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26 mar 2009

La Constitución y la Bandera Dominicana


La Constitución y la Bandera Dominicana

Fuente. Acerca de la Bandera Dominicana,
Por Juan Daniel Balcacer

La bandera dominicana que ondeó orgullosa y libre en la Puerta del Conde la madrugada del 28 de febrero de 1844, es la misma consignada en el Juramento Trinitario y la que actualmente se conoce

La Constitución de San Cristóbal promulgada el 6 de noviembre de 1844, en su artículo 194 especifica que:

´´ El pabellón mercante nacional se compone de los colores azul, y rosado, colocado en cuarteles esquinados: y dividido en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque extremo

´´ El pabellón de guerra, llevará además las armas de la República en el centro

Es importante señalar que nuestra primera Carta Magna habla de rosado y no de rojo, cuando se refiere a uno de los de los dos colores principales de nuestra bandera: y que no fue sino hasta 1854, cuando el texto fue revisado, que se le introdujo la palabra rojo en lugar de rosado. Este artículo mediante el cual se oficializo nuestra enseña principal permaneció así hasta 1874, cuando el constituyente le introdujo el siguiente cambio:

Art. El pabellón de la República se compondrá de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, u llevará en el centro el escudo de las armas de la República…(sobre el escudo el artículo No. 106 de la Constitución, revisada en 1878, dice ´´ El escudo de armas de la República es una cruz a cuyos pies está abierto el libro de los Evangelios, y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas en que se ve el símbolo de la libertad, enlazado con una cinta en que va el siguiente lema: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
En la legislación dominicana existen las siguientes disposiciones acerca del Escudo: Revolución del Congreso Nacional NúM. 3416, sobre el uso del escudo de armas por industrias, G.O. 1033, junio 9 de 1894:
Resolución Num. 4601, que prohíbe el uso particular del Escudo a los que no sean altos funcionario del G.O. No. 1608, agosto 12 de 1905
Decreto Num. 5200, relativo a la forma del Escudo. G.O. No. 2376, febrero 22 de 1913,.
El artículo 96 de la Constitución de 1966, el cual se refiere. Y dice ´´ El escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma:llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encimas surgiendo ambos de entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo dispuestas a ambos lados: llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma del derecho: estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya bases terminará en punta y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto)

Cabe señalar que la Constitución no indicaba claramente si los cuarteles de la bandera debían o no ser alternados, más sí embargo desde un principio nuestra enseña ondeó con los colores alternados. No fue sino en la Reforma Constitucional de 1908 cuando el célebre párrafo, bajo el artículo 99, fue redactado de la forma siguiente.

´´ El pabellón nacional se compone de los colores azul y rojo en cuarteles esquinados y alternados, separados por una cruz blanca de ancho de la mitad de cada cuadro, y lleva en el centro el escudo de armas de la República.

En la revisión de que fue objeto nuestro Pacto Fundamental en el 1942 el artículo 98, referente a nuestra bandera, varió por completo su redacción de la siguiente manera:

´´ La bandera nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca de ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo de armas de la República.

La bandera mercante es la misma que la nacional, sin escudo.
Las Constituciones de 1947 (Art., 98): de 1955 (Art. 101): de 1959 (Art.101): de 1960, 1961,1963 (Art. 101) y de 1966 (Art. 95), han mantenido respecto de nuestra bandera nacional la misma redacción del artículo 98 de la Constitución de 1946. (Consultar Las Constituciones Dominicanas, véase: Constituciones Políticas y Reformas Constitucionales, tomos I Y II, Colección Trujillo S.D. 1944.)

