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10 ene 2012


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EDUCACIÓN Y DEMOCRACIA 

Olivo Rodríguez no está solo

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FRANCISCO ALVAREZ VALDEZ

Abogado

Sobre mí

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Actualmente es miembro del Consejo Nacional de  la organización cívica Participación Ciudadana y pasado Coordinador Nacional de la misma.
En los días navideños y de año nuevo era curioso escuchar una sola voz que reiteradamente llamaba la atención por la forma en que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) había sustituido a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  y  la trascendencia futura de este hecho.
Olivo Rodríguez asistió a varios programas de televisión, mandó por correo electrónico varios documentos con su opinión sobre el tema señalado, mientras el país se ocupaba de las fiestas navideñas y de año nuevo. Parecía que estaba clamando en el desierto.
Ya las fiestas transcurrieron y el tema debe ser retomado con toda la seriedad posible.  A todo el que le importe el sistema de justicia debe opinar sobre lo planteado por Olivo Rodríguez, sin necesidad de que alguien se lo pregunte. Los jueces hoy instalados en la Suprema Corte de Justicia deben verse en el espejo de lo acontecido y preguntarse: ¿qué ocurrirá en siete años cuando el CNM deba evaluar mi desempeño para decidir si me confirma o me retira?
Si el actual CNM no explica con claridad las razones que le llevaron a destituir a varios de los jueces de la SCJ, no solo estaría violando la Constitución y las leyes orgánicas del CNM y de Carrera Judicial, que lo obliga a utilizar determinados criterios para destituir a un juez y a motivar su decisión, sino que estaría cercenando la indispensable independencia de los jueces en el más alto tribunal judicial. Si las razones que ofrece no convencen, o se separan de lo establecido por la ley,  ocurriría lo mismo, pues quedaría confirmado, aunque sea a  título de percepción, el argumento de que varios de los actuales jueces fueron separados por no haberse comportado como lo exigía el presidente de la República, que era la clara voluntad dominante en el CNM, incluyendo al miembro del PRD allí presente.
Se estarían creando las condiciones para quebrar la independencia nada menos y nada más que de los jueces que se encuentran en la cúspide del Poder Judicial, por lo que muy poco se podría esperar de los demás jueces que integran la estructura completa.
No se trata de saber si los jueces actuales tienen todos y todas las condiciones para resistir las presiones que se pueden ejercer desde los otros poderes del Estado que conforman el CNM, o de las influencias que pueden ejercer en el CNM los poderes fácticos; o de saber  si estarían dispuestos a poner en peligro su continuidad en la Suprema Corte de Justicia en aras de mantener su independencia. No se pueden crear las condiciones necesarias para el sostenimiento de la independencia judicial sobre la base abstracta del juez modelo. Sería como legislar basado en que todos nos comportaremos siempre como un “buen padre de familia”. Esa no es la realidad en ningún país del mundo.
El concepto de inamovilidad de los jueces ha sido creado precisamente para servir de columna vertebral a la indispensable independencia que deben exhibir los jueces,  que no sería posible si pueden ser removidos cada cierto tiempo sin razones justificables, objetivamente comprobadas y explicadas. No se trata de hacer intocable a un juez. ¡Imposible! Se trata de asegurar que sólo podrá  ser removido cuando cometa faltas en el ejercicio de sus funciones, o cuando no pueda realizar su trabajo con eficiencia, oportunidad y competencia, o por la llegada de la edad de retiro. Todos estos aspectos que permitirían separar a un juez de sus funciones deben ser comprobados a través de un debido proceso que permita reunir las evidencias que comprueben las condiciones para la remoción, sin importar que se trate del Consejo General del Poder Judicial o del CNM.
A nadie se le ocurriría que una sentencia disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, destituyendo a un juez de su posición, pueda omitir los elementos que identifiquen el mal comportamiento del juez que ha dado lugar a la decisión. Tampoco que una decisión de este mismo órgano separando a un juez debido a su bajo rendimiento, no esté debidamente motivada.
Imaginemos una sala civil de una corte de apelación que tenga una mora judicial injustificable. ¿Se destituye a todos los jueces de esa Sala?  Esa solución colectiva estaría violentando el derecho de cada juez a ser evaluado individualmente, pues pudiera ocurrir que existieran algunos jueces de esa sala que estén al día en todos los casos que le han sido asignados para fallo, y la mora se deba a los demás jueces.
Cuando el CNM de a la publicidad el acta de la sesión XXIV en la que se tomó la decisión de destituir a varios jueces de la SCJ, deberemos encontrar allí los motivos, no presentados en forma colectiva, sino para cada caso particular. El presidente Fernández prefiere actuar como juez en su condición de miembro del CNM y hablar por sentencia, por lo que esperamos que el acta de la sesión sea una buena sentencia y contenga los motivos pertinentes, señalados expresamente por la normativa vigente.
Al final del día de lo que se trata es de crear condiciones que aseguren a los jueces que mientras observen buena conducta, sean eficientes y la calidad de su trabajo sea adecuada, podrán mantenerse en sus posiciones hasta que les llegue la edad de retiro. Que si sus sentencias o sus posiciones disgustan a los poderes fácticos o políticos, eso no significará que sus días están contados  en el Poder Judicial pues  el CNM podría pasarles factura en su próxima evaluación. Y eso es válido para todos los jueces sin excepción. Incluyendo a los recién instalados.
Esta posición de Olivo Rodríguez, que comparto plenamente, será apoyada por cada persona que entienda el problema y no esté contaminada por intereses particulares. Tampoco disgustará  a ningún magistrado que haya llegado a la SCJ, excepto que sus intereses no sean los del Poder Judicial.