Jueza, autoriza al Ayuntamiento realizar embargo ejecutivo a EDENORTE
Por Ubaldo Solís
LA VEGA. Mediante auto civil num. 977, de fecha 3 de noviembre del 2008, en el expediente num. 209 08 01790, la Licenciada Mildred Inmaculada Hernández Grullón, Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de LaVega.
En vista de los artículos 48,54,557,558 del Código de Procedimiento Civil; 2092 y 2093 del Código Civil; 1 y 2 de la Ley 4453; y 134 de la Ley num. 125-01 del 17 de julio del 2001
Considerando, que los términos de la instancia sometida por el ayuntamiento del municipio de La Vega y los documentos aportados en apoyo de la misma, se determina la necesidad de la medida solicitada y la urgencia de la misma, ya que el cobro del crédito presenta característica de estar en peligro
Que la solicitud de la presente autorización se hace en virtud de la Ley No. 4453 y no al proceso establecido por el articulo 48 del Código de Procedimiento Civil, es decir la primera es una Ley especial creada para los casos como el que nos ocupa y por tanto nos permitimos citar una importante máxima latina que reza “Generalia specialibus non derogant” “las leyes generales no derogan las especiales” expreso la Magistrada Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de LaVega.
Autoriza al Ayuntamiento de este Municipio a realizar un Embargo Ejecutivo sobre los bienes y efectos mobiliarios e inscribir en Hipoteca Judicial Provisional sobre los bienes inmuebles de la Empresa Distribuidora de Energía del Norte S, A, (EDENORTE)
Por la suma de RD$286,524,232.00 ( doscientos ochenta y seis millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos pesos) en virtud de los valores no pagado por EDENORTE al Ayuntamiento Vegano en virtud del articulo 134 de la Ley General de Electricidad y del articulo 100 del Reglamento de Aplicación
La instancia fue elevada por los Dres. Julio Cury, José Fermín Pérez y la Licda. Faride Raful, quines representan al ayuntamiento del municipio de La Vega, representada por el Ing. Fausto Ruiz, sindico, en fecha 16 de octubre del 2008
En unos de los considerando la Juez, señala “Que el articulo 134 de la Ley General de Electricidad, num. 125-01 del 17 de julio del 2001, prevé la obligación de las empresas distribuidoras de electricidad de pagar en provecho de los ayuntamientos municipales, un 3% del monto recaudados por concepto de la venta de energía”: “las empresas de distribución (de electricidad) pagarán mensualmente a cada municipio un 3% de la facturación corriente remudada dentro de la jurisdicción de cada municipio y sus distrito municipales. Este pago se hará mensualmente”
El Ayuntamiento del Municipio de La Vega, en el mes de septiembre del 2008, emitió la factura num.00035825, a cargo de la Empresa Distribuidora de Energía del Norte S, A, (EDENORTE) por la suma de RD$286, 524,232.00 (doscientos ochenta y seis millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y dos pesos) monto adeudado por correspondiente al periodo comprendido entre los años 2001 y 2008.
Señalando la Magistrada Mildred Inmaculada Hernández, en su auto civil num. 977, que EDENORTE, en franco desafió a la Ley no. 125-01, se negó y sigue negándose a pagar los valores acumulados a la fecha de emisión de la factura. Por lo cual en vista de esa resistencia de hacerla efectiva, arrastra a la Ley 4453, sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, que penaliza la morosidad de los deudores
Ubaldo Solís
La Vega, Rep. Dominicana
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