ley creada al efecto.
Otro aspecto importante de la Nueva Constitución es que se otorga autonomía funcional, administrativa y presupuestaria al Ministerio Público, y se precisa que deben ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación jerárquica, indivisibilidad y responsabilidad.
La sociedad dominicana está a la espera de la Nueva Constitución y está cada vez más consciente de que el Ministerio Público puede colocarse por encima de las presiones políticas, económicas y jerárquicas para ser un instrumento eficaz del sistema de justicia para perseguir y combatir el crimen. Somos de opinión de que es poco lo que se podría hacer en la lucha contra la corrupción administrativa y el combate a la impunidad si no contamos con un Ministerio Público fuerte y apegado a los principios de la nueva Constitución.
Por ello tenemos la esperanza de que la independencia funcional del Ministerio Público que ha quedado fijada en la nueva Constitución, así como la inamovilidad que gozarán sus miembros, sea efectivamente implementada y garantizada.
El Control Ciudadano de la Justicia Vegana (COCIJUVE) está firmemente comprometido a dar seguimiento a esta esperanza de la ciudadanía con relación al Ministerio Público, en base a lo expuesto en la nueva Constitución, a fin de que nuestro país supere el clima de impunidad frente a la delincuencia y la ilegalidad y termine la subordinación de este operador del sistema de justicia con respecto a los intereses políticos, económicos y jerárquicos que limitan su acción transparente.
La Vega, R. D. 16 de diciembre, 2009