Cámara de Comercio y Producción de la Vega, presenta Anteproyecto de modificación, Ley 146-02
Por Ubaldo Solís
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La Vega. La Cámara de Comercio y Producción de La Vega, consciente de su papel en pos del desarrollo de la provincia, la región y el país, en base el fomento de nuevas herramientas que sirvan de plataforma al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, ha presentado a la colectividad nacional la modificación de la Ley 146-02, que regula el negocio de los seguros en la República Dominicana
Por considerar una urgencia nacional la aprobación de una Ley, que modifique la actual sobre seguros, con la finalidad de obtener nuestras demarcaciones territoriales puedan obtener autonomía necesaria para ser fuente de riqueza y de orgullo en la provincia y municipio, con fundamento vital en la economía que arrastra una el lastre de una centralización pública absurda y perjudicial
Elaboro un anteproyecto de Ley a los legisladores de la provincia de La Vega, para ser presentado ante el Senado de la República y la Cámara de Diputados, el borrador del mismo fue elaborado por señores Ángel Vinicio Quezada
En su artículo 1, dice “las empresas aseguradoras y reaseguradoras del país invertirán directamente en la provincia de donde provengan las primas cobradas los valores totales correspondientes a la reserva legal de todo tipo y denominación establecida en la Ley 146-02”
Artículos 2, las cámaras de comercio y producción de cada provincia realizarán las labores de supervisión del cumplimiento estricto de esta ley, para lo cual las empresas aseguradoras y reaseguradoras, en adición a los informes que deben suministrar a la Superintendencia se Seguros, deberán presentar trimestralmente un informe actualizado contentivos de las primas cobradas, sobre las disponibilidades de los recursos y el monto de las inversiones realizadas en cada unas de las demarcaciones
Articulo 3. Las inversiones realizadas en cumplimiento de la Ley, preferiblemente se focalizarán en aéreas de mayor impacto en cada provincia, lo cual se convertirá en un tipo de incentivo directo a favor de las actividades productivas y el desarrollo de viviendas en esos lugares, debiendo cumplir con los requerimientos de prudencia y garantía establecidos en la Ley 146-02
Articulo 4. La Superintendencia de Seguro queda facultada para realizar las gestiones de supervisión, regulación y del cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la Ley, así como para aplicar las sanciones correspondientes a su violación e incumplimiento oportuno, para lo cual seguirá los lineamientos y facultdes conferidos a esa entidad, tanto por la Ley 146-02 como de cualquier otra disposición legalmente aplicable
Articulo 5. La superintendencia de Seguro creará un registro de las Cámara de Comercio y Producción del país, pudiendo también establecer manuales y normas de `procedimiento para eficientizar la aplicación de esta disposición legal