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26 mar 2010

Tribunal ilegaliza los parquímetros en Santiago

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Parquímetros santiagueros fuera de la ley


SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.- Los parquímetros instalados por la Alcaldía de esta capital provincial fueron declarados ilegales por un Tribunal de Justicia del Norte dominicano.


La juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago sentó precedente al decidir por sentencia que los parquímetros son ilegales y que tanto el Ayuntamiento de Santiago, como la compañía Blue Parking Caribbean están violando la ley y la Constitución de la República.

La magistrada Cecilia Badía dictó la sentencia 017/2010 fechada el 23 de febrero pasado mediante la cual acogió como bueno y válido el recurso de amparo elevado por José Alfredo Calderón, a quien la compañía Blue Parking primero le inmovilizó y luego le incautó su vehículo.

La información fue ofrecida en rueda de prensa celebrada en la oficina contra los parquímetros y en defensa de los usuarios del espacio público de Santiago, por Radhamés Bonilla, Pedro Julio Zapata y Annerys Guillermo, quienes elevaron el recurso de amparo a favor de Calderón.

En la parte dispositiva la magistrada Badía dispuso acoger en cuanto a la forma y al fondo el recurso y ordenó a la compañía Blue Parking Caribbean y a los nombrados Guillermo León Herbert y Francisco Rodríguez, así como a cualquier institución pública, privada o autónoma, a devolver el vehículo a Calderóny también los condenó a todos al pago de un astreinte de mil pesos diarios por cada día que transcurra sin cumplir la sentencia.

La juez declaró su sentencia ejecutable de inmediato, no obstante cualquier recurso.

En los considerandos que justifican y fundamentan su decisión declaró lo siguiente:

a) Que el contrato entre el Ayuntamiento y la Blue Parking es nulo por violar la Constitución y que por tanto los parquímetros son ilegales y que la referida compañía no puede cobrar multas porque, los impuestos, cargas y derechos sólo los puede fijar el Congreso de la República y no una entidad pública ni compañía privada, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución

b) Que sólo los tribunales pueden imponer multas y no la Blue Parking, conforme el artículo 69 de la Constitución;

c) Que a Calderón la Blue Parking le violó su derecho de propiedad al incautarle su vehículo, derecho consagrado en el artículo 51 de la misma Constitución de la República y

d) Que la primera violación que comete el Ayuntamiento de Santiago es transferir a Blue Parking un derecho sobre las calles de Santiago que el Ayuntamiento no tiene ya que las calles son un bien de utilidad pública. Por tanto el Ayuntamiento violó la Ley de Organización Municipal.



e) Por tanto desde ahora tanto la Blue Parking como sus Presidente y Gerente, Guillermo León Herbert y el nombrado Francisco Rodríguez no podrán continuar cobrando multas, ni inmovilizando vehículos y mucho menos incautándolos.

El agraviado Calderón dijo a través de sus abogados que procederá a demandar en daños y perjuicios a Blue Parking Caribbean y a sus representantes.

La jueza fundamentó su decisión en los citados artículos 38, 51, 68, 69 y 93 de la Constitución de la República, y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en la Ley de Organización Municipal, la 241 sobre Tránsito de Vehículos, así como también en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional el Decreto 798-02 del 14 de diciembre del 2002, que otorgaba poderes a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), para cobrar multas con motivo de la violación de la indicada Ley 241