El 31 de enero de 1913 el entonces Presidente Interino de la República, Monseñor Adolfo A. Novel, acogiéndose a una propuesta del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del momento, dispuso en artículo único que todas las banderas nacionales destinadas a partir de entonces para uso de la legaciones y consulados dominicanos debían tener la siguiente medida ´´ dos metros y medio de largo, por metro y cuarto de ancho, y sus colores y el escudo estarán dispuestos conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución ( Reglamentos No.2361 de 1913 en, Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, tomo XXII, Santo Domingo, Imp. Listin Diario, 1929)

En la legislación dominicana existen 23 disposiciones jurídicas (entres resoluciones, leyes y decretos) relativos a la bandera nacional. (Del historiador Don Vetillo Alfao Durán), que son:

Resolución Núm. 5198, del Poder Ejecutivo, que reglamenta las dimensiones de las banderas que deben usar las Legaciones y Consulados, G.O. No. 2371, febrero 5 de 1913.
Ley Núm. 494, que sanciona los actos irreverentes a la bandera, G.O. No. 4567, abril, 22 de 1933.
Ley Núm. 564, sobre importación y uso de la bandera, G.O. No. 4609, septiembre 16 de 1933.
Ley Núm. 664, que prescribe como insignia para los barcos artillados, una bandera, G.O. No. 4670, abril 4 de 1934.
1933.
Ley Núm. 1282, que adopta la bandera del Ejército. G.O. No.5015, abril 17 de 1937.
Ley Núm. No.15. que declara Día de la Bandera el 24 octubre. G.O. No.5231, octubre 16 de 1938
Ley Núm. 347, que modifica la anterior. G.O. No 5512, octubre 19 de 1940
Decreto Núm. 781, que reglamenta la celebración del Día de .la Bandera. . G.O. No 5513, octubre 23 de 1940
Ley Núm.597, que dispone la adopción de una bandera para la Policía Nacional. G.O. No 5664, noviembre 5 de 1941
Ley Núm.360, que regula el uso de la bandera. . G.O. No 5960, agosto 21 de 1943 (esta Ley deroga varias de las anteriores relativas a la misma materia)
Ley Núm.385, que modifica la No.360. Decreto Núm. 5971, septiembre 15 de 1943
Decreto Núm. 1676, sobre importaciones de banderas. G.O. No 6024, enero de 1944
Decreto Núm. 4539, que dispone el ofrecimiento de la Bandera Nacional, la del Ejército y la del Generalísimo a Nuestra Señora de la Altagracia, G.O. No 6679, del 20 de agosto de 1947
Ley Núm. 1684, que modifica los artículos 7 y 11 la Ley que regula el uso de la
Bandera Nacional. G.O. No 6783, del 23 de abril de 1948
Ley Núm. 3335, del Congreso Nacional que agrega los párrafos I y II al artículo 11 de la Ley No. 360., del 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional, reformada por la Ley No. 1684, de 1948, G.O. No 7446, del 16 de julio de 1952.
Ley No. 3475, que agrega un párrafo III al artículo 4 de la Ley que regula el uso de la Bandera Nacional. G.O. No 7522, del 321 de enero de 1953
Decreto Núm. 681, que prohíbe el uso de banderas nacionales en mal estado, G.O. No 7810, del 5 de marzo de 1955
Ley No. 4132, que deroga la Ley 564 del 1933 y el artículo 3 de la Ley No.360 del 1943, que exonera de impuestos la importación de banderas nacionales. G.O. No 7833, marzo 11 de 1955
Decreto Núm. 806, que libera de impuesto la importación de tejido para la confección de banderas dominicanas durante el Año del Benefactor de la Patria.. G.O. No 7837 del 25 de mayo de 1955.
Decreto Núm. 3217, que dispone izar la bandera nacional, el pendón de Castilla y el guión del Generalísimo en el Alcázar de Don Diego Colón. G.O. No 8178, del 23 de octubre de 1957
Reglamento No. 3496, sobre la iza y arrío de la bandera nacional. G.O. No 8211, del 5 de febrero de 1958
Decreto Núm. 5097, que encarga al Intendente General del Ejército Nacional de la Confección y suministro de las Banderas Nacionales que puedan utilizar las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás departamentos del Estado, y dicta otras disposiciones al efecto. G.O. No 8402, del 16 de septiembre del 1959